La Corte Suprema le pidió a Formosa que conteste la denuncia por la reelección indefinida en la provincia

El año pasado, dos demandas reclamaron la inconstitucionalidad del artículo que le permitió a Insfrán ser ocho veces candidato por entender que choca contra la Carta Magna

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Gildo Insfran
Gildo Insfran

La Corte Suprema de Justicia decidió poner bajo la lupa la causa por la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa. Fue por eso que, después del pronunciamiento de la Procuración General sobre la competencia del máximo tribunal para analizar la cuestión, decidió correr traslado a la provincia que gobierna Gildo Insfrán desde hace 28 años para conocer su posición frente a esta demanda, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

“Por disposición del Tribunal, córrase traslado de la demanda a la Provincia de Formosa por el plazo de sesenta (60) días (arg. artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su comunicación al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado en los términos del artículo 341 del código adjetivo, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Formosa. Notifíquese a la parte actora por Secretaría”, señaló la disposición que salió desde el cuarto piso del Palacio de Tribunales hacia la provincia de Formosa, según el documento al que accedió Infobae.

La provincia ya le había pedido a la Corte que no interviniera en este tipo de planteos, cuando desde la gobernación se temió que pudieran frenarse los comicios del año pasado. La respuesta de Insfrán vino a través de de la Fiscalía de Estado, a cargo de Stella Maris Zabala, y el asesoramiento del constitucionalista Rodolfo Barra, ex ministro de la Corte Suprema y Procurador del Tesoro del gobierno de Javier Milei.

Tal como publicó Infobae entonces, Formosa sostuvo que se estaba buscando impedir el voto libre de los ciudadanos y defendió que la Constitución provincial habilitaba la reelección indefinida, algo que -según esa interpretación- no chocaba contra el texto de la Constitucional Nacional.

Eso es lo que deberá definir la Corte Suprema.

Las demandas por la reelección de Gildo Insfrán se activaron el año pasado, en medio del proceso electoral. La Corte impugnó candidaturas de Jorge Manzur y de Sergio Uñac en las provincias de Tucumán y San Juan, respectivamente. Y en ese contexto dos demandas apuntaron también a la postulación de Insfran, que se postulaba para un octavo período consecutivo. Hubo dos presentaciones una de Juntos por el Cambio, encabezada por el diputado Fernando Carbajal y otra de la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la provincia.

Gildo Insfran en las elecciones del año pasado
Gildo Insfran en las elecciones del año pasado

Allí se pidió la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la provincia de Formosa que, según señala, habilita una octava candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período 2023-2027. Con la firma de Agostina Villagi y Rodolfo Manuel Basques, apoderados de la Confederación Frente Amplio Formoseño, la presentación remarcó que en el caso hay gravedad institucional porque el planteo “excede el mero interés individual o de los partidos políticos que representamos, y se proyectan sobre el interés general dada la trascendencia del hecho que la perpetuación en el poder conlleva, el deterioro institucional, al no existir alternancia, afectando directamente la división de poderes.” Es en esa causa en donde la Corte ahora notificó a la provincia de Formosa para que opine. La Procuración General de la Nación ya había dictaminado que se trataba de un caso de competencia originaria del máximo tribunal.

El foco esta puesto en que la Corte Suprema se expida sobre los alcances, constitucionalidad y convencionalidad del artículo 132 de la Constitución formoseña, por entender que la ambigüedad del mencionado artículo permitiría la reelección indefinida, en “una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que consagra los principios republicanos de gobierno y temporalidad en el poder”.

Para Carbajal, “en el año 2003, las ambiciones del gobernador Insfrán de continuar al frente del Ejecutivo provincial, motivaron una nueva reforma de la Carta Magna Formoseña. La amplia mayoría de diputados oficialistas en la Legislatura facilitó la declaración de necesidad de reforma; lo que se llevó a cabo ese mismo año, quedando redactado el nuevo ART. 132 de la Constitución Provincial - El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos.” Según el diputado, “aprovechando esta omisión del constituyente, el actual gobernador Gildo Insfrán, cumplió veintiocho (28) años de mandato ininterrumpidos en el ejecutivo (desde el año 1995, ocupando antes el cargo de vicegobernador periodo 1987-1995)” y luego se presentó para el periodo 2023-2027.

Las demandas pretendían una cautelar que frenara la realización de las elecciones a gobernador, algo sobre lo que la Corte no se pronunció. Los comicios se llevaron adelante e Insfrán fue reelecto con el 70 por ciento de los votos. Pero el planteo contra el fondo de la demanda sigue abierto y eso es lo que decidió mover la Corte. Por lo pronto, le pidió a la provincia de Formosa una opinión sobre los cuestionamientos a la reelección indefinida de su Constitución.

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