Evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere algo más que la simple ausencia de ingresos durante un año fiscal. No presentar declaraciones aunque no se hayan registrado movimientos económicos puede acarrear sanciones e incluso afectar trámites futuros, según la información disponible.
Muchas personas, como quienes dejaron de trabajar, estudiantes o adultos mayores, pueden creer que están exentos de toda obligación tributaria si no generaron ingresos, pero el régimen fiscal donde estén registrados marca la diferencia clave.
¿Quiénes siguen obligados a declarar aunque no obtengan ingresos?
El hecho de estar inscrito ante el SAT como persona física con actividad empresarial, profesional o en cualquier régimen que exija declaraciones periódicas, mantiene la obligación de reportar, aunque no haya habido ingresos en el periodo. En estos casos, se exige presentar declaraciones “en ceros”.
La acción anterior tiene como propósito informar que no existió actividad económica, cabe destacar que omitir este reporte no equivale a quedar automáticamente fuera del sistema fiscal, pues la autoridad fiscal sigue considerando a la persona como contribuyente activo.
¿Cómo responde el SAT ante la omisión?
Cuando el SAT detecta que no se ha presentado una declaración obligatoria, puede iniciar el procedimiento con avisos o recordatorios a través del Buzón Tributario, invitando a regularizar la situación.
Estos mensajes son una pista de que la autoridad notó la omisión, aunque en la primera instancia suelen ser solo advertencias. Persistir en la omisión lleva a que el SAT pueda imponer multas, aun cuando no se tengan impuestos que pagar.
Estas sanciones pueden acumularse y representar una carga financiera considerable con el tiempo. Además, no cumplir con esta obligación puede hacer que se pierdan beneficios fiscales, como la oportunidad de solicitar devoluciones o aplicar deducciones.
“Suspensión de actividades” ante la falta de actividad fiscal
Quedar como contribuyente irregular implica riesgos adicionales, pues este estatus puede dificultar la solicitud de créditos, la participación en programas gubernamentales o la reactivación de actividades económicas más adelante.
Intentar ponerse al día después de un lapso puede complicar y alargar los trámites. Una opción para quienes ya no realizarán operaciones económicas es solicitar formalmente la suspensión de actividades ante el SAT. Hacerlo elimina, en muchos casos, la exigencia de presentar declaraciones periódicas. No obstante, hasta que este trámite se concrete, la obligación persiste.
Es fundamental consultar el régimen fiscal vigente y las obligaciones correspondientes para evitar incurrir en errores que puedan tener consecuencias económicas. Para quienes reciben salarios, pensiones o jubilaciones, el panorama es diferente, ya que si su único ingreso proviene de esas fuentes y la retención de impuestos ya la realiza el empleador o la entidad pagadora, no suele existir la necesidad de presentar declaraciones mensuales.
Estos son los puntos más relevantes sobre la declaración ante el SAT
- La ausencia de ingresos no exime de obligaciones fiscales ante el SAT: No presentar declaraciones, aun sin movimientos económicos, puede generar sanciones y afectar trámites futuros.
- Obligación de declarar en ciertos regímenes: Personas inscritas en regímenes que exigen declaraciones periódicas deben presentar declaraciones “en ceros” si no hubo ingresos, ya que la inscripción las mantiene como contribuyentes activos.
- Respuesta del SAT ante omisiones: El SAT detecta la falta de declaraciones y envía avisos a través del Buzón Tributario. La omisión persistente puede resultar en multas, incluso si no se adeudan impuestos.
- Riesgos de permanecer como contribuyente irregular: No cumplir con las declaraciones puede dificultar futuros trámites, acceso a créditos y participación en programas, además de acarrear la acumulación de sanciones.
- Opciones para quienes dejan de tener actividad económica: Es posible solicitar la suspensión de actividades ante el SAT para evitar la exigencia de presentar declaraciones. Hasta que el proceso de suspensión termine, la obligación fiscal persiste.