Formalizan pedido de exonerar el retiro AFP 2025: Podría pasar directo al Pleno sin dictamen

No esperarían al dictamen de la Comisión de Economía. José Luna de Podemos Perú envíó oficio al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, para pedir formalmente que la medida se debata en el Pleno

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El congresista de Podemos Perú, José Luna, ha mandado un oficio formalmente al presidente del Congreso pidiendo la exoneración del debate del retiro AFP en la Comisión de Economía. - Crédito Congreso

El domingo 15 de junio acaba la legislatura actual del Congreso de la República, y con ella las posibilidades de que se presente el dictamen del retiro AFP. Según el presidente de la Comisión de Economía, Ilich López, este cumplirá con tener listo este documento para la siguiente semana máximo, al límite del fin del plazo que se había autoimpuesto a inicios del periodo congresal.

Sin embargo, luego de que algunos parlamentarios (Guido Bellido, Victor Cutipa y Darwin Espinoza) se hayan mostrado a favor de pedir la exoneración del debate dada la demora y poca celeridad en ver este tema en los últimos meses, el congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) ha presentado formalmente este pedido ante Eduardo Salhuana, presidente del Congreso, según un documento compartido a Infobae Perú.

“Solicitarle que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración del trámite de comisiones, la ampliación de la agenda y prioridad de debate del PL 11331/2024-CR, Ley que autoriza el retiro extraordinario, hasta 4 UIT de los Fondos de las AFP ante situaciones de vulnerabilidad económica”, resalta el oficio al que pudo acceder Infobae Perú.

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Documento donde se pide exoneración del debate del retiro AFP . - Crédito Captura del Congreso

Piden exonerar el debate

Pero José Luna no solo pide prioridad en el debate de su proyecto de ley, que busca el retiro AFP de hasta 4 UIT (S/21 mil 400), sino también solicita que se “inaplique” las limitaciones de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano “a fin de no perjudicar al afiliado al Sistema Privado de Pensiones”.

“La medida beneficiará a millones de afiliados, que podrán maximizar el uso y beneficios de los recursos acumulados, en contraposición al fracaso del Sistema Privado de Pensiones, el cual reduce el monto acumulado por las perdidas en la administración para el afiliado, pero ganancias para los dueños de las Administradoras de Fondos de Pensiones”, aclara Luna.

De igual modo, también considera que se tenga en cuenta las siguientes iniciativas que tiene la misma finalidad (es decir, toros proyectos de retiro AFP): 11202/2024- CR, 11169/2024-CR, 11165/2024-CR, 10903/2024-CR, 10782/2024-CR, 10620/2024-CR, 10614/2024-CR, 10494/2024-CR, 10493/2024-CR, 10483/2024-CR, 10440/2024-CR, 10355/2024-CR, 10227/2024-CR, 10153/2024-CR y otras.

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La fecha límite para que se pueda aprobar el octavo retiro de AFP es el 15 de junio. - Crédito Congreso

¿Qué considera el retiro AFP de José Luna?

Como se recuerda, el congresista José Luna Gálvez presentó un proyecto de ley que autoriza el retiro de hasta 4 UIT (S/21.400) a los afiliados a las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), “en resguardo del derecho del afiliado de contar con una pensión mínima”. Es decir, que, contrariamente a lo que dijo el ministro de Economía, la propuesta pretende que a pesar de que los afiliados retiren AFP, sí puedan acceder a este beneficio de la pensión mínima de S/600.

Pero también el proyecto de ley 11331/2024-CR plantea declarar esta medida excepcional y transitoria. “Por lo que no se aplica las limitaciones y prohibiciones en la Ley de Modernización del Sistema Previsional, para que el afiliado, si desea acceder al retiro de hasta 4 UIT de sus cuentas individuales, no pierda la pensión mínima ni el financiamiento complementario del Estado”, aclara el parlamentario de Podemos Perú.

“Esta propuesta nace de una verdad evidente: (…) Millones de peruanos sobreviven día a día en condiciones extremadamente frágiles. Viven entre el desempleo, la informalidad y una violencia que ha dejado de ser un problema externo para colarse en cada rincón de sus hogares”, agrega el portavoz de este partido.

Así, la solicitud de retiro se presentaría, de forma física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley y se dará el desembolso de este modo:

  • El retiro se abonará en armadas mensuales de hasta una (1) UIT, iniciándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente
  • El afiliado podrá desistir del retiro por única vez, comunicándolo diez (10) días antes del siguiente desembolso.
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