¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

Hoy hablamos del organismo cuya integración puso en jaque la relación del Gobierno con la Corte Suprema

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¿Qué es el Consejo de la Magistratura?

Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).

Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.

El Consejo de la Magistratura es una institución prestada de países europeos (Francia, España, Italia) que se incorporó a la Constitución en la reforma de 1994 para reducir la discrecionalidad de la política en la designación de jueces y lograr magistrados más técnicos e idóneos.

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El organismo interviene en el proceso de designación de jueces federales salvo los de la Corte Suprema (el famoso concurso y la elaboración de la terna que analizamos en el primer episodio), administra los recursos del Poder Judicial (en lo que tiene una histórica discusión con la Corte), tiene poderes disciplinarios sobre los jueces, decide si abre o no un proceso de remoción (el juicio político) y, en ese marco, puede suspender a los magistrados y decide si los acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento, que es finalmente quien los remueve o no.

Lo que se buscaba con el Consejo de la Magistratura fracasó. Ni la designación ni la remoción ni la amenaza de remoción de jueces son transparentes, sino que están directamente vinculadas a las necesidades de la política partidaria. Basta con recordar a algunos jueces ya fallecidos o a otros que renunciaron sin haber sido removidos por juicio político porque los salvaron distintas fuerzas políticas.

La clave es la integración del Consejo. Sobre esto la Constitución solo dice que hay que actualizarla de manera periódica para procurar un equilibrio entre los órganos políticos, los jueces y los abogados, y que también deben integrarlo académicos. Pero los detalles (cuántos son, cómo se los elige, cuánto duran y cómo votan) se establecen en una ley especial que debe aprobar el Congreso por mayoría absoluta de las dos cámaras.

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Esta ley es lo que está en discusión cada vez que se piensa una reforma al organismo (en general para atarle más la soga desde la política). El kirchnerismo logró dos reformas (en 2006 y en 2013), siempre con argumentos vinculados con la democratización de la Justicia.

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma de 2013 ese mismo año (que nunca llegó a aplicarse) y dejó en efecto los cambios de 2006. Luego, 15 años después (a fines de 2021) declaró inconstitucional esa misma reforma de 2006. Los cuatro jueces coincidieron en que aquella ley violaba el equilibrio establecido en la Constitución, pero no estuvieron todos de acuerdo en las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad (qué pasa con la validez de lo que hizo en 15 años y con lo que hará en el futuro, qué ley rige en su lugar, etc.).

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti dijeron que los actos ya cumplidos son válidos. En cuanto al futuro, le ordenaron al Congreso sancionar, en un plazo razonable, una nueva ley de conformidad con el texto constitucional y le dieron 6 meses al Consejo para readecuar su integración, quórum y mayorías a la ley previa a la reforma de 2006 (de 1998). Mientras tanto, dispusieron que continúe en vigencia la ley que declararon inconstitucional. Luego de 6 meses sin integración acorde a la ley de 1998 o sin nueva ley que respete el equilibrio constitucional, todos los actos del organismo (incluyendo los de simple administración de recursos) serán nulos.

Ricardo Lorenzetti también dijo que los actos pasados son válidos, pero, en cuanto a lo que vendrá, señaló que no puede continuar en vigencia una ley ya derogada (la de 1998) y que la declaración de inconstitucionalidad, como vimos en otro episodio, tiene efectos futuros y para el caso concreto. En consecuencia, le dio un año al Congreso para que dicte una nueva ley. Mientras tanto, dijo, continuará en vigencia la reforma de 2006 y, vencido el plazo, será la propia Corte quien disponga cómo garantizar mejor la independencia del Poder Judicial.

El fallo puso en jaque la relación entre el Gobierno y la Corte y motorizó un nuevo proyecto de ley de reforma que se presentó días antes de la decisión de inconstitucionalidad que ya se anticipaba (comparamos las regulaciones de 1998, 2006, 2013 y el proyecto de 2021 aquí).

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