La Justicia condena a la sanidad gallega a pagar 300.000 euros a una paciente que quedó parapléjica tras una discectomía

La mujer permanece en silla de ruedas y es dependiente para la mayor parte de las actividades de la vida diaria a raíz de la cirugía realizada en el Complejo Hospitalario de Ourense

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Una imagen de archivo de una señora espera en silla de ruedas en el Complexo Hospitalario Universitario durante la tercera jornada de la huelga de médicos gallegos, a 13 de abril de 2023, en Ourense. (Agostime / Europa Press)
Una imagen de archivo de una señora espera en silla de ruedas en el Complexo Hospitalario Universitario durante la tercera jornada de la huelga de médicos gallegos, a 13 de abril de 2023, en Ourense. (Agostime / Europa Press)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado culpable al Servizo Galego de Saúde (Sergas) por causar un daño desproporcionado a una paciente a la que, tras practicarle una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense, sufrió una paraplejia con déficit y sensitivo en extremidades inferiores. La mujer permanece en silla de ruedas y es dependiente para la mayor parte de las actividades de la vida diaria.

La discectomía es una cirugía que consiste en extirpar todo o parte de la amortiguación que ayuda a sostener parte de la columna vertebral y que se practica cuando uno de los discos se sale de su lugar (se hernia) y el gel en su interior presiona a través de la pared del disco.

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300.000 euros de indemnización

La Justicia ha condenado al Sergas a pagar 300.000 euros. La Sala ha estimado que el recurso presentado por la afectada contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela, porque no comparte el razonamiento del órgano de primera instancia para descartar el daño desproporcionado, porque, precisamente, “se dice que el daño neurológico se produce a nivel distante de donde se practicó la intervención quirúrgica y que, según informaron los peritos, es ajeno o extraño a la intervención efectuada”.

Además, la sentencia añade que “aunque existen varias explicaciones dadas por los peritos en relación a la causa del daño, ninguna puede considerarse acreditada ni basada en datos objetivos, de modo que no dejan de ser hipótesis o posibilidades, respecto a las que, como ya se ha indicado, existen objeciones, y, en concreto, existe una objeción clara a la causa que apunta la Administración, causa isquémica, que debería evidenciarse en los estudios realizados y, sin embargo, no es así”.

El TSXG asegura que, en este caso, no se debería concluir “con una presunción de acierto o buena práctica de la administración sanitaria, sino que, por el contrario, atendiendo a la doctrina del daño desproporcionado, habría de invertirse la carga de la prueba, y valorar que por la administración no se dio explicación al daño causado”.

Por ello, subraya que ha de presumirse una actuación no conforme a la lex artis “ante el hecho indiscutido de que la paciente entró en quirófano con una clínica de lumboaciatalgia izquierda y discreta debilidad proximal de esta extremidad inferior (fuerza 4/5) por una hernia discal alojada en el disco intervertebral L3-L4 y, en el postoperatorio inmediato, al despertar de la anestesia general, se evidenció una lesión neurológica severa varias vértebras por encima de la zona intervenida”.

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Doctrina de daño desproporcionado.

En consecuencia, lo anterior determina, según el alto tribunal gallego, la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de primera instancia, considerando la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración en aplicación de la doctrina de daño desproporcionado.

En la resolución explica que el daño desproporcionado ha de ser considerado “en aquellos supuestos en que una intervención, cuyos riesgos se contemplan de antemano, tiene consecuencias ajenas a esos riesgos”. Por lo tanto -añaden los jueces-, “si la administración no es capaz de explicar por qué causas se produjo ese resultado tan llamativamente anómalo, habrá de asumir la responsabilidad, pero no así cuando pruebe debidamente que tal resultado se ha producido no obstante la observancia de la lex artis, cuando pruebe una causa de que no deba responder”.