El CSD propone inhabilitar a Pedro Rocha, presidente de la Comisión Gestora de la Federación Española de Fútbol

El Consejo Superior de Deportes va a elevar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) una propuesta para que se abra un expediente contra el actual dirigente del organismo, atendiendo a las reclamaciones de Miguel Galán

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El presidente de la Comisión Gestora de la RFEF, Pedro Rocha (EFE/ Emilio Naranjo)
El presidente de la Comisión Gestora de la RFEF, Pedro Rocha (EFE/ Emilio Naranjo)

La inhabilitación de Pedro Rocha ya está en marcha. El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha atendido finalmente una de las denuncias de Miguel Galán y va a elevar al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) una propuesta para que se le abra un expediente al actual presidente de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El motivo fundamental por el que el principal opositor a Luis Rubiales y todos sus allegados decidió pedir responsabilidades contra el dirigente en funciones de la RFEF es la no convocatoria de elecciones en seis meses.

En un documento fechado el 11 de marzo de 2024, al que Infobae España ha tenido acceso, Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores de Fútbol (CENAFE), denuncia a Rocha ante el presidente del CSD, José Manuel Rodríguez Uribes, por “una falta muy grave”. Hay varios puntos señalados en la denuncia. El primero de ellos es que “se saltó sus propios estatutos y convocó elecciones a la Asamblea General de la RFEF del periodo 2024-2028″, “obviando el art. 31 de sus estatutos, que obliga a convocar elecciones a la presidencia antes que las ordinarias cuatrienales, como así le obligaba el TAD en su resolución de fecha 18 de enero del 2024″.

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“De conformidad con los estatutos de la RFEF, Pedro Rocha pasó a ocupar la presidencia de la Comisión Gestora, pero con una única competencia: convocar elecciones a presidente con la actual Asamblea. Con la convocatoria de elecciones para el periodo 2024-2028, el Sr. Rocha estaría incumpliendo el artículo 76.2 a de la Ley del Deporte 1990, ‘a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias’”, se señala también.

Otro punto destacado es que Rocha “convocó una Asamblea para ponerse un sueldo, aprobar presupuestos y de esta manera comprometer al futuro presidente de la RFEF, excediéndose de las competencias que le corresponden a un presidente de Comisión Gestora”. “Como avala el TAD en su resolución del 7 de marzo de 2024, D. Pedro Ángel Rocha Junco como órgano interino no ejerció funciones limitadas al despacho ordinario de los asuntos federativos, y ponerse un sueldo de 675.000 euros y aprobar 392,1 millones de euros de presupuesto sin tener competencias para ello y sin ser presidente de la RFEF no debe entenderse como gestión federativa ordinaria ausente de todo tipo de valoraciones”, pone de manifiesto la denuncia. Al haber tomado esta determinación, Rocha habría vuelto a incumplir, según Galán, el artículo 76.2 a de la Ley del Deporte 1990.

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Miguel Galán, presidente de CENAFE (Helena Margarit Cortadellas)
Miguel Galán, presidente de CENAFE (Helena Margarit Cortadellas)

Otros movimientos comprometidos de Rocha

Además, la denuncia señala a Rocha por haber despedido a Jorge Vilda y contratado a Montse Tomé, “y de esta manera comprometer al futuro presidente de la RFEF, excediéndose de las competencias que le corresponden a un presidente de Comisión Gestora”. También por el despido del que fuera secretario general del organismo, Andreu Camps, “incumpliendo los estatutos y de esta manera comprometer al futuro presidente de la RFEF, excediéndose de las competencias que le corresponden a un presidente de Comisión Gestora”.

Hay más actuaciones de Rocha puestas sobre la mesa. “Sin ser presidente de la RFEF y sin tener competencias, renovó al seleccionador nacional masculino, D. Luis de la Fuente, y de esta manera comprometer al futuro presidente de la RFEF, excediéndose de las competencias que le corresponden a un presidente de Comisión Gestora”, queda reflejado. También que “ordenó retirar la demanda de la RFEF contra LaLiga por el acuerdo con CVC” y que “adjudicó por 4 años el servicio de asistencia al arbitraje mediante vídeo (VAR) a Grup Mediapro Slu y adjudicó por 4 años la tecnología de detección semiautomática del fuera de juego (SAOT) a Hawk-Eye Innovation”.

Rocha, Fouzi Lekjaa y Fernando Gomes tras la firma del acuerdo del documento para el Mundial 2030 (PRENSA RFEF)
Rocha, Fouzi Lekjaa y Fernando Gomes tras la firma del acuerdo del documento para el Mundial 2030 (PRENSA RFEF)

“En base al artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF se ha constituido una Junta Gestora liderada por el señor Pedro Ángel Rocha Junco, y que se constituye únicamente para convocar (EN EL MISMO ACTO de constitución) las elecciones a la presidencia de la Federación de Fútbol de España para cubrir la vacante que ha dejado Luis Rubiales Béjar. Sin embargo, el presidente de la Comisión Gestora se niega a convocar dichas elecciones, INCUMPLIENDO gravemente los estatutos que obligan de manera urgente a celebrar elecciones a la presidencia para cubrir la vacante dejada por el Señor Luis Rubiales Béjar”, se expone más adelante.

Se pone de relieve, por otro lado, que Salvador Gomar, miembro de la Gestora y presidente de la Federación Valenciana, “advirtió el 15 de septiembre de 2023 de la ilegalidad que estaba realizando” Rocha: este también “solicitó por carta al presidente del CSD que depure responsabilidades”. Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, y Joan Laporta, del Barça, aparecen en el escrito debido a su dimisión de la Gestora “por ser contrarios a los incumplimientos del Sr. Rocha”.

La reciente carta del presidente de la Liga Nacional de Fútbol Sala (LNFS), Javier Lozano, “debido a los incumplimientos de Rocha con los estatutos federativos”, también se menciona, antes de llegar a las peticiones con las que Galán finaliza. Sobre todo, que “se traslade la presente denuncia al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE y se incoe expediente sancionador por incumplimiento de los estatutos de la RFEF y de la ORDEN EFD/42/2024, de 25 DE ENERO, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, y se inhabilite a Pedro Ángel Rocha Junco por un periodo de 1 año en base al artículo 79.2 b y el artículo 76.2 a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte”.

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