Un juzgado civil y comercial de Morón homologó un acuerdo por el cual una distribuidora de energía eléctrica deberá pagar $3,3 millones a un hombre que afirmó haber sufrido una descarga eléctrica al tocar un cable caído en una vereda de Merlo. El entendimiento puso fin al expediente iniciado por daños y perjuicios, aunque la empresa no reconoció hechos ni responsabilidades al aceptar la salida transaccional.
Según la demanda, el episodio ocurrió el 24 de diciembre de 2023, cerca de las 19. El reclamante —de 61 años, actualmente— sostuvo que caminaba por una zona residencial cuando tomó contacto con un cable que estaba tendido sobre la vereda después de una tormenta. De acuerdo con su presentación, no había advertencias ni un perímetro de seguridad alrededor del tendido.
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El escrito judicial indicó que el hombre quedó adherido al cable por la descarga y que vecinos de la zona lo auxiliaron. Luego, siempre según el relato incluido en la demanda, fue trasladado a un sanatorio, donde recibió las primeras atenciones médicas. La presentación mencionó lesiones en uno de sus brazos, contusiones y un cuadro de presión alta.
La demanda también señaló que, al día siguiente, personal de la empresa eléctrica se presentó en el domicilio del damnificado y dejó constancia de lo sucedido. El reclamante sostuvo que las consecuencias del hecho no se limitaron a las lesiones físicas, ya que también padeció temor al contacto con la electricidad y dificultades para retomar actividades cotidianas.
En su planteo inicial, el demandante reclamó $4,4 millones por incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos, tratamientos y movilidad. La presentación atribuyó el episodio a una supuesta falta de mantenimiento y control de la red eléctrica, con el argumento de que el cable debía estar en condiciones que no implicaran riesgos para quienes circulaban por la vía pública.
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Para sustentar esa postura, el reclamante invocó las normas que regulan la responsabilidad por cosas riesgosas. La demanda sostuvo que la energía eléctrica y las instalaciones destinadas a distribuirla exigen medidas de prevención por parte de quienes las administran, sobre todo cuando se encuentran en espacios de acceso público.
También pidió distintas pruebas, entre ellas peritajes médicos, psicológicos y técnicos sobre el cableado de la zona. Además, solicitó informes a organismos públicos, al centro de salud que habría atendido al demandante y a la empresa demandada para establecer si existían registros del incidente y de eventuales trabajos posteriores en el lugar.
Antes de que el expediente llegara a una sentencia sobre el fondo de la discusión, las partes presentaron un acuerdo. La empresa ofreció pagar $3,3 millones dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la homologación judicial. El monto fue establecido como compensación total por los daños, gastos, intereses y demás conceptos vinculados con el caso.
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El convenio dispuso que el dinero debía ser depositado mediante transferencia bancaria en una cuenta del demandante. A cambio, este aceptó reducir su pretensión al importe acordado y desistir de nuevas acciones o reclamos contra la empresa por el hecho debatido en el expediente, una vez que recibiera el pago.
El acuerdo aclaró que la aceptación del pago no implicaba que la empresa admitiera los hechos relatados en la demanda ni que reconociera un derecho del reclamante. Ese tipo de cláusula permite a las partes cerrar un litigio sin que exista una definición judicial sobre cómo ocurrió el episodio ni sobre quién habría sido responsable.
La resolución consideró que el entendimiento reflejaba la voluntad de ambas partes y que no surgían, de manera evidente, defectos que afectaran la validez del acuerdo. La jueza aplicó las reglas del Código Civil y Comercial que reconocen la posibilidad de celebrar transacciones para terminar controversias y las normas procesales que habilitan su homologación.
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Con esa base, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 12 de Morón aprobó el convenio y estableció que las costas del proceso quedarán a cargo de la empresa demandada, tal como habían pactado las partes. La homologación judicial le da al acuerdo fuerza ejecutable: si la obligación de pago no se cumple en el plazo previsto, el beneficiario puede reclamar su cumplimiento por vía judicial. Además, la resolución fijó los honorarios de los profesionales que intervinieron en el expediente.
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