La Cámara Federal ordenó a Casanello que profundice la investigación sobre Lázaro Báez

En un fallo en el que revisaron el expediente por lavado de dinero que involucra el socio de la Presidente, los camaristas le objetaron al juez el modo "fraccionado" en que condujo la investigación hasta ahora

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 CIJ 162
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Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal porteña fueron precisos: le dijeron al juez Sebastián Casanello que debe investigar por lavado de dinero al empresario kirchnerista Lázaro Báez.

Lo hicieron en un incidente en el que resolvieron un planteo de las defensas de los valijeros Leonardo Fariña y Federico Elaskar, procesados por Casanello. Fariña, valijero que está detenido, pidió que la causa se tramitara en la justicia de La Plata. En tanto Elaskar, valijero en libertad, solicitó que se investigara en la Capital Federal.

Ese planteo fue resuelto por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, quienes mantuvieron separadas las causas: la de La Plata por evasión agravada y la de Capital Federal por lavado de dinero. En la primera está preso Fariña y en la segunda procesado junto a Elaskar y un par de empresarios más que abastecieron de dinero poco claro a los valijeros. Fariña y Elaskar revelaron un entramado de lavado de dinero en nombre de Báez en el programa Periodismo para Todos, pero luego repensaron sus argumentos y dijeron que lo que habían dicho era falso.

Los camaristas analizaron lo actuado por Casanello, quien procesó a Fariña por la compra de propiedades en Mendoza, un auto y los gastos de la fiesta de su casamiento con Karina Jelinek, con dinero que no puede justificar. Por la operación de Mendoza fue procesado Elaskar. Casanello también le dictó una falta de mérito a Fariña por otras operaciones.

Para los camaristas la investigación de Casanello tiene que ampliarse a otras maniobras de lavado de dinero en las que están involucrados Báez y otros integrantes de su círculo de negocios.

Irurzun, Cattani y Farah señalaron que "más allá de lo expresado, la adquisición y venta del campo en cuestión y de los restantes bienes no resultan las únicas maniobras de lavado de dinero que integran el objeto procesal de este expediente, sino que ellas se encontrarían inmersas dentro de una práctica que con habitualidad desarrollaban distintas personas y por montos sustancialmente más elevados. Y es que no debe perderse de vista que este proceso –conforme lo reseñado al inicio- incluye también la investigación de los procedimientos financieros que habrían tenido por finalidad la irregular expatriación de una cifra que rondaría los sesenta millones de dólares, que presuntamente habrían llevado a cabo Leonardo Fariña junto a Lázaro y Martín Báez, Federico Elaskar, Fabián Rossi y Daniel Pérez Gadín y su posterior reintroducción al país a través de la transacción de bonos de la deuda externa argentina que fueron liquidados a favor de la firma Helvetic Services Group SA, que endosó los cheques con los que se pagó su venta a Austral Construcciones SA, que los depositó en sus cuentas del Banco Nación".

 NA 162
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Para los jueces, Casanello debe profundizar la investigación sobre Báez: "Sin embargo, en relación a ello y a diferencia de cuanto se avanzó en aquel segmento, las farragosas diligencias practicadas –que mayoritariamente consisten en la certificación de gran cantidad de causas tramitadas a lo largo de todo el país y el librado de oficios a numerosas reparticiones solicitando toda clase de informes- no llevaron a reunir, a consideración del Juez y del Fiscal interviniente como así tampoco de las Querellas, un estado de sospecha suficiente como para progresar en el estado del proceso como lo hizo con los otros; o cuanto menos no se advierte que se haya efectuado una sistematización del conocimiento obtenido".

Irurzun, Cattani y Farah marcaron que el esquema en el que aparece Báez no fue abordado como el otro aspecto de la investigación: "Esa notoria diferencia en el adelanto de la instrucción demuestra que se ha llevado a cabo una investigación desarticulada, en la que una fracción cuenta con decisiones de mérito en contraste con la restante en la que no se obtuvo un mayor logro pese a la producción de diligencias (cuya profusión en cantidad y volumen no es sinónimo de utilidad), pero aún así este segmento no puede ser desconocido al resolver la cuestión de la que se trata".

"En suma -concluyeron los camaristas- la investigación integral y completa del objeto procesal de los respectivos requerimientos fiscales exige para su éxito del conocimiento más o menos parejo de la totalidad de las maniobras, puesto que resulta inapropiado su fraccionamiento por falta de progreso deberá encaminarse también la instrucción de la causa a través de las medidas pertinentes a determinar la situación patrimonial y financiera integral de todas las personas (físicas y jurídicas) denunciadas mediante la recopilación de la documentación pertinente, la compulsa de datos informáticos, el pedido de informes a los bancos con los que operaron y a los organismos de contralor (UIF, BCRA, AFIP y Mercados de Valores) y la consecuente evaluación por expertos de toda esa información, con el objeto de establecer a la mayor brevedad, en forma clara y concluyente, la realidad económica de todos ellos en el período investigado –y otros eventuales partícipes de las maniobras objeto de pesquisa- así como la magnitud de los flujos de fondos entrantes y salientes de sus patrimonios y la correspondencia de dichos flujos con operaciones reales y documentadas".

Casanello, que fue secretario de la Sala I de la Cámara Federal, sabe leer perfectamente el contenido no solo jurídico de los fallos. Le dijeron que debe profundizar la investigación sobre Báez. Fueron claros. Y contundentes.