La Legislatura porteña tratará hoy un proyecto que elimina el descuento automático de puntos en la licencia de conducir cuando un infractor opta por pagar voluntariamente una multa de tránsito. La reforma, respaldada por las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia, cambia la lógica punitiva del sistema: de ahora en más, perder puntos requerirá una resolución administrativa firme o una sentencia judicial.
Hasta la sanción de este cambio, quien pagaba una multa de tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera voluntaria asumía automáticamente el descuento de puntos en su licencia. Sin embargo, el despacho 0750-26 elimina ese mecanismo. El pago voluntario seguirá siendo una opción disponible, con un descuento del 50% sobre el monto de la multa, pero ya no arrastrará consigo la pérdida de puntos en forma inmediata.
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La iniciativa, impulsada por el bloque de La Libertad Avanza y con un proyecto agregado por el propio Jefe de Gobierno, Jorge Macri, modifica dos normas clave: el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2.148) y el Régimen de Faltas (Ley 451).
El proyecto distingue cuándo puede perderse el puntaje del carnet: únicamente cuando un Controlador Administrativo de Faltas dicte una resolución sancionatoria firme, o cuando la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas emita una sentencia también firme. Solo entonces el descuento impacta sobre el titular registral del vehículo.
A su vez, la ley establece tres excepciones a esa regla: si el conductor al volante en el momento de la infracción estaba identificado y era una persona distinta del propietario; si el dueño acredita haber vendido el vehículo con la documentación correspondiente; o si cedió su tenencia e identifica al conductor responsable, con la exigencia de que ese conductor reconozca haber manejado en el momento de la falta.
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La gravedad de las infracciones, la reasignación de puntos y plazos
El texto clasifica las infracciones en cinco niveles de gravedad, con descuentos que van de dos a 20 puntos. En el extremo menor, desobedecer indicaciones de la autoridad implica perder dos puntos; en el extremo más severo, participar u organizar picadas en la vía pública (contempladas en el artículo 132 del Código Contravencional) representa una quita de 20 puntos.
Las infracciones de los dos niveles más graves quedan expresamente excluidas del régimen de pago voluntario. Entre ellas figuran conducir bajo la influencia del alcohol o estupefacientes, circular con inhibidores de radares o fotomultas, superar el límite de velocidad en más del 30%, conducción peligrosa y la participación en competencias de destreza o velocidad en la vía pública.
La reforma también introduce un sistema de reasignación de puntos por capacitación. Quienes reciban sanciones firmes por infracciones de los tres niveles más leves podrán recuperar la totalidad de los puntos descontados si aprueban un curso de educación y seguridad vial. La frecuencia con que puede usarse ese beneficio varía según la gravedad: hasta tres veces al año para las infracciones de la primera categoría, dos veces para la segunda y una sola vez para las faltas de la tercera.
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El costo del curso corre por cuenta del infractor. Su contenido, modalidad y duración quedarán fijados por reglamentación, con la particularidad de que los conductores profesionales deberán completar una versión de contenido reforzado acorde a su especialidad.
El proyecto incorpora además una caducidad automática de los descuentos de puntos. Los correspondientes a infracciones de las primeras tres categorías se borran de oficio a los 18 meses de su aplicación; los del cuarto y quinto grupo, a los 36 meses. En ambos casos, la condición es que el conductor no haya llegado a cero puntos durante ese período y no registre deudas exigibles por infracciones de tránsito.
El Sistema de Evaluación Permanente de Conductores no desaparece sino que se ajusta en sus plazos. La primera vez que un conductor llega a cero puntos, la inhabilitación para manejar es de 60 días y debe aprobar un curso de educación vial. En una segunda ocasión, la inhabilitación asciende a 120 días y la licencia caduca, lo que obliga a iniciar un trámite nuevo. La tercera vez eleva el plazo a 180 días con las mismas consecuencias sobre la licencia. A partir de la cuarta vez y en las sucesivas, la inhabilitación es de 24 meses.
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Respecto al pago voluntario, el artículo 6° fija que el conductor podrá acogerse a esa vía hasta 40 días corridos desde la notificación de la infracción, con un descuento del 50% sobre la multa. Sin embargo, quien elija solicitar la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF) y resulte condenado, recibirá una bonificación del 25%.
El texto también restringe el acceso al pago voluntario para infractores reincidentes: quienes en los 365 días anteriores a una nueva imputación ya tengan tres sanciones firmes o pagos voluntarios por infracciones de tránsito —computados en conjunto— no podrán acogerse nuevamente al sistema.
En caso de aprobarse, la ley entrará en vigencia a los 60 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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