El Sistema de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de personas físicas y morales el programa de Regularización Fiscal 2025 dirigido a quienes cuenten con adeudos para que puedan ponerse al corriente.
Este plan consiste en la aplicación de una disminución del 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución con el objetivo de facilitar el pago de los adeudos fiscales y regularizar sus obligaciones.
Tanto personas físicas como micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a este programa en adeudos del año 2023 o anteriores que el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) determinaron en conjunto.
¿Qué contribuyentes pueden solicitarlo?
Este programa está disponible para personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir y que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
- Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas.
- Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación.
- Que estén pagando créditos fiscales a plazos.
- Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal.
¿A qué adeudos aplica?
Será aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas trasladadas o con cuotas compensatorias.
- Multas determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias derivadas de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Multas con agravantes.
- Multas impuestas por realizar infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Requisitos para ser elegible al programa
Las personas físicas o morales deberán cumplir con lo siguiente:
- No haber sido condenado por delitos fiscales con sentencia firme.
- No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, según los programas generalizados y masivos de los años 2000, 2007 y 2013.
- No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Que los créditos fiscales en los que se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
Es importante señalar que la aplicación de la disminución fiscal no dará lugar a devolución, deducción, compensación o saldo a favor. Además de que la respuesta emitida por la autoridad fiscal en relación a la solicitud no podrá ser impugnada.
Finalmente, el SAT detalló que las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no podrán realizarse en especie o mediante compensación.