La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, protege exclusivamente a personas extranjeras que hayan sido arrestadas, detenidas o sometidas a proceso penal, y no puede extenderse a quienes participan únicamente como testigos dentro de un juicio.
SCJN aclara alcances del artículo 36 de la Convención de Viena
En su resolución, el Máximo Tribunal analizó el alcance del artículo 36 del tratado internacional, que establece la obligación de las autoridades de informar sin demora a una persona extranjera detenida sobre su derecho a comunicarse con su consulado.
La Corte subrayó que este derecho está vinculado de manera directa con la garantía de una defensa adecuada, ya que permite a la persona imputada comprender la acusación en su contra, conocer el sistema jurídico al que se enfrenta y tomar decisiones informadas desde el inicio del procedimiento penal.
El caso: homicidio calificado y testimonios recabados en Estados Unidos
La decisión derivó de un recurso promovido por una persona sentenciada en México por homicidio calificado cometido en Estados Unidos en 1999.
El condenado argumentó que los testimonios de ciudadanos mexicanos recabados en Los Ángeles, California, no debían ser valorados como prueba, debido a que esas personas no contaron con asistencia consular durante su declaración.
Sin embargo, la SCJN concluyó que el derecho a la asistencia consular no resulta aplicable a testigos, pues su situación jurídica no es equiparable a la de quien enfrenta una acusación penal.
Diferencia entre persona imputada y testigo en proceso penal
La Corte explicó que la asistencia consular responde a una condición de vulnerabilidad específica: la privación de la libertad o la sujeción a un proceso penal en un país extranjero.
Mientras que la persona imputada debe diseñar una estrategia de defensa y comprender las consecuencias legales de su primera declaración, los testigos no enfrentan cargos ni requieren estructurar una defensa técnica.
Por ello, no necesitan el mismo nivel de protección consular previsto para quienes están en riesgo de una sanción penal.
En consecuencia, las autoridades mexicanas pueden valorar testimonios obtenidos en el extranjero, siempre que hayan sido recabados conforme a la legislación del país donde se practicaron.
¿Qué es la asistencia consular y cuándo aplica?
La asistencia consular mexicana brinda protección y orientación a connacionales en el extranjero ante situaciones como detenciones, accidentes, hospitalizaciones, fallecimientos o robo de documentos.
Entre los servicios que incluye se encuentran:
- Orientación legal en casos de detención o procesos judiciales
- Contacto con familiares
- Apoyo en casos de emergencia médica o fallecimiento (sin cubrir gastos)
- Asistencia para reponer pasaporte o documentos oficiales
No obstante, el consulado no puede:
- Liberar a una persona detenida
- Pagar multas, fianzas, honorarios legales o gastos médicos
- Intervenir para regularizar la situación migratoria
¿Qué hacer si te detienen en el extranjero?
En caso de detención fuera del país, especialistas recomiendan:
- Mantener la calma y no oponer resistencia
- Solicitar de inmediato que se notifique al consulado mexicano antes de cualquier interrogatorio
- Ejercer el derecho a guardar silencio hasta contar con asesoría legal
- No firmar documentos que no se comprendan y pedir un intérprete oficial
- Informar sobre cualquier condición médica o necesidad de medicamentos
En Estados Unidos, la Línea de Apoyo Consular Mexicana opera las 24 horas en el teléfono 520-623-7874. En México, el número 079 brinda orientación, y para emergencias globales está disponible el +52 (55) 3686-5581.
La resolución de la SCJN fija un criterio relevante sobre los límites del derecho a la asistencia consular y precisa que su finalidad es garantizar el debido proceso de personas extranjeras detenidas, sin extenderlo a quienes comparecen únicamente como testigos.