Tarjetas de crédito sin pagos extra: Bancos deberán ofrecerlas sin membresía ni desgravamen desde esta fecha

Tarjetas de crédito sin cobros extra. La resolución de la SBS que elimina el cobro del seguro de desgravamen también trae otras medidas

Conoce los cobros que realizan en tu tarjeta de crédito por el contrato y por el consumo y que serán "eliminados". - Crédito Andina/Ricardo Cuba

El 12 de marzo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución SBS Nº 00890-2025, la cual elimina el cobro del seguro de desgravamen obligatorio para tarjetas de crédito y otros productos (pero no para créditos hipotecarios). Pero, además, esta norma incluyó algunas sanciones sobre el cobro de membresías en el dinero plástico.

En general, los bancos estarán obligados a ofrecer al menos un producto de tarjeta de crédito sin el cobro de seguro de desgravamen a los consumidores interesados en adquirir este producto. Pero, además de esto, el cobro de la membresía, un pago que muchos consumidores siempre busca cómo exonerar, también sería opcional.

Dado que la ley entró en vigencia el pasado 13 de marzo, y que la resolución da un plazo de 180 días para que se esta aplique, el lunes 8 de septiembre de 2025 empezaría a obligarse que las tarjetas de créditos sin membresía y sin seguro de desgravamen se ofrezcan al publico.

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Las tarjetas de crédito te cobran este seguro obligatorio, que se agrega automáticamente a tu deuda. Pero tiene los meses contados. - Crédito Infobae/Edwin Montesinos

Tarjetas de crédito sin cobros extra

La SBS señaló que ha identificado que “internacionalmente el seguro de desgravamen es una condición para la contratación de créditos hipotecarios para vivienda, y que es posible ofrecer al usuario cualquier otro producto financiero sin contratar un seguro de desgravamen”.

“Los seguros de desgravamen en productos distintos a los créditos hipotecarios para vivienda son de carácter opcional. En dicho supuesto, en caso el usuario decida contratar el seguro de desgravamen opcional, las empresas deben requerir el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto de seguro que contrate opcionalmente y resguardar los sustentos correspondientes de dicho consentimiento expreso”, señala el nuevo artículo que será incluído al artículo 27. Responsabilidad de las empresas en la contratación de seguros asociados dentro del Anexo 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

Asimismo, la SBS incluye en el anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, las siguiente infracciones graves:

  • No contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos crediticios, distintos a los créditos hipotecarios para vivienda, por lo menos uno que no esté sujeto a la contratación de un seguro de desgravamen
  • No contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito con, por lo menos, una tarjeta sin membresía.
Este cobro se hace mensualmente y en base a tus deudas, pero la SBS aprobó una norma para que este ya no sea obligatorio en tarjetas de crédito. - Crédito Difusión

En septiembre se adecúan los bancos

Así, los bancos deberán ofrecer estos productos a los consumidores si no quieren cometer una infracción grave, según la SBS. Esto tendrá vigencia, según cálculos de Infobae Perú, el lunes 8 de septiembre de 2025.

“Las modificaciones establecidas en la presente resolución cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta días (180) días desde la vigencia de la presente resolución”, aclaran. Luego, culminado este plazo estas disposiciones son aplicables a las contrataciones vigentes y las nuevas contrataciones (según sea el caso).

A partir de esa fecha también “las empresas del sistema financiero deben informar a los usuarios la adecuación a las nuevas condiciones del seguro de desgravamen antes referidas, una vez vigentes”.

La SBS aprobó la norma en marzo y tendrá vigencia en septiembre. - Crédito Difusión

Nueva práctica abusiva

Asimismo, la resolución incluye el detalle de una nueva práctica abusiva que “no se adecuan a los criterios establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros”.

De esta manera se configura como una práctica abusiva “en el caso del seguro de desgravamen, indistintamente si es o no condición para contratar un producto crediticio, no informar al usuario la totalidad de los cargos asociados a la comercialización, es decir, aquellos generados desde la celebración del contrato, relacionados a la evaluación, colocación, administración de los seguros, la cobranza del monto de las primas y cualquier otra relacionada a la venta y al mantenimiento de los seguros”.

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