La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del líder narco Fernando Estrada Gonzales, alias “Piti”, quien durante años controló el negocio de la droga en el Barrio 1-11-14. Fue sentenciado a 17 años y medio de prisión como organizador de una banda dedicada al tráfico de estupefacientes y acopio de armas de fuego.
En un fallo de 65 páginas, los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky rechazaron un recurso de la defensa y dejaron firme la condena dictada el 14 de abril último por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3.
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En el juicio se determinó que la organización criminal operó de forma continua al menos desde el 9 de mayo de 2009 hasta el 25 de abril de 2023. Se dedicaban principalmente a la venta de cocaína y marihuana.
La empresa delictiva funcionaba mediante un esquema piramidal y vertical sumamente estructurado. En la cúspide se ubicaban los organizadores, quienes impartían las directivas generales. Debajo de ellos, un segundo estrato se encargaba de transmitir las órdenes operativas y recolectar el dinero recaudado.
El escalón intermedio de la banda se ocupaba de ingresar la droga al barrio, custodiar los puntos estratégicos y fraccionar las sustancias. Para la venta al menudeo, la organización utilizaba puestos fijos denominados “Varela”, “San Juan”, “Corner de Lalo” y “San Jorge”. Los vendedores contaban con el apoyo de “satélites” o “soldados”, personas armadas que vigilaban los alrededores, alertaban sobre la presencia de las fuerzas de seguridad y amedrentaban a los vecinos para evitar denuncias o disturbios.
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En distintos procesos, la Justicia identificó y sancionó a al menos 180 personas que trabajaban para el clan Estrada.
La comercialización de los estupefacientes se realizaba bajo un estricto sistema de turnos de 28 días. Estos ciclos mensuales estaban bajo la dirección de los hermanos Marco Antonio Estrada Gonzales y “Piti” Estrada Gonzales. Esta división de tareas permitió que la banda continuara con sus actividades ilícitas a pesar de las sucesivas detenciones de varios de sus integrantes.
La revisión de la condena
La defensa pública de Estrada Gonzales cuestionó la condena con el argumento de que se basó en indicios indirectos, rumores de vecinos y declaraciones de policías que nunca vieron al imputado en el asentamiento. También objetó la validez del testimonio de un imputado colaborador, la falta de peritajes en los cuadernos contables secuestrados y la atribución del delito de acopio de armas, dado que su asistido residía en Perú, a miles de kilómetros de donde se incautó el armamento.
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Sin embargo, el juez Gustavo M. Hornos explicó en su voto que en investigaciones sobre grandes organizaciones criminales la prueba suele ser de carácter indirecto. El magistrado señaló que la intervención de “Piti” se acreditó mediante un análisis conjunto de diversos elementos. Entre ellos, se destacaron los testimonios concordantes de miembros de distintas fuerzas de seguridad que intervinieron en las pesquisas a lo largo de los años.
Asimismo, los jueces valoraron la documentación contable incautada en los allanamientos. En esos cuadernos se hallaron anotaciones con el encabezado “Piti” dividido en cuatro recuadros, formato idéntico al utilizado para “Marcos”. Los nombres y apodos que figuraban en dichos registros coincidían con personas que ya resultaron condenadas en causas conexas, lo que otorgó veracidad a la contabilidad de la banda.
Respecto al acopio de armas, la Cámara de Casación ratificó que la coautoría no exige la tenencia física de los elementos. El tribunal consideró que, al ocupar un rol de liderazgo en la cúpula de la organización, Estrada Gonzales tenía el dominio funcional sobre el armamento. Las armas no eran un elemento accidental, sino un componente estructural indispensable para asegurar el control territorial y la continuidad del tráfico de drogas.
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El tribunal de alzada también desestimó los agravios referidos a la escala de la pena de prisión. Los jueces consideraron que el tribunal de origen fundamentó de manera adecuada los atenuantes —como la falta de antecedentes penales y la presentación voluntaria ante la justicia— y los agravantes. Entre estos últimos, se ponderaron la extensión temporal de la actividad por casi quince años, el uso de violencia sobre un sector vulnerable, la magnitud económica de la empresa y el poder de daño del armamento.
Finalmente, la defensa cuestionó la multa de 1080 unidades fijas por considerarla confiscatoria y de imposible cumplimiento. Los magistrados recordaron que esta sanción económica está prevista en la ley de estupefacientes y que su valor nominal en pesos se calcula al momento de la intimación de pago.
Además, señalaron que las dificultades económicas del condenado para afrontar el pago deberán ser evaluadas y resueltas por el juez de ejecución durante la etapa correspondiente, mediante las alternativas que prevé la legislación vigente, tales como el pago en cuotas o la amortización del monto.
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Con esta resolución, la justicia federal ratificó la condena contra uno de los principales jefes del narcotráfico del barrio 1-11-14, consolidando las decisiones previas que desarticularon los diferentes estratos de la organización criminal.
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