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Nuevos lineamientos de derechos de las audiencias violan la ley: la CRT solo vigila, no califica contenidos, alertan organizaciones

Artículo 19 realizó un análisis que entregó a la Comisión, donde advirtió que los lineamientos van más allá de lo que dice la ley

Una mano sostiene una lupa sobre una radio y un televisor encendidos; al fondo, siluetas de cámaras y micrófonos; a la derecha, un documento con el logo CRT.
El Gobierno de México ejerce supervisión sobre los medios de comunicación, representado por una mano que sostiene una lupa sobre una radio y un televisor, con normativas de la CRT visibles en un documento. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Los nuevos lineamientos generales para la protección de los derechos de las audiencias otorgan a la autoridad reguladora facultades que contradicen la ley, al permitir la calificación y sanción de contenidos informativos, advierten organizaciones civiles.

Un análisis técnico realizado en el marco de la consulta pública sobre los nuevos lineamientos, subraya que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), conforme a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), publicada el 16 de julio de 2025, solo está autorizada para vigilar el cumplimiento de reglas y no para calificar la veracidad o el contexto de la información difundida.

El documento firmado por Artículo 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) y Perteneces A.C., respalda que el marco legal vigente establece que la función de la Comisión es exclusivamente de vigilancia administrativa y no de revisión ni valoración editorial. “La ley le encomendó vigilar el cumplimiento de las reglas, no revisar ni calificar el contenido”, se lee en un comunicado difundido por las organizaciones.

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Los nuevos lineamientos trasladan a la autoridad la facultad de definir el discurso

El pasado 28 de julio, durante la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, la consejera jurídica Luisa María Alcalde presentó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias emitidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que estarían a consulta pública los próximos días.

El ejercicio estuvo abierto desde el 27 de julio hasta el 21 de agosto, periodo durante el cual cualquier persona, organización o sector interesado pudo enviar comentarios y observaciones sobre el proyecto de regulación.

El análisis está público en el sitio de Artículo 19
El análisis está público en el sitio de Artículo 19

Desde que se anunció la intención de regular los derechos de las audiencias, surgieron diversas críticas y opiniones en torno a la censura y la coerción de la libertad de expresión que estas regulaciones podrían ocasionar. En ese contexto, el estudio que realizó Artículo 19 y entregó a la CRT durante la consulta pública, la cual contó con la participación de más de 8 mil personas, señala que un órgano regulador no puede convertirse en árbitro de la veracidad ni intervenir en la distinción entre información y opinión.

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El texto advierte que los lineamientos “otorgan a la Comisión facultades que el legislador no le confirió, como determinar si una información es falsa o está ‘descontextualizada’, revisar la manera en la que cada medio distingue información de opinión y modificar las decisiones de las personas defensoras de las audiencias”.

El análisis técnico presentado destaca que los nuevos lineamientos crean un régimen sancionatorio no contemplado por la legislación. Según la ley, solo tres omisiones pueden ser sancionadas: no disponer de mecanismos de defensa de las audiencias, no nombrar persona defensora y no emitir un código de ética. La propuesta, en contraste, convierte en sancionable cualquier incumplimiento, otorgando a la autoridad la posibilidad de definir qué conductas pueden ser castigadas.

El documento resalta: “La autoridad y no el legislador sería quien definiría qué conductas pueden ser castigadas”. El riesgo identificado es que la Comisión, que depende administrativamente del Ejecutivo federal, asuma funciones sancionatorias sobre el contenido editorial y periodístico, lo que vulnera los principios de legalidad y libertad de expresión.

El análisis está público en el sitio de Artículo 19
El análisis está público en el sitio de Artículo 19

Organizaciones exigen apego a la ley y protección efectiva a las audiencias

Las organizaciones firmantes demandan que la regulación se ajuste a la ley y que la Comisión limite su función a la vigilancia administrativa. El documento sostiene que los derechos de las audiencias deben proteger la libertad de información y el pluralismo, sin convertirse en mecanismos de censura previa ni en instrumentos de control estatal sobre los contenidos.

El análisis sostiene: “Los derechos de las audiencias no deben plantearse como derechos opuestos a la libertad de expresión. Su regulación debe contribuir a ampliar la diversidad de voces, garantizar información sobre la naturaleza comercial de los mensajes y facilitar mecanismos de reclamación, sin convertir al Estado en árbitro de la verdad, de las opiniones o de las decisiones editoriales”.

La consulta pública sobre los lineamientos finalizó el 21 de agosto de 2026, con ocho mil participantes y más de seis mil setecientas firmas respaldando el análisis técnico. Las organizaciones anunciaron que vigilarán el proceso de aprobación y harán público el contraste entre la propuesta y la versión final que apruebe la Comisión.

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