¿Qué ocurre con el dinero acumulado en la AFP de un afiliado cuando fallece?

Especialista detalla los escenarios que se presentan tras el fallecimiento de un afiliado, los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios y el procedimiento para acceder a los fondos acumulados en el Sistema Privado de Pensiones

El destino de los fondos está determinado por la existencia o no de personas con derecho a recibir una pensión. Foto: difusión

En medio del debate sobre eventuales retiros del Sistema Privado de Pensiones (SPP), muchas familias se preguntan qué sucede con la cuenta individual de una AFP cuando el titular fallece y cómo se puede acceder a esos recursos.

Joel Boza, gerente de Operaciones del Afiliado en Prima AFP, señala que el destino del dinero depende de si existen beneficiarios con derecho a pensión.

Cuando existen beneficiarios con derecho a pensión

“Los fondos de pensiones son intangibles y, cuando un afiliado fallece, el dinero no se pierde, sino que se entrega a sus beneficiarios acreditados”, afirma Boza. El primer aspecto a determinar es si el afiliado contaba con la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

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Con seguro vigente, el fondo se otorga mediante una pensión mensual a los beneficiarios legales: cónyuge o conviviente reconocido; hijos menores de 18 años; hijos mayores con invalidez total y permanente; hijos mayores de 18 que sigan estudios de manera satisfactoria hasta los 28 años como máximo, siempre que hayan sido menores al momento del fallecimiento; y padres que cumplan con los requisitos de edad y dependencia económica o presenten invalidez.

Si no tenía el seguro, los beneficiarios que cumplan las condiciones también reciben una pensión mensual, pero solo hasta que se agote el monto acumulado en la cuenta.

Si el afiliado contaba con el seguro activo, los recursos se entregan a los beneficiarios legales a través de una pensión mensual. Foto: Contadores y Empresas

Si no hay beneficiarios legales

Cuando no existen personas con derecho a pensión, los fondos pasan a formar parte de la herencia. En ese caso, se entregan conforme a lo establecido en el testamento o en la declaratoria de herederos.

“El derecho a reclamar la pensión o la herencia no prescribe ni caduca”, precisa Boza. Si no se realiza el trámite de inmediato, el dinero permanece en la cuenta individual hasta que un heredero o beneficiario lo solicite.

Para confirmar si una persona estuvo afiliada a una AFP, se puede realizar una consulta gratuita en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y solicitar la constancia de afiliación al SPP.

Proponen noveno retiro AFP

Como ha ocurrido en años anteriores, el Congreso vuelve a poner en agenda un nuevo retiro de hasta 4 UIT (S/ 22 mil) de los fondos de las AFP, apenas un mes después de que concluyera el plazo para solicitar el octavo desembolso.

La iniciativa permitiría a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones disponer de parte del dinero acumulado en su cuenta individual de capitalización, correspondiente a sus aportes para la jubilación.

En caso de que no haya beneficiarios con derecho a pensión, el dinero acumulado se incorpora a la masa hereditaria del afiliado. Foto: Herento

Luego de la presentación de dos propuestas previas, el congresista Alfredo Pariona Sinche, integrante de la Bancada Socialista, ingresó un tercer proyecto para impulsar nuevamente la medida. “La presente ley tiene por objeto autorizar de manera facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el noveno retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 UIT”.

El retiro de AFP se mantiene como uno de los principales temas en discusión. Tras el octavo acceso —cuyas solicitudes pudieron presentarse hasta enero y cuyos pagos se extenderán hasta mayo—, la nueva propuesta plantea replicar el mismo mecanismo aplicado anteriormente.

“El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios son los siguientes: Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual a la AFP en la que administran sus fondos pensionarios. Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, señala el texto de la propuesta.

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