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Multan con 8 UIT a colegio que no frenó acoso escolar contra niña con epilepsia y omitió registrar su matrícula

La resolución de Indecopi también ordena al centro educativo regularizar la situación académica de la menor, entregar sus documentos y retirar su imagen de materiales publicitarios, tras determinar que no acreditó medidas oportunas para atender los reportes de violencia escolar

La madre denunció al colegio el 28 de octubre de 2025 y afirmó que informó sobre la epilepsia de su hija al matricularla en marzo. Meses después, la menor sufrió exclusión y hostigamiento de sus compañeros. Foto: Imagen Ilustrativa Infobae

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Consorcio Educativo Montalcini S.A.C., responsable del Montalcini European College, con multas que suman 8 UIT, equivalentes a S/ 44.000, por dos infracciones relacionadas con el servicio educativo brindado a una niña de 9 años. La institución no adoptó medidas oportunas frente a situaciones de acoso escolar denunciadas por su madre y tampoco acreditó que hubiera registrado la matrícula de la menor durante el año lectivo 2025.

La Resolución Final N° 0675-2026/INDECOPI-LAL, accedida en primicia por Infobae Perú, también determinó que el colegio incumplió la solicitud de entrega de documentos académicos y código de estudiante, además de utilizar la imagen de la niña en material publicitario sin autorización. Por estos dos últimos hechos, recibió amonestaciones. El pronunciamiento fue emitido el 5 de junio de 2026 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, en primera instancia administrativa.

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Indecopi detectó omisiones frente al acoso escolar

La denuncia fue presentada el 28 de octubre de 2025 por la madre de la menor, quien señaló que informó al colegio sobre el diagnóstico de epilepsia de su hija cuando la matriculó en marzo de ese año. Según su relato, meses después la niña comenzó a sufrir situaciones de exclusión y hostigamiento por parte de sus compañeros, quienes la calificaban de manera despectiva y promovían que otros estudiantes se alejaran de ella.

La madre acudió al departamento de Psicología el 1 de septiembre de 2025 para comunicar las dificultades que atravesaba su hija, pero la intervención quedó en recomendaciones generales. La Comisión concluyó que no se acreditaron medidas concretas, oportunas y eficaces para investigar los hechos, detener las conductas denunciadas o proteger a la estudiante. Además, constató que el colegio registró el caso en la plataforma SíseVe el 12 de diciembre, aproximadamente cuatro meses después de la comunicación inicial.

El colegio afirmó que atendió el caso mediante entrevistas, reuniones internas, comunicaciones a la UGEL y talleres para docentes. Foto: Trujillo Perú

El colegio activó un protocolo, pero no atendió todos los hechos

Durante el procedimiento, la institución educativa sostuvo que realizó actuaciones para abordar el caso, entre ellas entrevistas, reuniones de su Comité de Gestión de Bienestar, comunicaciones a la UGEL y talleres de sensibilización dirigidos a docentes. También señaló que los padres se negaron a suscribir documentos relacionados con el protocolo y que la madre no autorizó que la psicóloga del colegio brindara apoyo socioemocional a la menor.

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Sin embargo, Indecopi determinó que la institución activó el Protocolo N.° 05, relacionado con presuntos actos de violencia atribuidos a personal del centro educativo, pero no acreditó la aplicación del Protocolo N.° 02, correspondiente al acoso entre estudiantes en la modalidad de bullying. Para la Comisión, esta omisión evidenció una respuesta incompleta, pese a que el colegio ya conocía las situaciones de exclusión y hostigamiento comunicadas por la madre.

La autoridad consideró que las actuaciones posteriores no subsanaban la falta de intervención oportuna cuando la niña todavía debía recibir protección. Por ello, declaró fundada la denuncia en este extremo y determinó una multa de 4 UIT, equivalente a S/ 22.000, por incumplir el deber de idoneidad en la prestación del servicio educativo.

La matrícula no figuraba en el sistema oficial durante 2025

El segundo incumplimiento sancionado estuvo relacionado con el registro académico de la estudiante. La madre solicitó retirar a su hija del colegio y pidió los documentos necesarios para trasladarla a otra institución. No obstante, cuando acudió a la UGEL, le informaron que la menor no figuraba matriculada en ningún centro educativo durante el año escolar 2025.

La segunda infracción correspondió a la falta de registro de la menor en el Siagie durante 2025, pese a que su madre solicitó los documentos para trasladarla a otro colegio. Foto: El Peruano

La Comisión revisó un reporte de la UGEL que consignaba matrículas de la niña entre 2020 y 2024, pero no para 2025. Aunque el colegio presentó una ficha con información interna de la estudiante, la documentación mostraba una matrícula en otra institución educativa recién en octubre de ese año. Por tanto, no se acreditó que hubiera cursado cuarto grado de primaria en el Montalcini European College entre marzo y septiembre de 2025.

Indecopi declaró fundada la denuncia y aplicó otra multa de 4 UIT, también equivalente a S/ 22.000. La resolución consideró que el registro de la matrícula forma parte de las obligaciones que debe cumplir un proveedor educativo y que su ausencia podía dificultar la continuidad de los estudios de la menor.

Dos amonestaciones por documentos e imagen publicitaria

La Comisión también declaró fundada, por allanamiento del colegio, la denuncia por no atender la solicitud presentada el 9 de octubre de 2025 para obtener los documentos académicos y el código de estudiante. La institución recibió una amonestación, al igual que por haber empleado la imagen de la menor en publicaciones de redes sociales y en un banner publicitario sin contar con la autorización correspondiente.

En cambio, Indecopi declaró infundado el cuestionamiento por presuntos cobros de pensiones posteriores al retiro. La autoridad no encontró pruebas de que la madre hubiera pagado por agosto de 2025: el comprobante presentado correspondía a la pensión de julio. Asimismo, verificó que la niña asistió al colegio hasta el 20 de agosto, por lo que consideró que el servicio educativo estuvo disponible durante ese mes.

La denuncia por la deuda cercana a S/ 500 acumulada en el cafetín escolar fue declarada improcedente. Según la resolución, el servicio era administrado por una concesionaria independiente, responsable de controlar los consumos y cobros, sin que se acreditara que el colegio hubiera gestionado directamente esa deuda.

Colegio deberá entregar documentos y corregir el registro

Como medida correctiva, Indecopi ordenó al Consorcio Educativo Montalcini S.A.C. entregar los documentos académicos de la estudiante, incluida la ficha única de matrícula, el certificado de estudios y la boleta de notas, además de rectificar su situación académica ante la UGEL para que conste la matrícula correspondiente a 2025 en el colegio denunciado. También deberá cesar el uso de la imagen de la menor en cualquier material publicitario físico o virtual.

La institución tuvo 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a que la resolución quede firme, para cumplir estas disposiciones. Asimismo, se le impuso devolver a la denunciante S/ 36 por la tasa administrativa y pagar los costos del procedimiento. El incumplimiento de las medidas correctivas puede dar lugar a multas coercitivas.

La resolución corresponde a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, que actuó como primera instancia administrativa. Al tratarse de un pronunciamiento de esa instancia, podía ser impugnado mediante los recursos administrativos que correspondieran, por lo que las sanciones y medidas quedarían sujetas a que la decisión adquiriera firmeza en sede administrativa.

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