Cómo se recuperan los días de clase perdidos

¿Qué corresponde hacer ahora? La respuesta se encuentra en lo expresamente dispuesto en la ley nacional 25864, promulgada por el presidente Néstor Kirchner el día 4 de enero del año 2004

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Ahora se está discutiendo cómo se recuperan los días de clases perdidos, especialmente en las escuelas estatales.

En muchas provincias ya se han perdido muchos días de clase debido a conflictos laborales. Por esta razón muchas familias humildes cuyos hijos asisten a escuelas estatales están muy preocupadas porque saben que sin clases en las aulas se hace muy difícil el aprendizaje necesario para avanzar en la escolaridad hacia la escuela secundaria.

¿Qué corresponde hacer ahora? La respuesta se encuentra en lo expresamente dispuesto en la ley nacional 25864, promulgada por el presidente Néstor Kirchner el día 4 de enero del año 2004.

El artículo 1 de esta ley expresa: "Fíjese un ciclo lectivo anual mínimo de 180 días de clase". En el artículo 2 se dispone: "Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se refiere el artículo precedente, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido".

Esta ley nacional es muy clara y sabia, ya que consagra el derecho de los niños a tener clases como un derecho prioritario, porque las escuelas existen para que los niños puedan asistir a clase y tener una buena educación. Este derecho es supremo y no puede ni debe ser violado.