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Un coche secuestrado, autopartes sustraídas y el seguro que se negó a cubrir el robo: confirman el rechazo de la demanda

Su auto fue retenido en el marco de una causa penal y, cuando fue a recuperarlo casi un año después, denunció que le faltaban varias piezas. Inició acciones legales contra la compañía de seguros, pero la Cámara Comercial ratificó el fallo de primera instancia que rechazó su reclamo

La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda contra una aseguradora por el presunto robo de autopartes. (Poder Judicial)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda contra una aseguradora por el presunto robo de autopartes de un vehículo secuestrado en una causa penal. El tribunal sostuvo que el reclamante no logró demostrar que hubiera denunciado ese segundo siniestro ante la compañía, requisito previsto por la Ley de Seguros para pedir una indemnización. La decisión también mantuvo las costas a cargo del demandante, aunque dispuso que los honorarios de los peritos deberán ser afrontados por la demandada.

El expediente se originó a partir de un episodio ocurrido el 14 de enero de 2022 en la autopista Panamericana. Según surge de la resolución, el conductor protagonizó un incidente de tránsito después de que una persona se subiera al capó de su vehículo durante una discusión. El hecho derivó en la intervención policial, el secuestro judicial del automóvil y la apertura de una causa penal, que luego concluyó con el sobreseimiento del propietario, actualmente de 54 años.

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El vehículo permaneció bajo custodia judicial durante casi un año. De acuerdo con el reclamo, una pericia ordenada en el expediente penal se realizó el 27 de diciembre de 2022. Dos días después, la esposa del dueño concurrió a retirarlo y, según la demanda, encontró que el automóvil estaba en un depósito con faltantes y daños en diversas partes.

El expediente tuvo su origen en una discusión de tránsito en la autopista Panamericana que derivó en la incautación judicial del automóvil. (Poder Judicial)

El demandante afirmó que el rodado había sido despojado de elementos como el paragolpes trasero, llaves, batería, rueda de auxilio, herramientas, piezas del sistema de frenos, sensores, cables, componentes del escape y partes ópticas. También sostuvo que algunas autopartes originales habían sido sustituidas por otras deterioradas o que no correspondían al modelo. Con ese argumento, pidió una indemnización de más de $ 14 millones, además de montos por privación de uso, daño moral, daño psicológico y daño punitivo.

La aseguradora cuestionó el reclamo y diferenció el accidente de tránsito ocurrido en enero de 2022 del supuesto robo parcial que, según el demandante, se habría advertido en diciembre de ese año. Para la empresa, se trataba de eventos distintos, sujetos a coberturas y denuncias independientes. También señaló que el único siniestro registrado correspondía a la colisión en la Panamericana.

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La defensa sostuvo que la cobertura del primer episodio había sido rechazada por considerar que se trató de un hecho vinculado con una conducta dolosa y por inconsistencias en el relato presentado. A la vez, afirmó que nunca recibió una denuncia específica por el faltante de autopartes durante el secuestro judicial del vehículo. Según la póliza, agregó, el seguro cubría el robo parcial, pero no todos los daños materiales que el reclamante atribuyó al estado en que recibió el automóvil.

En diciembre de 2025, el juzgado comercial de primera instancia rechazó la demanda. El magistrado consideró probado que la denuncia asentada el 24 de enero de 2022 se limitó al choque ocurrido diez días antes. La pericia contable identificó ese expediente interno como una “colisión” y no registró ningún aviso posterior por un robo o hurto parcial.

El propietario reclamó una indemnización superior a catorce millones de pesos tras constatar el faltante de repuestos al retirar el automóvil del depósito. (Poder Judicial)
La compañía aseguradora sostuvo que la colisión vial y el faltante de partes constituyen dos siniestros independientes. (Poder Judicial)

El juez remarcó que el presunto desmantelamiento del vehículo fue conocido, según el propio relato del demandante, el 29 de diciembre de 2022. Por esa razón, entendió que una comunicación realizada en enero de ese mismo año no podía abarcar un hecho que todavía no había sucedido o que, al menos, no había sido advertido. También valoró que la descripción del siniestro inicial no incluía ninguna referencia al robo de piezas ni a la guarda judicial del rodado.

