¿Las concubinas pueden demandar a su expareja tras la ruptura para recibir pensión alimenticia?

Si tu relación terminó y no sabes si puedes solicitar apoyo económico, descubre cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce este derecho y qué pruebas necesitas presentar para obtenerlo en los tribunales mexicanos

Las concubinas si pueden demandar tras el cierre de la relación. (Freepik)

En México, la pregunta sobre si las concubinas pueden demandar a su expareja tras la ruptura para recibir pensión alimenticia adquiere especial relevancia debido a las diferencias legales entre el matrimonio y el concubinato.

La legislación mexicana establece ciertas condiciones bajo las cuales una persona puede ejercer derechos económicos tras la disolución de una unión de hecho, aunque no existen garantías automáticas como ocurre en el matrimonio.

Las parejas que vivieron en concubinato pueden reclamar una parte de los bienes adquiridos durante la convivencia, siempre que demuestren una contribución económica y la existencia de una vida en común.

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Derechos de las concubinas tras la separación

Las parejas que vivieron en concubinato pueden reclamar una parte de los bienes adquiridos durante la convivencia, siempre que demuestren una contribución económica y la existencia de una vida en común.

A diferencia del matrimonio, donde existen regímenes patrimoniales claros, el concubinato carece de un marco predeterminado para la distribución de bienes.

La persona interesada debe aportar pruebas de su participación en la adquisición de bienes o del sostenimiento de la familia.

El reparto suele realizarse de manera equitativa si existen evidencias documentales o testimoniales que acrediten la convivencia y las aportaciones conjuntas.

Cuando hay hijos menores de edad, la ley prevé la posibilidad de solicitar pensión alimenticia tanto para los menores como para la expareja que acredite necesidad económica.

En este contexto, el artículo 171 del Código Familiar de Sinaloa establece que, al cesar la vida en común, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, salvo que quien la demande haya demostrado ingratitud, viva en una nueva unión o contraiga matrimonio.

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El derecho a pedir alimentos no debe limitarse a un año tras la separación, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que este derecho es imprescriptible, permitiendo la demanda en cualquier momento posterior a la ruptura.

La separación de una pareja en concubinato no produce de manera automática efectos legales sobre los bienes ni sobre la sucesión, a diferencia del divorcio formal.

Solo mediante una demanda judicial, la persona puede reclamar derechos patrimoniales, pensión alimenticia o el uso de la vivienda familiar.

En conclusión, las personas que hayan vivido en concubinato pueden demandar a su expareja tras la ruptura para recibir pensión alimenticia, siempre y cuando acrediten la convivencia, la necesidad económica y, en su caso, la existencia de hijos menores. La decisión final queda en manos del juez, quien valorará las pruebas y las circunstancias particulares de cada caso.

Puntos más destacados:

  • El concubinato no garantiza derechos automáticos sobre bienes, herencia o pensión; estos deben reclamarse judicialmente.
  • La pensión alimenticia para concubinas o concubinarios es posible si se demuestra necesidad económica y convivencia.
  • El derecho a demandar alimentos no prescribe tras la ruptura, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Una persona en concubinato puede reclamar el uso de la vivienda familiar o recibir compensación si contribuyó a su adquisición.

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