
A solo cinco días de que se lleven a cabo las elecciones más grandes del país, los mexicanos han comenzado a preparse para el cierre de campaña de los candidatos que competirán en estos comicios, desde renovación de alcaldías y municipios hasta la elección presidencial.
En total, dentro de las elecciones que se definirán el próximo 2 de junio se elegirá a un total de 19 mil cargos públicos. Además de la decisión de quién sucederá la Presidencia de México, hay nueve entidades federativas (Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán) que tomarán decisiones sobre quién estará a la cabeza de sus gobiernos, además de quiénes guiarán a los municipios y alcaldías.
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El Senado de la República definirá 128 escaños, conformados por 64 senadurías por el principio de mayoría relativa, 32 senadurías por el principio de representación proporcional y 32 senadurías de primera minoría. De la misma forma, las y los votantes elegirán los 500 curules de la Cámara de Diputados, conformados por 300 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 200 diputaciones por representación proporcional.
Todos los candidatos participantes de la elección cierran sus campañas a una semana de que se realicen los comicios, para así dar paso al arranque de la veda electoral, periodo en el cual los mexicanos y mexicanas tienen la oportunidad de reflexionar sobre cuál es la mejor opción para apoyar con el voto.
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¿Qué es la veda electoral?

El Instituto Nacional Electoral (INE) define la veda electoral como un lapso en que las personas pueden reflexionar sobre cuál es la mejor opción a quien apoyar según sus propuestas y visiones de gobierno. La autoridad electoral señala que este periodo de reflexión va acompañado de un conjunto de medidas enfocadas en “generar condiciones en las que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad”.
La veda electoral se realiza los tres días previos a las elecciones, así como durante la jornada de votaciones y hasta la clausura de casillas. La autoridade electoral establece que la distribución o colocación de propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales, por lo que debe retirarse y dejar de distribuirse al menos con tres días de anticipación a la jornada electoral.
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Dentro de su portal, el INE establece que los días 30 y 31 de mayo, así como el 1 de junio se tienen que evitar los actos de campaña y proselitismo electoral, cualquier tipo de propaganda electoral, propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil), así como la difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
¿Quiénes están obligados a respetar la veda electoral?

Las condiciones que constituyen la vida electoral están dictadas para los candidatos políticos participantes en la elección, así como cualquier miembro de partido político o simpatizante de algún político; también aplica para notarios, organizaciones sindicales, patronales o de culto.
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Asismismo, los servidores públicos deben abstenerse de externar cualquier manifestación ante la ciudadanía para promover a candidatos que contienden por cargos de elección popular. En general, cualquier acto que en el que se impulse a los candidatos o alguna obra de gobierno puede ser denunciada ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FISEL) o a la agencia del Ministerio Público más cercana. Las denuncias pueden hacerse desde los números de contacto de la FISEL (800 833 72 33 o en su conmutador 55 5346 0000) o en su portal de internet www.fisenet.fgr.org.mx
La divulgación de estos contenidos está prohíbida en cualquier tipo de medio de comunicación pública como canales de televisión, radiodifusoras, medios digitales, medios impresos e incluso redes sociales. Sobre este último, es importante señalar que también los influencers, creadores de contenido, actores, actrices, cantantes o cualquier persona pública puede ser denunciada y multada si es que realiza algún acto en favor de algún partido o candidato.
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¿De cuánto son las multas por infringir en la veda electoral?

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de no respetarse el también llamado “silencio electoral”, las sanciones van de 50 a 100 días de multa, calculado de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y prisión de seis meses a tres años a quienes infrinjan la ley. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor actual de la UMA es de 108.57 pesos por día, lo cual equivaldría a una multa de entre 5 mil 187 a 10 mil 374 pesos mexicanos.
Según el artículo 19 de la Ley General, en Materia de Delitos Electorales será acredor a estas sanciones quien durante el procedimiento de consulta:
- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
- Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
- Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
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