
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le quiere decir adiós de forma definitiva al efectivo para el pago de impuestos. Los cambios se fueron sumando de forma paulatina, y a partir del 1 de agosto se suma una novedad ya confirmada vía resolución: las liquidaciones impositivas y de autónomos se harán solo a través de medios electrónicos.
Esto quiere decir que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cargas sociales -salvo las casas particulares-, las declaraciones juradas de personas físicas de Ganancias y de Bienes Personales se deberán hacer a través de homebanking. Esto también será así para los montos chicos, como los pagos menores de hasta 10 pesos, según confirmó el organismo presidido por Alberto Abad.
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El pago electrónico se divide en dos categorías. Los anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos -categoría II y II´-tiene seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago (sólo internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y por último, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.

En cambio, para las obligaciones de pagos de hasta $10 "por cualquier concepto", para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP, con lo cual estos pagos solo se pueden hacer por internet.
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¿Qué sucede con los que están bajo la modalidad de monotributo? Quienes estén bajo las categorías D, E, F, G, H, I, J y K, el pago mensual se debe cumplir a través de alguna de las modalidades electrónicas, como por ejemplo, el VEP. En cambio, los pequeños contribuyentes de la categoría A, B y C recién estarán obligados a hacer el pago vía electrónica a partir de noviembre de este año.
Según consignó la AFIP, los pagos también se pueden realizar mediante depósito bancario a través de los siguientes medios:
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• Débito en cuenta en pesos
• Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador
• Entidades habilitadas por la AFIP
• Cheque de pago financiero en pesos
• Cheque cancelatorio en pesos
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