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Cayó desde una ambulancia con su silla de ruedas y la Justicia condenó a una prepaga a pagar millones

Una mujer de 85 años denunció una caída violenta al asfalto cuando la ambulancia inició la marcha sin asegurar correctamente su silla de ruedas. El tribunal responsabilizó de manera solidaria a la empresa de medicina prepaga, a la firma de ambulancias y al camillero por las graves consecuencias del insólito accidente

La Justicia Civil ordenó pagar $15 millones por daño moral a los sucesores de una mujer que cayó de una ambulancia en 2017. (Foto de archivo: Pexels)

La Justicia Nacional en lo Civil ordenó el pago de $15 millones por daño moral a los sucesores de una mujer que sufrió una caída durante un traslado en ambulancia en septiembre de 2017. La sentencia de primera instancia responsabilizó de manera concurrente a la empresa de traslados, a la compañía de medicina prepaga y al camillero que estaba a cargo de la paciente.

La demanda había sido iniciada en 2019 por la propia paciente, quien reclamó una indemnización por las consecuencias de un accidente ocurrido cuando regresaba desde un centro oftalmológico hacia la residencia geriátrica donde vivía. La mujer, que en ese momento tenía 85 años, se trasladaba en silla de ruedas y había solicitado el servicio a través de la cobertura médica a la que estaba afiliada.

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Según la presentación inicial, la empresa de medicina prepaga contrató a una firma especializada para realizar el traslado. La paciente viajó acompañada por su hija y por una cuidadora, mientras que la ambulancia era conducida por un chofer y contaba con un camillero encargado de asistirla durante los desplazamientos.

La sentencia responsabilizó en forma concurrente a la empresa de traslados, la medicina prepaga y el camillero a cargo de la paciente. (Foto de archivo: iStock)

La reclamante sostuvo que, tras finalizar los estudios médicos, fue subida nuevamente a la ambulancia para regresar a la residencia. Afirmó que el camillero no aseguró de forma adecuada la silla de ruedas ni tomó las medidas necesarias para impedir que se desplazara dentro del vehículo.

La demanda también señaló que la puerta de la ambulancia habría quedado sin cerrar por completo. Siempre según esa versión, cuando el vehículo retomó la marcha, la paciente cayó al pavimento y sufrió lesiones en la cabeza que derivaron en su traslado e internación en un sanatorio privado.

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La empresa de traslados reconoció que había realizado el servicio y que sus empleados estaban presentes en la unidad. No obstante, planteó que la silla de ruedas se encontraba asegurada y que la caída se produjo por un movimiento realizado por la propia paciente dentro de la ambulancia.

La paciente, de 85 años, regresaba de un centro oftalmológico a la residencia geriátrica donde vivía cuando ocurrió el accidente. (Foto de archivo: Shutterstock)

El camillero ofreció una explicación similar en la causa penal iniciada por lesiones culposas. Declaró que la paciente se había negado a utilizar la silla de ruedas provista por la ambulancia y que prefirió viajar en la suya, que no tenía los mecanismos de sujeción habituales del vehículo.

De acuerdo con esa declaración, el personal había sujetado la silla a una parte de la ambulancia, pero el accidente ocurrió cuando faltaba asegurar uno de sus lados. El camillero dijo que la paciente se habría inclinado hacia adelante y que cayó al asfalto en un momento en el que él intentaba completar la maniobra.

El fallo, del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 65, valoró las constancias de la investigación penal, la historia clínica, testimonios y peritajes. Entre otros elementos, tuvo en cuenta que la paciente ingresó al sanatorio el mismo día del hecho y que allí se registró un traumatismo de cráneo y un hematoma subdural.

El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 65 consideró que el camillero actuó con negligencia e imprudencia ante una paciente con movilidad reducida. (Foto de archivo: Shutterstock)

Un chofer que declaró como testigo indicó que había participado en el traslado y que, tras subir a la mujer a la ambulancia, percibió un movimiento dentro del vehículo. Luego observó al camillero revisando a la paciente, quien había sufrido la caída antes de que pudieran reanudar el trayecto previsto.

La jueza consideró que el camillero actuó con negligencia e imprudencia al no adoptar los recaudos necesarios para resguardar a una paciente con movilidad reducida. También remarcó que no se acreditó que la silla de ruedas hubiera quedado correctamente fijada a la ambulancia antes del accidente.

La resolución sostuvo que la condición de salud de la mujer exigía un deber de cuidado mayor. Para el juzgado, el argumento de que la paciente se había movido no liberaba de responsabilidad a quienes estaban a cargo de garantizar su seguridad durante el traslado.

El tribunal entendió que el servicio de ambulancia debía garantizar que la paciente llegara sin daños a destino. (Foto de archivo: Canva)

La sentencia explicó que el servicio de ambulancia debía asegurar que la paciente llegara sin daños a destino. Bajo ese criterio, entendió que la caída reveló una falla en la prestación y en las medidas de prevención que debían adoptar tanto la empresa de traslados como la prestadora médica que contrató el servicio.

El tribunal rechazó el rubro por incapacidad sobreviniente porque la demandante falleció durante el proceso y la perita médica no pudo examinarla para establecer con precisión las secuelas atribuibles al accidente. Sin embargo, reconoció el daño moral por el sufrimiento, la internación y las lesiones padecidas tras la caída.

La condena alcanzó a las dos empresas y al camillero, quienes deberán responder en forma concurrente frente a los herederos y a una cesionaria de derechos hereditarios. Las aseguradoras citadas en el expediente también deberán afrontar el pago dentro de los límites, franquicias y demás condiciones previstas en sus respectivas pólizas.

El monto fijado devengará intereses desde el 6 de septiembre de 2017 hasta la sentencia a una tasa anual del 8%. Desde el dictado del fallo y hasta el pago efectivo, el juzgado dispuso aplicar la Tasa de Intereses Moratorios establecida por el Banco Central de la República Argentina.

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