El 19 de marzo de 2026, el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) tomó una decisión sin precedente en su historia: activar el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y elevar la situación de México con carácter urgente a la Asamblea General de Naciones Unidas.
¿Qué significa el artículo 34?
El artículo 34 representa el nivel más alto de escrutinio internacional disponible bajo este tratado. No busca establecer responsabilidades penales individuales, sino movilizar la atención y el apoyo de la comunidad internacional cuando una situación rebasa la capacidad de respuesta del Estado.
En términos prácticos, el Comité solicita al Secretario General de la ONU que transmita la decisión a la Asamblea General para que esta considere medidas concretas de apoyo a México en materia de búsqueda, análisis forense, investigación y protección a víctimas y familiares.
Los elementos que llevaron al Comité a hablar de crímenes de lesa humanidad
El análisis jurídico del CED se estructuró en torno a los elementos del crimen de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma. El Comité identificó cinco factores determinantes.
- La existencia comprobada de desapariciones forzadas con participación o aquiescencia estatal.
- El carácter generalizado del fenómeno: como el número de víctimas, la extensión geográfica que abarca prácticamente todas las entidades federativas y el crecimiento ininterrumpido de fosas clandestinas.
- El carácter sistemático: patrones repetidos y no aleatorios, como detenciones ilegales seguidas de entrega a grupos criminales y uso de fuerzas especiales para cometer desapariciones directamente.
- La aquiescencia estatal: el Comité concluyó que el Estado tenía conocimiento previo de situaciones de riesgo real e inminente y su inacción fue manifiesta.
- La impunidad estructural como factor habilitador: las investigaciones deficientes y los estándares probatorios exigentes no solo son consecuencia de las desapariciones, sino también su causa, al alentar su reproducción.
¿Qué es lo que el Comité lo que el Comité no declaró? según el i(dh)eas
Según el documento i(dh)eas, el CED fue explícito en un punto que el gobierno mexicano ha subrayado: no encontró indicios fundados de una política federal deliberada para cometer desapariciones forzadas. Es decir, los crímenes de lesa humanidad se perpetran en México, pero el Comité no identificó una directriz desde los más altos niveles del Estado federal para cometerlos.
Sin embargo, el Comité fue igualmente claro en que eso no cambia la conclusión central: la responsabilidad estatal se acredita por la participación de autoridades locales, municipales y estatales, y por la aquiescencia frente a organizaciones criminales. El derecho internacional, subrayó, no exige que los crímenes de lesa humanidad sean orquestados desde el gobierno central.
¿Es la primera vez? La relevancia histórica de la decisión
Según la asociación civil i(dh)eas, es la primera vez que el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU activa el procedimiento del artículo 34 de la Convención para llevar un caso ante la Asamblea General. Esta acción implica el nivel más alto de escrutinio internacional previsto en el tratado y marca un precedente: la crisis de desapariciones forzadas en México ha alcanzado la gravedad de crímenes de lesa humanidad bajo el derecho internacional de los derechos humanos.