Sentencias contra altos funcionarios del Estado colombiano podrán ser apeladas, decidió la Corte Constitucional

El Alto Tribunal permitió que decisiones sobre medidas de aseguramiento contra aforados constitucionales, como gobernadores o magistrados, tengan recurso de apelación

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Según la Corte, la diferenciación entre la forma en que se juzgaba a los aforados es inconstitucional - crédito Corte Constitucional.
Según la Corte, la diferenciación entre la forma en que se juzgaba a los aforados es inconstitucional - crédito Corte Constitucional.

La Corte Constitucional ha decidido ofrecer una nueva oportunidad a los aforados constitucionales y legales que son enviados a prisión preventiva.

Esta decisión marca un cambio importante en el sistema judicial colombiano, ya que las decisiones del Tribunal de Bogotá sobre medidas de aseguramiento ahora tendrán un recurso de apelación.

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Es de resaltar que los aforados son algunos servidores públicos que cuentan, según la Fiscalía, con fuero especial, el cual les permite a esos agentes ser investigados y juzgados penalmente por funcionarios judiciales de la mayor jerarquía, con independencia del delito cometido; de manera que se pueda garantizar independencia en el juicio.

Según el fallo del alto tribunal, las figuras públicas, como gobernadores, magistrados de tribunal, jefes de misión diplomática, entre otros, podrán apelar las decisiones que tomen los jueces respecto a su detención preventiva. Esta apelación podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes involucradas: el ministerio público, la Fiscalía, o el propio aforado afectado.

El propósito de esta medida es proporcionar una mayor garantía de justicia y transparencia en los procesos judiciales.

La nueva normativa establece que el recurso de apelación será resuelto por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Esta sala determinará si un magistrado de la Sala de Instrucción, de la Sala Primera Instancia, o de la misma Sala de Casación será el encargado de revisar la apelación. De esta manera, se busca una revisión más rigurosa y objetiva de las medidas de aseguramiento contra los aforados.

Entre los aforados se encuentran el presidente, vicepresidente y magistrados de la corte. Imagen de referencia - crédito Juan Cano/Presidencia
Entre los aforados se encuentran el presidente, vicepresidente y magistrados de la corte. Imagen de referencia - crédito Juan Cano/Presidencia

En el contexto de esta reforma, los cambios facilitarán una mayor eficiencia en el manejo de casos de aforados. Anteriormente, las decisiones de detención preventiva de estas figuras de alto perfil no tenían un recurso de apelación, lo que generaba críticas y polémicas sobre la equidad y justicia del sistema.

Con esta nueva disposición, se asegura que todas las partes involucradas en un proceso judicial tengan la posibilidad de recurrir a una revisión de las decisiones tomadas.

Detalles sobre la decisión

La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió que el trato diferenciado para ciertos aforados constitucionales y legales es incompatible con el Estado Social de Derecho.

La sentencia C-148 de 2024, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, establece que la medida aplicada afecta significativamente los derechos fundamentales de los investigados, incluyendo libertades esenciales como la libertad, la intimidad y el debido proceso.

La Sala de Casación Penal de la Corte es responsable del juzgamiento de funcionarios de alto nivel, como el vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura y fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros. Este grupo de individuos, considerados aforados legales, es contemplado bajo el artículo 32 de la Ley 906 de 2004. La sentencia pone atención crítica sobre la naturaleza arbitraria de ciertas exclusiones en procedimientos penales y recalca la necesidad de una fundamentación clara y consistente por parte del legislador.

Por otro lado, según el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, la Sala Penal de la Corte Suprema tiene jurisdicción sobre otros aforados constitucionales, como el vicepresidente de la República, ministros, el procurador general y otros altos funcionarios. Estos últimos solo pueden ser juzgados previa acusación del fiscal general de la Nación, el vicefiscal general de la Nación, o sus delegados.

Aforados como el presidente solo pueden ser acusados por el fiscal General de la Nación. Imagen de referencia - crédito Carlos Ortega/EFE
Aforados como el presidente solo pueden ser acusados por el fiscal General de la Nación. Imagen de referencia - crédito Carlos Ortega/EFE

La Sala advierte que la diferenciación en el tratamiento de estos aforados es discriminatoria y carece de justificación objetiva. Debido a estas prácticas, los afectados no pueden ejercer su derecho a la defensa ante decisiones de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá.

En una de las consideraciones de la sentencia, se concluyó que “estas medidas adoptadas por el legislador no poseen una base sólida que justifique la exclusión de recursos”. La Corte señala que este tipo de exclusiones son arbitrarias y, por lo tanto, inconstitucionales.

La sentencia emanada aborda directamente la forma en que estas medidas afectan no solo a los derechos de los investigados, sino también a las garantías procesales de otros sujetos afectados, como las víctimas. Esto es porque dichas decisiones pueden repercutir profundamente en los procedimientos judiciales, comprometiendo la imparcialidad y consecuentemente la justicia.

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