Buen Gobierno revoca autorización a cinco factureras vinculadas a operaciones simuladas

Los siete proveedores investigados validan cerca del 20.53% de la facturación nacional

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El procedimiento administrativo contra las dos empresas certificadoras restantes continúa en curso. Credito: cuartoscuro
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informó este 18 de octubre de 2026 que una auditoría detectó siete Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con operaciones vinculadas a Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas como factureras. La autoridad fiscal revocó la autorización de cinco de ellos.

Informó Buen Gobierno que los siete proveedores validan aproximadamente 20.53% de la facturación nacional. El procedimiento administrativo para revocar la autorización de los dos restantes continúa en curso, según la dependencia.

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Los proveedores cuya autorización fue revocada son Facturadorelectronico.com, DigiFact, FactureYa, EdiFactMx y Comercio Digital. La Secretaría indicó que mantendrá la supervisión y los procedimientos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial Federal para prevenir y sancionar operaciones fiscales simuladas.

Factureras quedan bajo un mayor control con la reforma al ISR

Cámara de Diputados
El dictamen del Paquete Económico 2027, enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum, recibió 115 sufragios en contra. (CS/Cámara de Diputados)

La Cámara de Diputados aprobó el pasado 14 de octubre, con 322 votos a favor y 115 en contra, el dictamen que reforma la Ley del ISR como parte del Paquete Económico 2027 enviado por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Esta propuesta, remitida al Senado, busca reforzar el combate a las factureras, limitar deducciones de grandes empresas y ampliar ingresos exentos para productores del campo y la pesca.

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La sesión comenzó el martes 13 de octubre y se extendió durante varias horas hasta el miércoles. Los diputados avalaron el dictamen sin modificaciones, por lo que continuará su proceso legislativo en la Cámara de Senadores.

Productores dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán elevar su monto de ingresos exentos de 900 mil a un millón de pesos, siempre que cumplan los requisitos fiscales establecidos. El dictamen plantea este cambio con el objetivo de fortalecer la soberanía alimentaria.

También aumentó de 3.5 millones a 5 millones de pesos el límite anual de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, conocido como Resico. La tabla de pagos mensuales se ajusta para extender hasta ese monto el rango sujeto a una tasa de 2.50%.

La reforma refuerza la revisión de deducciones y pérdidas fiscales

El SAT recibe las declaraciones anuales por todo el mes de abril.
Las compañías que emiten comprobantes por operaciones inexistentes pueden simular gastos y respaldar descuentos tributarios que reducen artificialmente las contribuciones de personales. Crédito: MARIO JASSO/CUARTOSCURO

Uno de los ejes del dictamen consiste en supervisar con mayor rigor las deducciones autorizadas y las pérdidas fiscales declaradas por empresas. La medida busca evitar prácticas que reduzcan de manera indebida el pago de impuestos.

Las llamadas factureras son empresas que emiten comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o que no ocurrieron. Esos documentos pueden utilizarse para simular gastos y respaldar deducciones que disminuyen artificialmente los impuestos de personas físicas o morales.

Estas nuevas reglas permitirán revisar la información presentada por las personas morales respecto de sus deducciones y pérdidas fiscales. El hecho de que una empresa esté sujeta a revisión no significa que sea una facturera ni que una deducción sea irregular por sí misma.

La reforma además deroga el capítulo del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. El dictamen considera que se agotó la finalidad de ese beneficio, que permitía diferir el pago de determinados impuestos.

Entre las disposiciones aprobadas está una que incluye límites para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos que registren utilidad fiscal en el ejercicio. Los artículos 78-A y 78-B establecen una fórmula con factores de 0.9667 y 0.9900 para reducir el monto deducible cuando se cumplan las condiciones previstas.

SAT publica una lista de 120 contribuyentes por facturas de operaciones inexistentes

En México el SAT es el encargado de realizar las devoluciones y pagos de impuestos
El documento difundido en el Diario Oficial de la Federación identificó a personas y sociedades que carecerían de activos, empleados, infraestructura o capacidad material para respaldar los servicios o bienes facturados. Créditos: Cuartoscuro/PROFECO

Publicó el SAT una lista de 120 contribuyentes señalados por emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones presuntamente inexistentes.

El documento, difundido el pasado 9 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, identifica a personas físicas y morales que, según la autoridad tributaria, no contaban con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes asentados en las facturas.

La publicación ocurre mientras el SAT mantiene abierto el Programa de Regularización Fiscal 2026, que permite reducir hasta 100% las multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos. La solicitud puede presentarse hasta el próximo 31 de octubre, aunque quienes busquen pagar en dos parcialidades debieron tramitarla a más tardar el 15 de octubre.

El listado se integra con contribuyentes ubicados en Sonora, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León, Jalisco, Hidalgo, Querétaro, Tamaulipas, Michoacán, Estado de México y la Ciudad de México. La autoridad busca que empresas y particulares puedan identificar a quienes emiten facturas por operaciones inexistentes y evitar involucrarse en ese tipo de prácticas.

“Es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”, señaló el documento elaborado por el SAT.

Antes de integrar a los contribuyentes en el listado, las autoridades fiscales les concedieron un plazo de 15 días hábiles contado desde la última notificación para presentar manifestaciones y pruebas con las que pudieran desvirtuar los hechos señalados en los oficios de presunción individual.

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