
Los tres jueces del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco, California, confirmaron por unanimidad la decisión del juez federal James Robart, de Seattle, que autorizó la suspensión temporaria de la orden ejecutiva por la cual se prohibía la entrada a los Estados Unidos de ciudadanos y refugiados de siete países de mayoría musulmana. The Washington Post destacó los siete argumentos centrales del fallo de 29 páginas que extendió el congelamiento de la medida que firmó Donald Trump.
1. Los tres jueces consideraron dentro de su ámbito de derechos y obligaciones el control de los límites de la autoridad presidencial sobre cuestiones como inmigración y seguridad nacional, y que el Ejecutivo sugiera lo contrario les pareció antidemocrático:
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"El Gobierno ha asumido la postura de que las decisiones del presidente sobre política inmigratoria, en particular cuando están motivadas por preocupaciones sobre la seguridad nacional, no se pueden revisar, aun si esas acciones potencialmente violan derechos y garantías constitucionales. (…) No hay antecedentes que sostengan esta imposibilidad de revisión que se alega, que va en contra de la estructura fundamental de nuestra democracia constitucional".
2. El tribunal no creyó que el impacto de la orden se haya limitado al veto de 109 personas, como argumentó Trump:
"El impacto de la orden ejecutiva fue inmediato y extendido. Se denunció que miles de visas fueron canceladas inmediatamente, se les impidió a cientos de viajeros que tenían esas visas que abordaran aviones con destino a los Estados Unidos o se les negó la entrada al llegar, y algunos viajeros fueron detenidos".
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3. Según la sala tripartita, si los estados de Washington y Minnesota han sufrido perjuicios por la medida del presidente de los Estados Unidos, tienen derecho a litigar:
"Los estados alegan que las tareas de enseñanza e investigación de sus universidades se ven perjudicadas por los efectos de la orden ejecutiva sobre sus profesores y sus estudiantes ciudadanos de los siete países afectados. (…) Las universidades no pueden considerar a los candidatos a estudiantes que les resultan deseables ni contratar profesores de los siete países afectados, algo que han hecho en el pasado".

4. El Gobierno dijo que quienes posean una visa de residencia (green card) ya no se verán afectados por la orden, dados los lineamientos que fijó el Consejo de la Casa Blanca. El tribunal dijo que no se puede tener confianza plena en eso:
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"El Gobierno no ha establecido que la interpretación de la orden ejecutiva hecha por el Consejo de la Casa Blanca sea obligatoria para todos los oficiales de la rama ejecutiva que tengan la responsabilidad de aplicar la orden. (…) Además, dadas las interpretaciones cambiantes que el Gobierno ha hecho de la orden ejecutiva, no se puede afirmar que la interpretación actual del Consejo de la Casa Blanca, aunque tiene autoridad y es obligatoria, se mantendrá luego de la etapa inmediata de estos procedimientos".
5. El tribunal de San Francisco no cree que, a los efectos de proteger la seguridad nacional, el Ejecutivo necesite volver a imponer la prohibición de inmediato.
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"El Gobierno no ha aportado prueba alguna de que cualquier extranjero de cualquiera de los países mencionados en la orden haya realizado un ataque terrorista en los Estados Unidos. En lugar de ofrecer prueba para explicar la necesidad de la orden ejecutiva, el Gobierno ha asumido la postura de que no debemos revisar su decisión. Estamos en desacuerdo, como se explicó antes".

6. El tribunal ni siquiera le concedió al Gobierno su pedido mínimo: que cambiara en algunos puntos la suspensión del juez de primera instancia.
"Aun si la [orden temporaria de restricción] puede ser demasiado amplia en algunos aspectos, no corresponde a nuestro papel reescribir la orden ejecutiva. Las ramas políticas están mucho mejor preparadas para hacer las distinciones adecuadas. Por ahora, es suficiente que nosotros concluyamos que el Gobierno no ha logrado establecer en esta apelación la probabilidad de éxito en un argumento de debido proceso".
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7. Hasta el momento los tres jueces no pudieron establecer con seguridad que haya prueba de que el decreto de la Casa Blanca discrimina a los musulmanes:
"Las demandas de los estados presentan alegatos graves y preguntas constitucionales significativas. A la luz de los intereses sensibles que se involucran, la velocidad de los procedimientos de emergencia actuales y nuestra conclusión de que el Gobierno no ha conseguido cumplir con la carga de demostrar la probabilidad de éxito en la apelación con sus argumentos sobre el debido proceso, nos reservamos la consideración de esas reivindicaciones hasta que la base jurídica de la apelación se haya formulado completamente".
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