La decisión del Jurado Electoral Especial Centro sobre la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde de Lima abrió un nuevo capítulo en el debate electoral peruano. El abogado especializado en derecho electoral, Cristian Zacarías, consideró que declarar improcedente la postulación era un escenario previsible, aunque aclaró que el proceso no está cerrado y podría cambiar en la instancia superior. La controversia se centra en si un senador electo que no ha juramentado ni asumido formalmente el cargo puede participar, en simultáneo, en las elecciones municipales.
El partido político que postuló a López Aliaga dispone de tres días para presentar un recurso de apelación ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Este órgano será responsable de resolver definitivamente la situación, para lo cual debe realizar una audiencia y luego emitir su fallo tras analizar el expediente completo. El procedimiento se convierte ahora en una de las claves para definir si López Aliaga continúa en carrera municipal o queda fuera del proceso.
Fundamentos de la improcedencia y margen para la apelación
Durante una entrevista televisiva, Zacarías explicó que la resolución de improcedencia se sostiene en la proclamación oficial de López Aliaga como senador electo. Bajo esta interpretación, la postulación paralela a la tenencia de alcaldía de Lima quedaría descartada. Sin embargo, el especialista puntualizó que la norma exige que el senador preste juramento y complete una serie de trámites ante el Congreso para ejercer funciones, procedimiento que López Aliaga aún no ha cumplido.
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El principal argumento que podría esgrimir Renovación Popular en su apelación reside en que, pese a la proclamación, López Aliaga no habría asumido efectivamente el cargo de senador. El propio dirigente manifestó públicamente que no busca ejercer dicha senaduría, lo que refuerza la idea de que no ha concretado el acto formal de asunción.
Juramentación y ejercicio efectivo del cargo
La controversia jurídica gira en torno a la diferencia entre proclamación y ejercicio efectivo del cargo. Según el reglamento del Congreso, para que un senador asuma funciones debe primero prestar juramento y entregar documentación específica al oficial mayor del Parlamento. Si no realiza ese trámite, no puede ejercer el cargo ni adquirir la condición de senador en términos funcionales.
Este detalle constituye el núcleo de la apelación de Renovación Popular, que sostiene que la proclamación no equivale a la asunción formal y, por tanto, López Aliaga mantiene intacto su derecho a postular por Lima. El abogado Zacarías subrayó que este vacío puede generar interpretaciones distintas en el JNE, que deberá decidir si prima la proclamación o la juramentación.
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Marco legal de la doble postulación
Consultado sobre la legalidad de postular en ambos procesos electorales, Zacarías fue categórico al señalar que la doble postulación está permitida por una ley especial aprobada para este año. La norma habilita a los candidatos a presentarse tanto en elecciones generales como municipales, debido a la coincidencia de ambos comicios en el calendario electoral. “Está permitido por la ley”, afirmó el especialista, descartando cualquier maniobra fuera de la normativa vigente.
El debate, en consecuencia, se traslada del ámbito legal al político y ético. Zacarías recordó que la ley fue modificada expresamente para posibilitar candidaturas simultáneas, lo que elimina la posibilidad de sanción por el solo hecho de postular en ambos procesos.
Otros candidatos afectados por la resolución
La resolución de improcedencia no se limita a López Aliaga. Guillermo Humberto Valdivieso Méndez, proclamado representante electo al Parlamento Andino, y Mario André Luna Ciudad, candidato a regidor, también resultaron alcanzados por la medida. En el caso de Luna, la improcedencia responde a la falta de acreditación de domicilio en Lima durante los dos años previos, requisito exigido por la normativa electoral.
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Respecto a Valdivieso, Zacarías estableció una diferencia relevante: él sí recibió la credencial de representante electo al Parlamento Andino, a diferencia de López Aliaga. Esta situación podría complicar su apelación, ya que haber recibido la credencial implica un reconocimiento formal del cargo, lo que podría interpretarse como el inicio de su mandato.
Consecuencias y perspectivas de la apelación
El abogado electoral aclaró que no existe sanción para quienes intentan competir en estas condiciones, ya que la ley habilita la doble postulación. El punto de controversia radica en la interpretación de si la proclamación basta por sí sola para impedir la candidatura municipal o si se requiere la asunción formal del cargo.
Durante el trámite de apelación, podría intervenir el Congreso de la República, especialmente si se considera la carta remitida por López Aliaga. Zacarías explicó que existen dos caminos posibles: uno, que se solicite convocar al accesitario; otro, que bajo una interpretación constitucional se declare el cargo como irrenunciable y se convoque a López Aliaga a juramentar.
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Escenarios ante una decisión del Congreso
Si el Congreso opta por convocar a juramentar a López Aliaga, el dirigente ya no podría postular como teniente alcalde. Este escenario dependería de la interpretación que adopte el Parlamento y de la decisión final del Jurado Nacional de Elecciones si el trámite ocurre en paralelo a la revisión del recurso.
El desenlace del caso definirá no solo el futuro de la candidatura de López Aliaga, sino también el alcance de la ley sobre la doble postulación y el margen de maniobra para los partidos en contextos de elecciones concurrentes.