Las sentencias de movilidad permiten corregir haberes individuales, pero el mínimo y el máximo siguen arrastrando el deterioro de 2020-2024. En los extremos de la escala, la reparación encuentra sus límites.
La Justicia recompuso parte del daño, pero dejó intactos los dos parámetros que definen el sistema: el piso y el techo. Esa omisión no es un detalle técnico; es el límite de la reparación. Las sentencias judiciales corrigieron haberes individuales, pero dejaron intactos el haber mínimo y el máximo, que acumulan entre un 34% y un 75% de deterioro respecto de lo que habrían alcanzado con una movilidad constitucionalmente válida.
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Reparar el centro de la escala sin tocar sus extremos no es una reparación del sistema: es una reparación parcial. La recomposición avanza en el centro de la escala, pero se detiene en sus extremos.
Lo que ya se corrigió
Durante 2020, los aumentos por decreto quedaron por debajo de los que habría otorgado la ley suspendida. Desde marzo de 2021, la Ley 27.609 combinó salarios y recaudación de Anses en un contexto de inflación acelerada: 94,8% en 2022 y 211,4% en 2023. En marzo de 2024, el Estado reemplazó esa fórmula por ajustes mensuales ligados al Índice de Precios al Consumidor, al reconocer su insuficiencia para preservar el poder adquisitivo.
Decisiones de la Justicia Federal dispusieron recomposiciones basadas en la inflación o en combinaciones de precios y salarios
A partir de esos antecedentes, decisiones de la Justicia Federal dispusieron recomposiciones basadas en la inflación o en combinaciones de precios y salarios. En los casos alcanzados, la sentencia puede modificar el haber individual y generar retroactivos.
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El haber mínimo garantizado (art. 125 de la Ley 24.241) y el haber máximo (art. 9 de la Ley 24.463) establecen el piso y el techo del sistema. Ambos se actualizaron con las mismas pautas cuya suficiencia hoy se cuestiona judicialmente. Pero una sentencia puede corregir una prestación individual y, al mismo tiempo, enfrentarla a parámetros que no recibieron una recomposición equivalente.
El techo: la corrección que se pierde arriba
El tope era de $103.064 en febrero de 2020 y alcanza $2.932.175 en octubre de 2026. Con los criterios correctivos considerados en este análisis, se ubicaría entre 4,3 y 5,1 millones de pesos: una diferencia del 45% al 75 por ciento.
La relación con la remuneración imponible máxima también se modificó: en la comparación histórica utilizada, el haber máximo pasó de representar el 82% al 61%. El sistema sigue requiriendo aportes sobre esa base, pero la prestación máxima se aleja de ella.
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Quien aportó durante décadas sobre remuneraciones elevadas puede obtener una sentencia que recomponga su haber; sin embargo, la prestación corregida vuelve a quedar sometida a un máximo que conserva el deterioro anterior: lo que excede ese límite puede recortarse.
El piso: la corrección que no llega abajo
En febrero de 2020 el haber mínimo era de $14.067,93; en octubre de 2026 asciende a $435.749. Bajo los criterios comparados, debería situarse entre $580.000 y $700.000, una brecha del 34% al 61%. Para quien cobra la mínima, recalcular el haber individual puede no producir mejoras: si el resultado continúa por debajo del piso, la garantía mínima absorbe la diferencia.
Quien aportó durante décadas sobre remuneraciones elevadas puede obtener una sentencia que recomponga su haber; sin embargo, la prestación corregida vuelve a quedar sometida a un máximo
La cuestión es el valor del piso mismo. Este deterioro repercute en otras prestaciones: la PUAM equivale al 80% del mínimo y las pensiones no contributivas por invalidez, al 70 por ciento.
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El bono: un parche que se achica
Desde septiembre de 2022, el Estado procuró compensar parte del deterioro con bonos fijados por decreto. El refuerzo comenzó en $7,000 y llegó a $70,000 en marzo de 2024, monto que permanece congelado. En septiembre de 2022 equivalía al 16% del mínimo; en marzo de 2024, AL 52%; hoy vuelve a rondar el 16%. Para conservar su poder adquisitivo de marzo de 2024 debería acercarse a 160.000 pesos.
El problema principal es su naturaleza: el bono no integra el haber, no recibe movilidad ni se computa para el aguinaldo. Aun sumándolo, quien percibe la mínima cobra hoy $505.749, alrededor de un 15% menos que el piso actualizado únicamente por inflación.
La Justicia empieza a advertirlo
En distintas jurisdicciones aparecen pronunciamientos que examinan también esos parámetros legales. Se admitió revisar el deterioro acumulado del mínimo con independencia de la fecha de jubilación del reclamante (expediente 10.295/2025, Juzgado Federal n.º 2 de Mar del Plata). Otros criterios comienzan a proyectar la recomposición sobre el máximo. Son fallos aislados, aún sin doctrina unificada.
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Si un mecanismo de movilidad resultó insuficiente para un haber individual, también pudo serlo para el piso que lo protégé y el techo que lo limita
La lógica es sencilla: si un mecanismo de movilidad resultó insuficiente para un haber individual, también pudo serlo para el piso que lo protégé y el techo que lo limita. No resulta coherente reparar uno sin revisar los efectos de la misma insuficiencia sobre los otros.
Una pirámide que se aplana por ambos lados
En 1995, el haber máximo equivalía a más de 21 mínimos; hoy, a 6,7. Recomponer solo los haberes intermedios acentúa esa distorsión: se acercan a un techo deteriorado, mientras quienes permanecen en el piso no reciben una reparación equivalente.
No se propone eliminar el tope ni crear prestaciones nuevas, sino restituir al mínimo y al máximo el valor que habrían alcanzado con una movilidad constitucionalmente válida. Recomponer el centro y dejar quietos los bordes no es reparar el sistema, sino una parte de él. El piso y el techo también son movilidad.
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El autor es abogado de la Universidad Nacional del Sur
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