El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela transfirió competencias de la Fiscal General al Defensor del Pueblo

Un fallo emitido durante la noche del martes admitió un recurso presentado por Tarek William Saab y estableció que el organismo "tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias". Los jueces anularon además la designación del Vice fiscal

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El Defensor del Pueblo venezolano,
El Defensor del Pueblo venezolano, Tarek William Saab (EFE)

Con una sentencia emitida durante la noche del martes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quitó competencias a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz y las transfirió al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab. En otro fallo jueces anularon además la designación del Vice fiscal, un una medida contra la Fiscal General, enfrentada con el régimen de Maduro.

En la sentencia emitida por la Sala Constitucional, la corte -controlada por el chavismo- estableció que la Defensoría del Pueblo "tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público".

El recurso de interpretación había sido solicitado por Tarek William Saab, sobre la facultad de llevar a cabo la actuación penal, que por orden constitucional corresponde a la Fiscalía.

"El Defensor del Pueblo tiene atribuidas las funciones de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos", se lee en la sentencia. "Además de la promoción, defensa y vigilancia de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos".

También la Sala señala que "la Defensoría del Pueblo tiene amplias competencias de actuación, las cuales no son sólo preventivas sino también de acción y reparación", y decide que esa institución "tiene facultades para investigar, emitir opiniones y recibir denuncias requiriendo, si es necesario, la colaboración de los demás órganos del Poder Público".

Además se establece que la Defensoría del Pueblo, "puede tener acceso a todos los actos de investigación que cursen ante el Ministerio Público, ante los tribunales en jurisdicción penal ordinaria y penal militar, los órganos auxiliares de justicia y los centros policiales y penitenciarios y, de manera autónoma, en aquellos casos de violación de derechos humanos, aunque no le sea delegado por parte de la persona ofendida, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo los casos de asistencia especial a que se refiere dicho artículo".

El máximo juzgado además apunta en su sentencia 469 que el despacho de Saab "ostenta la legitimación procesal para demandar ante órganos jurisdiccionales las violaciones contempladas en sus competencias".

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