La Justicia bonaerense rechazó una demanda por daños contra una empresa comercial a la que una clienta acusó de haberla registrado como deudora por compras que, según sostuvo, nunca realizó. La resolución concluyó que la reclamante no logró demostrar que esa información le hubiera causado un perjuicio concreto ni que las operaciones se hubieran efectuado mediante una usurpación de identidad.
El caso fue resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 9 de Lomas de Zamora. La decisión impuso las costas del proceso a la demandante, quien había solicitado una indemnización por daño moral y daño punitivo.
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La presentación judicial tuvo origen en hechos que la mujer situó en mayo de 2016. Según relató, el 20 de ese mes acudió a un local de artículos deportivos ubicado en Quilmes, con el propósito de realizar una compra.
En ese comercio, siempre de acuerdo con su planteo, le informaron que el día anterior había adquirido productos deportivos. La demandante negó haber concurrido al lugar el 19 de mayo de 2016 y pidió conocer los datos de la operación que se le atribuía.
La resolución indicó que el personal del comercio solo le habría señalado que la compra correspondía a un conjunto deportivo y a un par de zapatillas. La reclamante afirmó que no recibió información adicional y que su planteo fue atendido sin que se le brindaran precisiones sobre la identidad de quien había realizado la operación.
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Tres días después, el 23 de mayo de 2016, radicó una denuncia en una comisaría de Quilmes ante la posibilidad de que se hubiera cometido una estafa. En la demanda también rechazó cualquier deuda que la empresa pretendiera asignarle por esas compras.
La mujer sostuvo que el 1 de mayo de ese año había sufrido un robo en la vía pública. De acuerdo con su relato, le sustrajeron la billetera, dinero, tarjetas y su documento de identidad, hecho que también denunció en una investigación penal iniciada en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
A partir de ese antecedente, vinculó las compras desconocidas con una posible usurpación de identidad. Planteó que terceras personas habrían utilizado sus datos personales para adquirir mercadería a su nombre y dejar una deuda que luego le fue reclamada.
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La demandante también afirmó que, desde junio de 2016, recibió llamadas reiteradas en su teléfono fijo mediante un sistema automático. Según explicó, esas comunicaciones buscaban cobrar los productos que, de acuerdo con su postura, habían sido comprados por personas ajenas a ella.
En noviembre de 2016, aseguró haber tomado conocimiento de una nueva compra atribuida a su nombre en otro local de la misma firma comercial. Dijo que esa operación también había generado una deuda por falta de pago y que el caso había sido derivado a un abogado.
La acción judicial se apoyó además en la presunta incorporación de sus datos a una base de información crediticia. La reclamante afirmó que allí aparecían sumas que le habían sido atribuidas de manera errónea, una situación que podía afectar su acceso al crédito y su historial comercial.
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El juez consideró acreditado que la mujer había figurado como deudora de la empresa demandada en informes comerciales aportados al expediente. Esa conclusión se relacionó, entre otros elementos, con la respuesta tardía de la compañía a la demanda y con la falta de documentación que debía estar en su poder.
La sentencia repasó las obligaciones de quienes administran o suministran datos personales. Explicó que la legislación exige que la información registrada en bases de datos sea verdadera, exacta, actualizada y adecuada para la finalidad con la que se utiliza, en especial cuando puede incidir en decisiones de crédito.
Pese a ello, el tribunal entendió que no alcanzaba con demostrar la existencia de una deuda informada para conceder una reparación económica. Señaló que la demandante debía probar un vínculo directo entre esa información y un daño concreto, como el rechazo de un crédito, la pérdida de una operación comercial o alguna otra consecuencia verificable.
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Para el juez, esa relación no quedó demostrada durante el proceso. El único testigo que declaró había conocido los hechos por referencias de la propia demandante y mantenía un vínculo afectivo con su entorno familiar, por lo que su declaración no fue considerada suficiente para respaldar el reclamo.
La resolución también destacó que no se produjo una pericia sobre la firma de la demandante. Sin ese examen, el juzgado consideró que la hipótesis de que otras personas hubieran utilizado su identidad para efectuar las compras quedó como una afirmación sin respaldo probatorio suficiente.
El tribunal agregó que un informe actualizado de la base crediticia, incorporado al expediente el 18 de agosto de 2025, no mostraba la deuda que había sido cuestionada. Tampoco se acreditó que la mujer hubiera visto frustrado un préstamo, una compra, un contrato u otra gestión a causa de esa anotación.
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Por ese motivo, el juzgado rechazó tanto el pedido de daño moral como el reclamo de daño punitivo. Sobre este último punto, sostuvo que esa sanción civil requiere una conducta de grave desprecio hacia los derechos del consumidor, extremo que tampoco consideró probado en el expediente.
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