
Es común para los visitantes de Punta del Este ver cómo "desfilan" autos lujosos por sus calles, vehículos que están empadronados en otros sitios del planeta, pero que circulan por el balneario más famoso de Uruguay.
Ferrari, Lamborghini, Rolls Royce o Maserati son algunas de las marcas más vistas en el Este. Cuando vence el plazo de estadía de estos autos, los dueños los sacan del país y luego vuelven a ingresarlos.
Según recuerda el periódico El País de Montevideo, los vehículos provenientes de otros países fuera del Mercosur que ingresan al territorio uruguayo tienen un plazo de permanencia de un año.
Y sus propietarios pueden estar sólo 90 días, plazo prorrogable por otros 90 días, según lo establece la Dirección Nacional de Migraciones.

Trasladar un automóvil desde Europa o los Estados Unidos en contenedor es muy engorroso. Además está la eventualidad de que el auto permanezca más allá del tiempo establecido por las normas vigentes.
Es decir que, sacando el auto por la frontera brasileña, por ejemplo, e ingresándolo por otros 90 días, se burlaría la norma que regula la permanencia de autos extranjeros en territorio uruguayo.

Sin embargo, desde hace algunos años, la Dirección Nacional de Aduanas permite que los vehículos puedan renovar la autorización ingresando a alguna de las zonas francas que existen en Uruguay.
Así lo afirmó la Dirección de Aduanas ante un cuestionario enviado por El País a su titular, el contador Enrique Canon. "El plazo de permanencia de admisión temporaria a que refieren los artículos precedentes será de un año, computado a partir de la fecha de ingreso", destacó.

Ante la pregunta sobre el reingreso de esos vehículos a Uruguay, Canon sostuvo: "En estos casos, la cancelación del régimen aduanero de vehículos se efectúa con la inclusión de la mercadería en otro régimen aduanero, que puede ser el de depósito aduanero o en un área de tratamiento aduanero especial como las zonas francas, donde entre otros aspectos 'la entrada y la salida de las mercaderías no estarán sujetas a la aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter económico' (artículo 160 del Código Aduanero). A la inversa, si la mercadería se encontraba en régimen de depósito aduanero o en zona franca, su ingreso se realiza al amparo del régimen aduanero de vehículos".
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