Con la nueva legislación, se crearon dos gravámenes que le permiten a las arcas del Estado compensar los recursos fiscales que dejó de recibir desde el año pasado por eximir del pago de Ganancias a los trabajadores que cobran hasta 15.000 pesos.
El proyecto del Ejecutivo, que fue ley el 12 de septiembre, grava las acciones de las empresas que no cotizan en la Bolsa y los dividendos de las empresas.
Específicamente, la norma prevé la eliminación de la exención sobre las acciones de empresas, aunque se estableció que sólo tributarán un 15 por ciento aquellas que no cotizan en Bolsa, y el 10 por ciento sobre los dividendos.
Además, se incluye el tributo para empresas extranjeras que realicen entre sí compra y venta de paquetes accionarios de empresas argentinas.
El proyecto apuntó a reemplazar parte de los fondos que dejaron de recaudarse al quedar eximidos de Ganancias los salarios brutos de hasta $15.000, medida que comenzó a regir el 1 de septiembre del año pasado.
Artículo 1° — Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
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