Tips jurídicos: ¿Qué consecuencias tiene negarse a un ADN?

Si bien son resonantes los casos de presuntos hijos de famosos que pelean por ser reconocidos por dichas celebridades, la búsqueda de la identidad es un asunto serio y delicado, más común de lo que se cree, lejos de los flashes y la exposición. ¿Qué sucede cuando una persona se niega a realizarse un ADN? ¿Cómo influye el paso del tiempo?

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padres encuentro con hija, adn, DNA, test de genética, padre y madre biológica, biológicos, investigación, familia - (Imagen Ilustrativa Infobae)
padres encuentro con hija, adn, DNA, test de genética, padre y madre biológica, biológicos, investigación, familia - (Imagen Ilustrativa Infobae)

Han ganado vuelo mediático numerosos casos de jóvenes que pelean por ser reconocidos por sus supuestos padres famosos (músicos, jugadores de fútbol, actores), pidiendo la realización de un estudio de ADN para corroborar el vínculo alegado. Muchas de estas noticias interesan por su trasfondo: la herencia de una celebridad, la sorpresa de la familia (que no esperaba ni deseaba otro miembro), la reputación en juego y el peso de un laureado apellido.

Más allá de los flashes y las revistas del corazón, la búsqueda de la identidad es un asunto serio y muy delicado en nuestro país, más común de lo que se cree. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) acerca una serie de pautas en relación a derechos y obligaciones en torno a las “acciones de afiliación”, que tienden a afirmar o negar el estado filial de una persona.

¿Puede alguien reclamar por su identidad en cualquier momento? El art. 576 precisa que “el derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.” El hecho de que la acción sea imprescriptible no implica “perpetuidad”, y si bien la diferencia entre prescripción y caducidad es un asunto bastante técnico, es fundamental tener presente que podría caducar el derecho a efectuar el reclamo transcurrido un determinado plazo.

En pocas palabras, podría ser rechazado el reclamo en la Justicia, por ejemplo, de una persona que se enteró en su adolescencia que era hijo de otro padre pero decidió promover el juicio después de varios años. La clave entonces estaría en no demorar en realizar el reclamo una vez que uno ha sido puesto en conocimiento o se ha generado la sospecha en relación a la identidad.

Consecuencias jurídicas de negarse a una prueba de ADN (Imagen Ilustrativa Infobae)
Consecuencias jurídicas de negarse a una prueba de ADN (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para explicar esta limitación, la Justicia ha dicho que “debe evitarse que cualquier interés meramente patrimonial pueda poner en jaque el derecho a la vida familiar de un niño -o incluso de un adulto- y la identidad en sentido dinámico o socioafectiva forjada durante largos años por la convivencia con quienes han ejercido activamente la responsabilidad parental”, ponderando también “el grado de adaptación al grupo familiar o posesión de estado de la persona cuya filiación se pretende desplazar, de modo de evitar un desmembramiento familiar no deseado por los principales interesados”.

Si se advierte que la demanda responde a un interés eminentemente patrimonial, “la acción no debe prosperar, puesto que el derecho a la intimidad familiar y la identidad socioafectiva de quienes han optado por mantener el vínculo jurídico (a sabiendas de su falta de correspondencia con la realidad biológica), prevalecen sobre las pretensiones de tipo económico.” (del fallo “”B. A. J. c/ B. E. C. s/IMPUGNACION DE FILIACION”, Expte. Nº 91506/2015, fallo del 10/12/2020, Cámara Civil, Sala G).

Tal como establece el Código, en las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio por el juez o la jueza a cargo o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de parientes, priorizando a los más próximos. Una de las principales dificultades a la hora de encausar este tipo de acciones es la reticencia que puede existir por parte del supuesto padre.

¿Qué sucede en estos casos? La ley lo ha resuelto de una forma simple, aunque no siempre sencilla: el juez valorará la negativa como un “indicio grave” contrario a la posición del renuente. Y no hace falta que esa negativa sea plasmada de forma explícita, por escrito o a viva voz: hay actos que implicarán una negativa. Por citar un caso, en un juicio de filiación la Sala H de la Cámara Civil entendió como un indicio grave que un hombre haya faltado a siete instancias privadas para realizarse un ADN (en todas ellas, estaba debidamente notificado). Para ausentarse alegó razones de enfermedad o actividades relacionadas con su trabajo, pero tampoco propuso alternativas para resolver la situación, por lo que en dicha oportunidad, los jueces estimaron que no hubo colaboración del demandado y que ello de ninguna manera podía beneficiarlo.

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