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Río Negro aprobó un régimen para comercializar carne de fauna silvestre, qué especies quedarían incluidas

La norma permite procesar productos de animales de caza en plantas autorizadas, mientras la autoridad provincial definirá cada año las especies, los cupos, las temporadas y las zonas habilitadas

Pese a la normativa de comercialización, habrán períodos de veda, cupos de extracción y áreas habilitadas (JARC)

La Legislatura de Río Negro aprobó este jueves la nueva Ley de Carnes y dio luz verde al artículo 15, que incorpora el procesamiento de productos de fauna silvestre en establecimientos habilitados.

De esta forma se abrió la posibilidad para la comercialización de carne de jabalí, una especie invasora; y otras especies autóctonas como el guanaco, bajo cupos, temporadas y zonas que deberá fijar cada año la autoridad provincial.

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El punto más discutido de la votación fue ese artículo, que recibió 25 votos a favor, 16 en contra y una abstención. La norma establece además que el organismo competente definirá las especies autorizadas, los períodos de veda, los cupos de extracción y las áreas habilitadas.

La ley reemplaza el régimen vigente y ordena la habilitación, el registro, la fiscalización y el control sanitario de establecimientos y transportes vinculados con la faena, la elaboración y la comercialización de productos y subproductos de origen animal. También incorpora reglas para el autoconsumo rural, clasifica establecimientos por escala y distingue entre tránsito provincial y municipal.

El artículo sobre fauna silvestre concentró el cruce político

Durante el debate legislativo, el legislador Gustavo San Román, miembro informante de la propuesta, sostuvo que el esquema permitirá dar trazabilidad al jabalí, una especie exótica e invasora, y favorecer la elaboración artesanal. Desde la oposición, la principal objeción apuntó a la posibilidad de incluir especies nativas dentro del procesamiento comercial autorizado por la norma.

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Hubo un amplio debate antes de la promulgación de la Ley de Carnes, sobre todo el polémico artículo 15 (Télam)

Por su parte, Magdalena Odarda consideró que la iniciativa implica un retroceso ambiental y cuestionó la incorporación de fauna autóctona. Además, los legisladores Luciano Delgado Sempé, Alejandra Mas, Fernando Frugoni y Fabián Pilquinao acompañaron el proyecto en general, pero marcaron reparos sobre ese artículo. Frugoni propuso excluir a las especies nativas de la comercialización y anticipó su rechazo si el texto no se limitaba a fauna exótica.

Desde el oficialismo, Soraya Yauhar defendió el artículo y afirmó que la faena de especies nativas quedará sujeta a planes nacionales de manejo. Facundo López, presidente del bloque Juntos Somos Río Negro, aseguró que la ley no modifica la protección vigente sobre la fauna.

La normativa: tratamiento, traslado y autorregulación

El régimen aprobado dispone que los productos alimenticios derivados de especies silvestres destinados al comercio deberán procesarse de manera obligatoria en plantas industriales o artesanales habilitadas. También prohíbe la comercialización de carne de animales silvestres capturados con perros o mediante métodos cruentos que provoquen deterioro, estrés excesivo o contaminación biológica de las piezas.

Cuando los animales no sean trasladados vivos, deberán ser desangrados y eviscerados antes de llegar a la planta procesadora. Ya en destino, se deberán realizar tareas de cuereado, higienización, enfriamiento y verificación sanitaria antes del procesamiento.

Otro de los cambios centrales es la regulación del autoconsumo del productor, una demanda de las zonas rurales que hasta ahora no tenía un encuadre específico. La ley permite que productores registrados soliciten autorización para trasladar productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo propio y no a la venta.

Cuando los animales no sean trasladados vivos, deberán ser desangrados y eviscerados antes de llegar a la planta procesadora (Imagen Ilustrativa Infobae)

San Román precisó durante el debate que el régimen contempla en particular el traslado de carne vacuna y ovina para autoconsumo. Para hacerlo, deberán cumplirse requisitos como el uso de una guía y la presentación del cuero marcado o señalado para acreditar la propiedad del animal.

La guía de tránsito no comercial deberá consignar el establecimiento de origen y destino, la especie, el tipo y la cantidad del producto, la fecha de emisión y el vehículo utilizado. El traslado no podrá superar las 48 horas desde la emisión del documento y deberá validarse en el primer puesto caminero policial o sanitario del recorrido.

La norma también exige que los productos viajen con precinto sanitario, en un medio hermético y sin compartir el espacio de carga con sustancias que puedan generar contaminación. Para acceder a ese mecanismo, el productor deberá estar formalmente registrado y contar con marca o señal, según se trate de ganado mayor o menor.

Categorías por escalas y reparto de controles entre Provincia y municipios

Los establecimientos quedan clasificados según su escala y según el destino geográfico de la producción. Serán de tránsito provincial cuando abastezcan a más de un ejido municipal, y de tránsito municipal cuando su actividad quede limitada al municipio o comisión de fomento que otorgó la habilitación.

La autoridad provincial habilitará los establecimientos de tránsito provincial, mientras que municipios y comisiones de fomento conservarán la competencia sobre los de tránsito municipal. La ley prevé convenios cuando los gobiernos locales no cuenten con capacidad técnica u operativa suficiente.

La fiscalización será concurrente: el área de Desarrollo Económico y Productivo controlará establecimientos y transportes, Salud supervisará la inocuidad y los registros sanitarios, y la Policía colaborará en controles de ruta y verificación de documentación. Los inspectores podrán ingresar a establecimientos, depósitos y vehículos, pero para entrar en viviendas o dependencias de uso estrictamente residencial necesitarán orden judicial.

La nueva normativa incorpora además una categoría específica para los establecimientos artesanales. Serán considerados tales aquellos cuya producción diaria no supere los 500 kilos de producto terminado proveniente de faena o los 100 kilos de productos elaborados.

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