La sentencia de primera instancia explicó que el contrato distinguía entre los daños producidos por una colisión y los derivados de robo o hurto. Bajo ese criterio, el accidente vial y la posterior falta de autopartes configuraban dos siniestros autónomos, por lo que el segundo debía ser informado de manera separada a la compañía. El juzgado señaló que el demandante dijo haber hecho una llamada telefónica, aunque no precisó la fecha ni aportó una constancia de esa comunicación.

El magistrado sostuvo que la parte reclamante debía probar que la denuncia telefónica existió, ya que la aseguradora negó haberla recibido. No hubo correos electrónicos, números de gestión, grabaciones, cartas documento ni otros registros que acreditaran el aviso. La pericia sobre los libros de la empresa tampoco encontró una denuncia vinculada con el robo parcial de autopartes.

El juzgado de primera instancia remarcó que el demandante no aportó constancias ni registros de la denuncia telefónica del segundo hecho. (Poder Judicial)
La primera sentencia citó una cláusula contractual que excluye la cobertura de siniestros ocurridos durante la custodia judicial del rodado. (Poder Judicial)

Como argumento adicional, la sentencia de primera instancia mencionó una cláusula de exclusión de cobertura para hechos ocurridos mientras el vehículo estuviera secuestrado, requisado o incautado. El juez señaló que esa condición estaba prevista tanto para los daños al vehículo como para los casos de robo o hurto. También entendió que el demandante no había cuestionado la validez de esa disposición al iniciar la causa.

El reclamante apeló y planteó que el juez había aplicado de oficio una exclusión contractual que la aseguradora no había invocado en su defensa. Además, sostuvo que la cláusula debía ser analizada bajo las normas de defensa del consumidor, ya que podía restringir de forma indebida el alcance del seguro. También cuestionó que se considerara incumplida la obligación de denunciar el hecho.

La Sala F de la Cámara Comercial examinó primero este último punto y consideró que era suficiente para resolver el caso. Los jueces reconocieron que el vínculo entre el asegurado y la compañía debía ser evaluado con las reglas de protección al consumidor, que imponen a las empresas el deber de colaborar con la producción de prueba. Sin embargo, aclararon que esa regla no elimina la necesidad de que quien reclama aporte elementos mínimos sobre los hechos que invoca.

El reclamante apeló el fallo bajo el argumento de que las normas de protección al consumidor imponen el deber de colaboración a la empresa. (Poder Judicial)
La Cámara Comercial impuso las costas del juicio al demandante y asignó el pago de los honorarios de los peritos a la empresa aseguradora. (Poder Judicial)

El tribunal señaló que la obligación de denunciar un siniestro no exige fórmulas rígidas ni solemnidades especiales. Aun así, indicó que debe acreditarse que la aseguradora tomó conocimiento efectivo de lo ocurrido. En este expediente, concluyó, no existió documentación, intercambio posterior, registro interno, constancia telefónica ni otro elemento objetivo que permitiera establecer que la compañía fue notificada sobre el supuesto robo parcial.

Los camaristas también consideraron que los testimonios, fotografías y documentos aportados servían para describir el estado en que fue entregado el vehículo, pero no para demostrar que el siniestro se hubiera informado a la aseguradora en tiempo oportuno. La Cámara entendió que la falta de esa comunicación provocaba la pérdida del derecho a reclamar la cobertura, conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley de Seguros.

Con ese fundamento, el tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda y dejó sin tratar las discusiones sobre la exclusión de cobertura, la validez de la cláusula y el monto de los daños reclamados. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo del demandante. No obstante, por tratarse de una relación de consumo y por el beneficio de gratuidad aplicable, la Cámara dispuso que los honorarios de los peritos sean pagados por la aseguradora.

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