El Gobierno denunció que el kirchnerismo realizó "un manejo corrupto" de las pensiones por discapacidad

El presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Guillermo Badino, se refirió al aumento disparatado de beneficios que se registró durante la gestión anterior

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El Ministerio de Desarrollo Social eliminó en lo que va del año 70.000 pensiones por discapacidad. Los datos oficiales muestran que el recorte se acentuó en los últimos tres meses, lo que generó una inquietud natural en las personas que necesitan este beneficio para subsistir.

Sin embargo, cuando se analizan los números detenidamente surgen datos llamativos sobre algunas extrañezas que se registraron durante el kirchnerismo. Por ejemplo, se dio un aumento de las pensiones por invalidez de 180 mil a casi dos millones. Semejante salto es asimilable con países que pasaron por una guerra o una catástrofe, dicen los especialistas.

¿Qué explica entonces semejante aumento de los beneficios? El presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Guillermo Badino, no duda: "Durante el kirchnerismo hubo un manejo definitivamente corrupto para distribuir pensiones que no correspondían".

"El programa exige dos requisitos para otorgar la pensión. Que la persona tenga una discapacidad o una invalidez total permanente y que tenga un grado de alta vulnerabilidad social. Nos estamos encontrando con muchos casos que no los cumplían. Si los estudios demuestran que no hay incapacidad o si el beneficiario recibe otro tipo de prestación, eso debe ser revisado", explicó.

El Gobierno anticipó que el programa continuará vigente como hasta ahora y cada caso particular en el que surja una controversia puede ser atendido en oficinas de todo el país.

Cuáles son los criterios para la quita de pensiones a discapacitados:

– Aquel discapacitado cuyo tutor responsable, cónyuge o cosanguíneo obligado perciba un ingreso equivalente a tres jubilaciones mínimas, es decir, de $19.200 por mes.

– Quienes tienen un bien a su nombre, como un auto, independientemente de que sea indispensable para garantizar la movilidad del discapacitado.

– Aquella persona con discapacidad cuyo cónyuge cobre una pensión o jubilación, incluso la mínima de 6377 pesos.