A partir del 5 de septiembre debía entrar en vigencia en todo el país la Ley 27.801, que establece un nuevo régimen procesal penal para adolescentes de entre 14 y 18 años y, de a poco, comienzan los debates, las especulaciones y las opiniones divididas. Incluso un fallo en la provincia de Buenos Aires dejó la norma en suspenso.Lo cierto es que la reforma no solo bajó la edad, sino que creó un sistema penal juvenil con nuevas penas, mecanismos de seguimiento y modalidades de control que antes no estaban contemplados de este modo.
¿Cuál es el cambio más importante?
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Como dato fundamental, a partir de este sábado un adolescente puede ser penalmente responsable desde los 14 años. Hasta ahora, por debajo de los 16 años no podía recibir una condena penal. Pero hay una cuestión central: no estamos hablando de aplicarles a los adolescentes el mismo sistema que a los adultos. La nueva ley crea un régimen especial, con otras dinámicas, otras penas y con la obligación de priorizar medidas educativas, de seguimiento y de reinserción. Y creo que ese punto es fundamental para entender la reforma.
Que un adolescente pueda ser responsabilizado penalmente no significa que deba ser tratado como un adulto. Estamos hablando de una persona que todavía se encuentra en proceso de formación y que, por esa razón, necesita una respuesta diferenciada del Estado. Ese criterio no es solamente una elección de política criminal. Tiene como marco la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige que cualquier intervención penal respecto de menores respete su edad, su desarrollo y su condición particular. La responsabilidad puede existir. Pero tiene que existir dentro de un sistema especial. También por eso la privación de la libertad debería ser la última medida posible, reservada para aquellos casos en los que realmente resulte necesaria, y las sanciones deben mantener una lógica distinta y menos gravosa que la prevista para una persona adulta. Al mismo tiempo, ingresar a un régimen penal juvenil no significa perder garantías. Un adolescente sometido a proceso tiene que contar con derecho de defensa, debido proceso, presunción de inocencia, posibilidad de controlar la prueba y una decisión judicial fundada, del mismo modo que cualquier persona sometida a un proceso penal. La diferencia es que esas garantías deben aplicarse dentro de un sistema pensado específicamente para menores.
Una medida que debía modificarse
Era un cambio necesario. Contábamos con un régimen de 1980 que ya no respondía adecuadamente a la realidad actual. Pero sería un error pensar que bajar la edad de imputabilidad, por sí solo, va a resolver el problema de la delincuencia juvenil. La responsabilidad tiene que existir, pero acompañada de un Estado capaz de intervenir sobre ese adolescente. Si solamente bajamos la edad y no construimos un verdadero sistema juvenil, estamos modificando una ley sin solucionar el problema.
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Hasta hoy, un chico menor de 16 años es no punible: puede existir una intervención estatal y judicial, pero no puede ser condenado penalmente. Desde ahora, un adolescente de 14 o 15 años que cometa un delito podrá ser investigado, sometido a proceso y eventualmente condenado. Ese es un cambio enorme. Pero la respuesta deberá ser proporcional, especializada y distinta de la que recibe un adulto. El desafío está justamente ahí: evitar los dos extremos.
No parece razonable que frente a determinados delitos graves cometidos por adolescentes el Estado no pueda dar una respuesta. Pero tampoco sería razonable creer que la solución consiste simplemente en incorporar a esos chicos al sistema penal de adultos. La responsabilidad penal juvenil tiene que ser una herramienta más dentro de una política mucho más amplia.
Sancionar, reinsertar y prevenir la reincidencia
En la práctica, los tres puntos deberían funcionar juntos. Un adolescente tiene que comprender que cometer un delito genera una consecuencia. Pero esa consecuencia no puede agotarse en el castigo. A los 14 o 15 años todavía existe una enorme posibilidad de modificar una trayectoria de vida. La mejor política criminal es aquella que logra que ese chico no vuelva a delinquir. Si sale del sistema igual o peor de como entró, el sistema fracasó. Por eso la sanción debería convivir con medidas educativas, tratamiento, acompañamiento, seguimiento y herramientas concretas de reinserción. Y el encierro debería quedar reservado para aquellos casos en los que no exista una alternativa adecuada.
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El gran desafío empieza ahora. La ley puede decir muchas cosas, pero hacen falta jueces, fiscales y defensores especializados, equipos interdisciplinarios, lugares adecuados y programas reales de seguimiento y reinserción. Además, cada provincia va a tener que articular sus procedimientos con esta nueva ley. Si incorporamos miles de adolescentes al sistema penal pero no incorporamos recursos, el riesgo es generar más expedientes y más encierro sin conseguir mejores resultados.
El debate no debería reducirse a si un chico de 14 años “va preso o no va preso”. La discusión de fondo es qué hace el Estado cuando un adolescente comete un delito. Tiene que haber responsabilidad, protección de la víctima y una consecuencia concreta, pero también una oportunidad real de reinserción.
Ese equilibrio es el que debería guiar la implementación del nuevo régimen: responsabilizar sin equiparar a un adolescente con un adulto, garantizar plenamente sus derechos y utilizar la privación de la libertad solamente cuando sea realmente necesaria. La Convención sobre los Derechos del Niño debería ser, en ese sentido, el marco que ordene toda la aplicación del sistema.
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