Se publicó en el Boletín Oficial la ley que da beneficios impositivos a pymes y empresas recuperadas

El gobierno nacional reglamentó con el decreto 903 la denominada Ley Pyme 27.264, con su publicación en el Boletín Oficial

El Poder Ejecutivo Nacional dispone de 60 días para reglamentar la ley que los legisladores aprobaron a mediados de julio (NA)
El Poder Ejecutivo Nacional dispone de 60 días para reglamentar la ley que los legisladores aprobaron a mediados de julio (NA)
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Formalmente bautizada Programa de Recuperación Productiva, la Ley 27264, que fuera sancionada a mitad de julio por las dos cámaras legislativas, "brinda a los trabajadores de las empresas adheridas una suma fija mensual remunerativa hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha de otorgamiento y por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago directo por Anses". Actualmente ese valor es de $6.810, pero se elevará a $7.560 desde el 1 de septiembre y a $8.060 a partir del 1 de enero de 2017.

Ese beneficio, que se reguló exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas que acrediten estar atravesando una "situación de crisis" y lo expliciten al Ministerio de Trabajo, y que contempla "las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal y a mantener la nómina total de trabajadores", se ampliará en un 50% en los casos que se traten de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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La autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que deberá instrumentar todas las acciones necesarias para que el acceso a esos beneficios pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micropymes.

Entre las diversas facilidades contempladas en la nueva legislación, destinadas a generar las condiciones que posibiliten a un amplio sector de la economía nacional –ya que en cantidad representan más del 90% de las empresas del país, y en generación de fuentes de trabajo poco más de un tercio del total-, se destacan los beneficios impositivos, desde la reducción de la carga tributaria, como es el caso del gravamen a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque), hasta el estiramiento a 90 días del pago del IVA y el diferimiento del pago de Ganancias cuando hagan inversiones en bienes de capital, esto es en máquinas y nuevas tecnologías:

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1. Se liberará a ese segmento de empresas del régimen del pago de "Ganancia Mínima Presunta", para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017.

2. "El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por las empresas que sean consideradas micro y pequeñas y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas medianas".

3. "Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la AFIP".

4. El Poder Ejecutivo Nacional fue autorizado a emitir bonos de la deuda pública, cuya suscripción será voluntaria, para que con esos fondos la AFIP pueda devolver los saldos de impuesto a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

5. La AFIP habilitará un sistema de ventanilla única para la simplificación de los trámites tributarios, esto es impositivos, aduaneros y de la seguridad social.

6. Para los casos de compañías vinculadas con una actividad regional y en áreas próximas a países limítrofes, podrán solicitar un tratamiento diferencial y temporal en las herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas, entre 5 y 15% adicional.

Fomento a las inversiones
La Ley 27.264 también estableció un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual incluye beneficios de pago diferido del Impuesto a las Ganancias, cuando "las inversiones en bienes de capital tengan por objeto, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva, excluyendo a los automóviles, pero incluyendo a reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de pedigrí o puros por cruza".

Este régimen de fomento de las inversiones productivas se ha previsto que "regirá para las que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive".

Con esta herramienta, en el Gobierno consideran que se ha dado un paso clave para que en este segundo semestre comience la anunciada -pero demorada a la vista- etapa de reactivación de la economía en su conjunto, con generación de empleos y baja de la tasa mensual de inflación.

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