La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó una condena de $12.445.600 contra una empresa de telecomunicaciones por las lesiones que sufrió un vecino de zona sur del Gran Buenos Aires tras la caída de un poste de telefonía frente a su vivienda. El tribunal rechazó la apelación de la parte reclamante y declaró desierto el recurso de la compañía, por considerar que no cuestionó de manera concreta los fundamentos del fallo de primera instancia.
El hecho ocurrió el 8 de febrero de 2017, alrededor de las 7.50. Según la demanda, el hombre —de 73 años en ese momento— salía por la puerta de acceso de su casa cuando un poste de madera instalado en la vereda cayó sobre su cuerpo. La estructura formaba parte de una red telefónica y estaba ubicada junto al frente del domicilio.
PUBLICIDAD
La presentación inicial sostuvo que el poste se quebró en su base y cayó de forma repentina sobre la vereda. La parte reclamante atribuyó ese desprendimiento a la falta de mantenimiento de la estructura, que se encontraba enterrada en tierra y expuesta a las condiciones del terreno. Tras el impacto, el vecino fue trasladado a un hospital de la zona, donde recibió atención por politraumatismos.
El expediente incorporó los testimonios de tres vecinas de la cuadra. Dos de ellas afirmaron que presenciaron la caída del poste y que vieron al hombre tendido y ensangrentado sobre la vereda. Una tercera dijo que no observó el instante del impacto, pero escuchó un grito y lo encontró lesionado poco después, frente a su casa.
Las testigos describieron una estructura de madera con cables de telefonía y elementos metálicos que sobresalían como escalones. También señalaron que la base del poste estaba deteriorada y que la pieza se encontraba inclinada antes del accidente. Tras la caída, de acuerdo con esas declaraciones, varios vecinos se quedaron sin línea telefónica.
PUBLICIDAD
Las vecinas relataron que, días o semanas después, vehículos identificados con referencias a la empresa de telecomunicaciones acudieron al lugar para revisar los cables y retirar el poste. Esos elementos, junto con los testimonios y la documentación hospitalaria, fueron valorados por el juzgado para tener por probado que la estructura pertenecía a la compañía demandada y que intervino en el accidente.
La pericia de ingeniería civil aportó un dato central para reconstruir las condiciones de la instalación. El experto inspeccionó la vereda y halló un hueco en el suelo que coincidía con la ubicación y las dimensiones del poste que aparecía expresada en la demanda. Para entonces, la estructura ya había sido retirada.
El informe indicó que los cables que antes se distribuían desde el poste caído estaban sujetos, al momento de la inspección, a una estructura de la red eléctrica. El perito explicó que los postes de telefonía de esa zona eran de madera, de eucalipto o palmera, y que servían como soporte de cajas y cables que conectaban el servicio con los usuarios.
PUBLICIDAD
Según el especialista, los postes no contaban con una base perimetral de hormigón. Estaban enterrados directamente en la tierra, cerca de una zanja existente entre la vereda y la calle de tierra. Esa ubicación facilitaba que la humedad afectara la madera, redujera su espesor y debilitara la base hasta provocar una rotura.
El perito señaló que una estructura de ese tipo no se quiebra de un día para otro. En su evaluación, el deterioro se produce de manera paulatina y requiere controles y tareas de conservación para evitar que el poste pierda estabilidad. También indicó que, por la tracción de los cables, la estructura podía caer hacia el sector donde ejercían mayor fuerza, que en este caso era la vereda de la vivienda.
La jueza de primera instancia consideró que esos elementos demostraban que el poste se había convertido en una cosa riesgosa por su deficiente estado de conservación. Aplicó las normas que establecen la responsabilidad de quien es dueño o guardián de una cosa cuando su riesgo o desperfecto provoca daños, salvo que pruebe una causa ajena, como la responsabilidad de la víctima o de un tercero.
PUBLICIDAD
La empresa negó el accidente, el vínculo con el poste y la obligación de reparar. También sostuvo que un poste no era, por sí mismo, una cosa peligrosa. El juzgado entendió que esa condición dependía de las circunstancias concretas y concluyó que el deterioro de la base, la caída de la estructura y el daño acreditado permitían atribuir la responsabilidad a la compañía.
En cuanto a las lesiones, la pericia médica informó secuelas en la columna cervical, manifestaciones neurológicas posteriores a un traumatismo de cráneo y una afección auditiva atribuida a un trauma acústico de alto impacto. El informe describió que el golpe causó una hiperflexión brusca del cuello y señaló que el hombre debió realizar controles, tratamiento y sesiones de kinesiología.
La jueza fijó $7 millones por incapacidad física. Además, reconoció $3 millones por daño moral, al considerar los padecimientos derivados del accidente y la alteración de la integridad física y psicológica. También otorgó $300.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, a partir de la atención hospitalaria, las lesiones comprobadas y la necesidad de concurrir a controles y rehabilitación.
PUBLICIDAD
La evaluación psicológica detectó un cuadro reactivo vinculado con el accidente y recomendó psicoterapia individual durante dos años, con una sesión semanal. Sin embargo, no estableció que la afectación tuviera carácter irreversible. Por esa razón, el juzgado rechazó una indemnización autónoma por incapacidad psíquica, aunque reconoció $2.145.600 para cubrir el tratamiento psicológico.
La Sala II de la Cámara confirmó ese criterio. Los jueces entendieron que una reparación separada por incapacidad psíquica exige secuelas permanentes y no recuperables. Como el informe aconsejaba un tratamiento para aliviar o mejorar el cuadro, concluyeron que correspondía indemnizar el costo de la terapia, sin adicionar una compensación independiente por el mismo perjuicio.
La empresa apeló las sumas reconocidas por incapacidad física, daño moral y tratamiento psicológico. Alegó que algunas afecciones podían ser anteriores al accidente y cuestionó la procedencia de los distintos rubros. La Cámara sostuvo que el recurso no refutó de manera específica los fundamentos de la sentencia ni explicó por qué la prueba valorada por la jueza debía ser descartada.
PUBLICIDAD
Por esa razón, declaró desierto el planteo de la demandada y mantuvo la condena. La indemnización deberá actualizarse desde la sentencia de primera instancia hasta el pago efectivo según el Índice de Precios al Consumidor. Además, se aplicará una tasa de interés pura del 6% anual desde el día del accidente y hasta que se concrete el pago. El demandante falleció durante la tramitación del proceso, que fue continuado por sus herederos.
PUBLICIDAD