Casación rechazó el pedido de Cristina Kirchner para apartar al fiscal Rívolo en la causa del atentado

El tribunal rechazó por dos a uno el proceso para abrir en esa instancia la audiencia en donde la querella reclamaba la recusación del funcionario

Compartir
Compartir articulo
Carlos Rívolo (Luciano Gonzalez)
Carlos Rívolo (Luciano Gonzalez)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes el planteo de la querella de la vicepresidenta Cristina Kirchner para insistir con la recusación del fiscal Carlos Rívolo. Los jueces Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma declararon inadmisible el recurso, con costas. En disidencia votó el juez Alejandro Slokar.

Se trata de un planteo que motorizaron los representantes de la vicepresidenta. En mayo pasado, la querella decidió recusar al fiscal Rívolo acusándolo de pérdida de objetividad. Era lo que los abogados de la vicepresidenta venían anunciado en algunos medios. Hasta ese momento, las críticas y recusaciones habían sido dirigidas solo a la jueza María Eugenia Capuchetti. Pero ahora el cuestionamiento al fiscal fue porque se habría filtrado que la secretaria del diputado del PRO Gerardo Milman tenía intenciones de declarar. Rívolo estaba en el exterior cuando todo sucedió. La jueza Capuchetti rechazó la recusación in limine.

Eso fue lo que fue apelado ante la Cámara Federal. La querella dijo que la resolución de Capuchetti desconocía el derecho vigente, carecía de toda fundamentación y afirmaron que el pedido de remoción del fiscal no eran “afirmaciones meramente conjeturales”. Pero el juez Leopoldo Bruglia, a cargo de la decisión unipersonal, rechazó el reclamo.

“Si bien coincido con los letrados impugnantes en cuanto al carácter genérico que puede comprender una causal de recusación cuando se invoca temor de parcialidad, y que no se exige un estándar probatorio de certeza sobre su potencial existencia, lo cierto es que éstas tienen operatividad -incluso bajo un enfoque netamente objetivo- a título personal. Es decir, deben estar dirigidas contra una persona en concreto, la cual por su proceder genera en la parte determinada sospecha”, afirmó. Y agregó: “En esta inteligencia, el no haber tenido intervención el Magistrado que se pretende apartar en el trámite que origina la incidencia es una arista fáctica que no se puede soslayar a la hora de dirimir la cuestión, toda vez que lo aleja de una hipotética injerencia en los hechos examinados”.

Cristina Kirchner
Cristina Kirchner

Según dijo, “desde este parámetro y con el criterio de aplicación restrictivo que impera en esta materia no se advierten elementos objetivos eficientes que puedan poner en crisis su actuación, ni aún bajo el grado de convicción indicado por la parte; por lo que la decisión apelada será validada”. Y añadió: “Tampoco se puede descartar que la información haya sido obtenida desde otras fuentes. De lo obrado en la encuesta, se alcanza a apreciar algunos extremos que tornarían plausible esta conjetura, tal como la referencia sobre qué tipo de declaración pretendía ampliar la testigo, teniendo en cuenta que al tiempo de la presentación del escrito en la Fiscalía ya se encontrara efectuada la tachadura de la palabra ‘indagatoria’ e inserto el término ‘testimonial’”.

La querella buscó llevar el caso a Casación. Y se resolvió, a pedido de la querella, que esta vez no fuera un juez unipersonal el que analizar la cuestión sino los tres magistrados de la Sala.

Yacobucci, que había rechazado todas las recusaciones contra la jueza anteriormente, sostuvo que resulta “inadmisibilidad de la vía intentada” y señalo que “ello es así en la medida en que la resolución cuestionada -rechazo de la recusación intentada- no es de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación pues no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto de aquéllos que esa disposición equipara por sus efectos a sentencia definitiva.

“Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, entiendo que la vía intentada tampoco resulta procedente, en atención a que la parte no rebate de manera completa y acabada todos y cada uno de los argumentos tenidos en cuenta en la resolución recurrida, limitando la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir”, agregó.

El juez además señaló que “el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial”. “Y en las circunstancias precedentemente expuestas, y no mediando en la presentación en trato demostración de la invocada cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar inadmisible la vía intentada”.

A su turno, la jueza Ledesma dijo “Adhiero a la solución propuesta por el colega que me precede en la votación. Ello así, pues el recurrente no logra demostrar la arbitrariedad del decisorio impugnado y limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con los fundamentos expuestos en la sentencia, lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir. Además, comparto la posición del juez Yacobucci en punto a la inadmisibilidad de la vía intentada toda vez que en el caso existe doble conformidad judicial, a la vez que la querella no ha logrado demostrar la invocada cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio”.

Slokar, en tanto, señaló: “Sellada la suerte del recurso, prima facie aparecen satisfechas las condiciones de admisibilidad, por lo que ha de estarse a la sustanciación impuesta por el art. 465 del rito, lo que no importa anticipar criterio sobre la materia sometida a inspección jurisdiccional”.

El próximo viernes se cumplirá un año del atentado a la vicepresidenta. Los principales acusados Fernando Sabag Montiel, Brenda Uliarte y Nicolás Carrizo ya fueron enviados a juicio oral. La pareja está imputada por ser coautores del intento de homicidio. El jefe de los copitos por ser un partícipe secundario. Todos están detenidos. El caso está en manos del Tribunal Oral Federal 6.

En instrucción quedan analizándose distintas diligencias, como intentar establecer si hubo un autor intelectual. La querella apunta a la hipótesis de Gerardo Milman y la pista Casablanca. El fiscal Rívolo pidió secuestrar su teléfono, algo autorizado por la Cámara Federal y la Cámara de Diputados. El análisis aún no comenzó porque el abogado de Milman apelará en Casación.

El sábado pasado la querella planteó una nueva hipótesis: pidió investigar a la vecina del departamento de CFK Ximena Tezanos Pinto y a una panelista de Crónica TV.

Seguir leyendo: