La Justicia civil de Lomas de Zamora condenó a una concesionaria a pagar $3 millones más intereses a una clienta que denunció el incumplimiento de una operación para comprar un auto cero kilómetro. La resolución, del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8, consideró acreditado que la empresa recibió una seña y registró la preventa, pero no completó la entrega de la unidad.
La demandante —de 61 años, actualmente— sostuvo que el conflicto comenzó a principios de 2019, cuando concurrió junto con su esposo al salón de ventas de una agencia ubicada en aquella localidad. Allí, según relató, un gerente comercial les ofreció un Fiat 500X que estaba exhibida en el local y les aseguró que podían adquirir esa unidad en particular.
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De acuerdo con la presentación judicial, la disponibilidad inmediata del vehículo fue una condición central para avanzar con la compra. La mujer afirmó que había advertido que, si debían esperar por otra unidad, buscarían una alternativa en otra concesionaria. Bajo esa premisa, dejó una seña de $4.000 y completó los formularios vinculados con la operación.
El acuerdo contemplaba que la compradora entregaría su camioneta usada como parte de pago, además de afrontar una diferencia mediante crédito prendario y efectivo. También había gastos de patentamiento y de prenda incluidos en el presupuesto. La intención, según expuso la reclamante, era retirar el vehículo nuevo el mismo día en que dejara el usado en la agencia.
Con el paso de los días, la clienta afirmó que no recibió novedades sobre la continuidad del trámite. Señaló que realizó llamados telefónicos, envió mensajes y se presentó personalmente en el local para obtener una explicación. Según su versión, no recibió una respuesta que permitiera definir la compra ni disponer libremente de su vehículo usado.
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La demanda planteó que, mientras la operación permanecía sin avances, el vehículo que estaba en exhibición habría sido vendido a otra persona que podía pagarla en efectivo y retirarla de inmediato. La mujer atribuyó a esa decisión la frustración del acuerdo y reclamó una compensación por los daños que dijo haber sufrido.
La concesionaria rechazó esa interpretación. Reconoció que la clienta se presentó para gestionar la compra en abril de 2019 y que entregó $4.000 como seña, aunque sostuvo que esa suma representaba apenas una parte mínima del valor total de la operación, que ascendía a $1.097.500, incluidos los gastos.
La defensa afirmó que la clienta no cumplió con los requisitos exigidos para entregar su camioneta usada. Entre ellos, mencionó la verificación técnica vehicular, el pago de patentes y el grabado de cristales. También negó que se hubiera reservado una unidad individualizada, ya que en la preventa solo figuraban la marca, el modelo y el color del vehículo.
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El juez entendió que se trataba de una relación de consumo y que, por esa razón, la empresa tenía una carga mayor para aportar elementos que demostraran su versión. La sentencia indicó que la compañía estaba en mejores condiciones de conservar y exhibir la documentación sobre el desarrollo de la operación.
En ese análisis, el magistrado valoró las cartas documento enviadas por la clienta, el presupuesto manuscrito atribuido al vendedor, el formulario de preventa, la tarjeta entregada durante la operación y la documentación sobre los requisitos para la entrega de vehículos usados. También tomó en cuenta las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente.
Un informe contable resultó relevante para la decisión. El perito revisó documentación de la concesionaria y confirmó que existía un recibo por los $4.000 abonados por la demandante, identificado como un pago a cuenta relacionado con la preventa. Además, verificó que los registros internos consignaban el modelo, el color, el precio de venta y la modalidad de pago prevista.
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Para el juzgado, esos elementos permitieron tener por probado que la operación había comenzado y que la empresa incumplió con la entrega del vehículo. La sentencia recordó que la seña, salvo que las partes hayan pactado expresamente otra cosa, confirma la existencia del acuerdo. En este caso, no surgió que hubiera una facultad de arrepentimiento acordada.
El fallo otorgó $2 millones por daño moral. El juez consideró que la falta de respuesta y la frustración de la compra afectaron la confianza de la clienta como consumidora. La resolución señaló que la reparación económica busca permitir satisfacciones que compensen, en alguna medida, las molestias y el padecimiento derivados del incumplimiento.
Además, fijó $1 millón en concepto de daño punitivo, una multa civil prevista en la legislación de defensa del consumidor. El magistrado sostuvo que la figura no se aplica de manera automática, pero entendió que las particularidades del caso justificaban una sanción adicional para la empresa.
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El reclamo por privación de uso del vehículo usado fue rechazado. La demandante había dicho que no pudo utilizarlo ni venderlo debido al compromiso de entregarlo como parte de pago, pero el juzgado concluyó que no produjo prueba suficiente para respaldar ese perjuicio específico.
Sobre los intereses, la sentencia estableció una tasa del 6% anual desde la mora, ubicada en una carta documento del 2 de septiembre de 2019, hasta el dictado del fallo. Desde entonces y hasta el pago efectivo, se aplicará la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La concesionaria deberá pagar la condena dentro de los 10 días, mientras que la automotriz quedó fuera del caso porque el juez hizo lugar a su planteo de falta de legitimación pasiva.
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