Si estás entre las personas que, por cualquier motivo, no compró una vivienda a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) durante tu vida laboral, puedes recuperar tu dinero.
El Infonavit ofrece la oportunidad de retirar los recursos de la subcuenta de vivienda, la cual conjunta las aportaciones que los empleadores hacen a las cuentas de los trabajadores considerando el 5% de su salario, sumado a los rendimientos que genere.
En circunstancias normales, el dinero de la subcuenta de vivienda se suma al crédito otorgado por el Infonavit para adquirir una casa. En algunos casos se queda en garantía de pago y una vez saldada la deuda queda disponible para ser utilizado en nuevo crédito o para su devolución al momento del retiro.
Aquellos que no compren una propiedad o que la adquieran y tengan saldo disponible aún después de pagar, pueden retirar estos recursos cuando se jubilen. Si es tu caso, ésto es lo que debes tener en cuenta:
- Contar con una Resolución de Pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya sea por vejez, cesentía en edad avanzada, invalidez, incapacidad total o parcial que sea igual o mayor al 50 por ciento.
- La forma de devolución del dinero de la subcuenta de vivienda Infonavit dependerá del régimen de ley bajo el que estés: Ley 73 (devolución en una sola exhibición) y Ley 97 (los recursos serán integrados al saldo total con el que Afore determinará la pensión mensual).
¿Cómo saber bajo qué ley estoy para retirar mi dinero de Infonavit?
Para saber conforme a cuál ley te será devuelto el dinero de subcuenta de vivienda, debes identificar las características de la misma:
- Fondo de ahorro: si entre mayo de 1972 y febrero de 1992 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado.
- Subcuenta de vivienda 1992: si entre marzo de 1992 y junio de 1997 recibiste de tu empleador aportaciones por el 5% sobre tu salario diario integrado.
- Subcuenta de Vivienda 1997: si de julio de 1997 a la fecha has recibido aportaciones de tu empleador por el 5% sobre tu salario diario integrado.
Es posible que encajes en más de una categoría e incluso en todas, Estos casos están previstos por el Infonavit y por las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afore), de tal forma que:
- Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y ya no volviste a tener relación laboral asalariada, entonces estás bajo la Ley 73.
- Si cotizaste ante el IMSS y recibiste aportaciones al Infonavit antes del 1 de julio de 1997, y posterior a esta fecha continuaste trabajando en una relación laboral asalariada, puedes elegir entre el régimen de Ley 73 o Ley 97.
- Si cotizaste ante el IMSS y a recibir aportaciones al Infonavit después del 1 de julio de 1997, estás bajo la Ley 97.
Tal como se mencionó, las personas regidas por la Ley 73 pueden acceder a su dineroen una sola exhibición. En el caso de la Ley 97, al Afore corresponde devolver el dinero generado a la Subcuenta de Vivienda 92 y 97 e integrar al saldo total que determinará tu pensión mensual.
Si optaste por la Ley 97 pero recursos disponibles en Fondo de Ahorro 1972-1992, éstos deben ser solicitados directamente al Infonavit.
En cualquier caso debes ingresar al servicio de Devolución de Ahorro donde te será solicitado el Número de Seguridad Social (NSS) y datos de contacto para poder sacar una cita e iniciar el trámite.