El Gobierno confirmó un bono de $70.000 para jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos

La suma quedó establecida a través del Decreto 1050/2024 y alcanza a titulares de las prestaciones contributivas previsionales de Anses, beneficiarios de la PUAM y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, y a madres de 7 hijos o más

La Anses estableció el pago de un bono de 70 mil pesos para el mes de diciembre, que alcanza a jubilados y pensionados de la mínima

El Gobierno renovó el pago del bono de $70.000 para el mes de diciembre, destinado a jubilados y pensionados con haberes mínimos. De esta manera, el último bono del año 2024 queda establecido a través del Decreto 1050/2024 publicado durante la madrugada de este viernes en el Boletín Oficial.

Tal como se venía realizando desde mediados de marzo del corriente año, habiéndolo anticipado el Ministro de Economía en febrero, el Ejecutivo emitió el reciente comunicado oficial bajo las firmas del presidente, Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

En este sentido, el texto resuelve: “Otorgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de diciembre de 2024″.

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Los grupos que se verán alcanzados por dicho Bono Extraordinario Previsional, son:

  • Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
  • Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
  • Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses

El texto aclara que debido a su carácter de extraordinario, no lo hace pasible de descuentos, condición que se establece “por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”; al mismo tiempo que aclara que para recibir el pago, los beneficios “deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”. El último decreto que se había publicado sobre este haber fue en el mes de noviembre bajo el Número de Decreto 965/2024.

La medida comienza a regir a partir de su publicación, mientras que la Jefatura de Gabinete “realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto”, al igual que la ANSES que “deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.”

Así mismo, a comienzo de la última semana del mes de noviembre, el Ejecutivo indicó que los haberes mínimos y máximos para las jubilaciones de organismo de Seguridad Social, tendrán un aumento del 2,69% en el mes de diciembre. El incremento alcanza a pensionados y a beneficiarios de otras prestaciones sociales.

La Resolución 1122/2024 dictada por ANSES, detalló que “el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de DICIEMBRE de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS $ 259.598,76″. En tanto, los haberes máximos alcanzará $1.746.853,91.”

Al mismo tiempo que el incremento en los haberes jubilatorios, se estableció la actualización de las bases imponibles para el próximo mes, quedando establecidas de la siguiente manera: un haber mínimo de $87.432,81 y un máximo de $2.841.525,42, conforme a lo establecido por la normativa vigente.

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