Cómo tramitar la devolución de Ganancias del aguinaldo y la exención de Bienes Personales

Este martes comienza el plazo para realizar ambos trámites. Quiénes pueden aplicar y cómo deben hacerlo

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Quienes no tengan clave fiscal nivel 3 deberán tramitarla ante la AFIP (Adrián Escandar)
Quienes no tengan clave fiscal nivel 3 deberán tramitarla ante la AFIP (Adrián Escandar)

Desde este martes y hasta el 31 de marzo de 2017, los contribuyentes que tengan sus impuestos al día pueden postularse para recibir los beneficios contemplados en la ley ómnibus de blanqueo de capitales: la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzado por ese régimen, la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado con el medio aguinaldo de junio.

El trámite no es automático. Todas aquellas personas que quieran recibir el beneficio deberán aplicar a través del sitio web de la AFIP. Recién cuando el ente recaudador apruebe la solicitud el contribuyente quedará exceptuado de pagar el tributo o recibirá el reintegro solicitado.

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En el caso de Ganancias, el pago será realizado por el empleador que había realizado la retención en un primer lugar. En el caso de Bienes Personales,  aquellas personas que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a este año pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia.

QUIÉNES PUEDEN APLICAR

Según establece la Ley 26.860, pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.

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También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.

Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web. En caso de no poseerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana para solicitarla.

CÓMO HACER EL TRÁMITE

A las 8 de la mañana, el sistema todavía no había sido habilitado por la AFIP, pero se presume que lo hará en las próximas horas. Una vez que lo haga, el usuario deberá seguir los siguientes pasos:

1) Dentro del sitio web de la AFIP, ingresar al apartado "Acceso con clave fiscal"

Captura web AFIP SF 12) Ingresar CUIT del usuario y contraseña
Captura web AFIP SF 23) Ir al menú "Sistema registral"
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4) Hacer click en la opción "Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85" y luego en la subsección "Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63".

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Según informó la AFIP, allí el usuario deberá elegir entre las siguientes opciones según cuál se aplique a su caso:

a) Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias – 1era. cuota SAC período fiscal 2016. En este caso el sujeto deberá acceder al servicio con Clave Fiscal "SIRADIG – Trabajador" a fin de informar su situación al empleador, a quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio. De esta forma, los empleadores de los beneficiarios quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la RG 3.418 –en caso de que aún no lo estuvieran- y también deberán identificar claramente en el recibo de sueldo el beneficio correspondiente.

c) Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales – responsable sustituto.

d) Solicitud de exención en el Impuesto a los Bienes Personales (períodos fiscales 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta. En este caso, para la devolución de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, se deberá informar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

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