La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano (TSJ) emitió una interpretación sobre el ejercicio del derecho a la manifestación pública señalando que se requiere una autorización administrativa para hacerlo y que en caso contrario podrá ser dispersada por la Policía.
El TSJ informó en un comunicado que la Sala Constitucional interpretó el artículo 68 de la Constitución que "dispone en su primera parte que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley".
"Ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de Ley", indicó el máximo tribunal.
En ese sentido, la Corte Suprema señaló que "resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica".
El tribunal indicó que la autoridad competente en la jurisdicción en la que se desee ejercer el derecho a la manifestación "no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y momento escogido".
"Cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, (...) actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello", señaló el tribunal de acuerdo con la nota de prensa.
El Supremo señaló, además, que las policías municipales "detentan una competencia compartida en materia del control del orden público" por lo que "tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público".
Los ahora ex alcaldes de San Cristóbal (oeste) Daniel Ceballos y San Diego (centro) Enzo Scarano fueron condenados el 25 de marzo a penas de 12 meses y 10 meses y 15 días, respectivamente, por desacatar una orden del TSJ obligándoles a impedir las barricadas en sus respectivos términos municipales.
Además, el Supremo dictó fallos obligando a actuar contra las barricadas a varios alcaldes de municipios opositores.
Venezuela vive desde el pasado 12 de febrero una serie de protestas antigubernamentales, encabezadas por estudiantes y oposición, que en ocasiones han degenerado en acciones violentas con un saldo oficial de 41 muertos y más de 650 heridos.
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