La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una médica por los daños sufridos por una paciente que aseguró haber recibido inyecciones de silicona líquida en lugar de ácido hialurónico durante tratamientos estéticos. El tribunal elevó la indemnización por daño extrapatrimonial a $5 millones y la destinada a gastos médicos y traslados a $200.000. De ese modo, la condena principal ascendió a $28,2 millones, sin contar intereses.
La demandante sostuvo que concurrió desde junio de 2015 a un centro de estética de Ramos Mejía, donde se sometió a distintos procedimientos faciales y corporales. Según su presentación, el objetivo de las aplicaciones era mejorar surcos, ojeras, arrugas y zonas del rostro, mediante la colocación de ácido hialurónico. La última inyección habría sido aplicada el 8 de junio de 2018.
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De acuerdo con el reclamo, durante el año y medio anterior a aquella última práctica comenzaron molestias, hinchazones y dolores que aumentaron con el paso del tiempo. En octubre de 2018, la paciente acudió a una consulta privada por dolor e inflamación en las zonas maxilar y nasal. Los estudios posteriores detectaron un proceso inflamatorio crónico relacionado con material inorgánico y compatible con siliconoma.
La demanda atribuyó esas secuelas a la presunta aplicación de silicona líquida, una sustancia distinta de la informada antes de los tratamientos. La reclamante —de 56 años, actualmente— afirmó que el producto habría sido introducido bajo la apariencia de ácido hialurónico y que aquello provocó lesiones, alteraciones estéticas, dolor y la necesidad de tratamientos posteriores.
La médica negó haber incurrido en mala praxis. Sostuvo que la historia clínica había sido retirada sin autorización por la paciente el 12 de febrero de 2019 y que al día siguiente se efectuó una denuncia policial. También cuestionó que esa documentación fuera incorporada al expediente de manera posterior y puso en duda su autenticidad.
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La aseguradora citada al juicio acompañó esa postura y sostuvo que no existía prueba directa de que se hubiera inyectado silicona u otra sustancia inapropiada. Además, remarcó que la paciente se había sometido antes a diversos tratamientos y cirugías estéticas, por lo que discutió la relación entre las lesiones constatadas y las prácticas realizadas por la profesional demandada.
La pericia médica tuvo un lugar central en el expediente. La especialista designada por el juzgado examinó la documentación clínica y señaló que en varias aplicaciones no constaban la marca, el lote ni las etiquetas de los productos utilizados. También advirtió que no había registros completos sobre la evolución de la paciente luego de las prácticas de relleno o de la colocación de toxina botulínica.
El informe confirmó la presencia de silicona en el rostro, los glúteos, las caderas y las piernas. La perita indicó que la extracción del material requeriría intervenciones quirúrgicas y que no podría ser total, debido a que la sustancia puede mezclarse con tejidos de la piel, la grasa subcutánea y los músculos. Según describió, las secuelas podrían persistir durante toda la vida.
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La experta estimó una incapacidad del 60%, aunque aclaró que no existe un baremo específico para este tipo de cuadros. El dictamen mencionó complicaciones locales, entre ellas inflamación, dolor, fibrosis, granulomas y deformidades, junto con riesgos sistémicos que pueden aparecer incluso años después de las infiltraciones. También recomendó realizar cirugías para extraer el material y evitar un agravamiento del cuadro.
En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda y fijó $23 millones por incapacidad psicofísica, $3,5 millones por daño extrapatrimonial y $100.000 por gastos médicos y traslados. Rechazó, en cambio, el pedido de lucro cesante, al considerar que no había elementos que demostraran una pérdida concreta de ingresos durante un período determinado.
El juez de primera instancia entendió que las deficiencias, omisiones o faltantes de la historia clínica perjudican a quien tenía la obligación de confeccionarla y conservarla. Bajo esa premisa, consideró que la falta de información sobre los materiales aplicados y de controles posteriores constituía un elemento desfavorable para la médica, que debía demostrar que había actuado con la diligencia requerida.
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La Sala H confirmó ese criterio. El tribunal sostuvo que no había pruebas de que la documentación clínica hubiera sido adulterada y destacó que la sentencia no se había apoyado únicamente en esos registros, sino principalmente en la pericia médica. También valoró el testimonio de una profesional que atendió a la paciente y que reconoció la historia clínica, además de describir su confección como deficiente.
Los camaristas encuadraron el caso bajo las normas del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. Consideraron que la utilización de un producto no autorizado en el cuerpo de una paciente configura una conducta grave, aun si se analizara el asunto como una obligación de medios y no de resultado. A eso sumaron la falta de constancias sobre consentimiento informado y sobre el procedimiento aplicado.
Al revisar la indemnización, la Cámara mantuvo los $23 millones por incapacidad. Señaló que parte de los daños relevados en el cuerpo no habían sido incluidos en la demanda inicial o no podían vincularse con claridad a la médica demandada, debido a la existencia de cirugías y tratamientos previos. Por esa razón, entendió que el monto establecido por ese concepto resultaba adecuado.
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El tribunal elevó de $3,5 millones a $5 millones la compensación por daño extrapatrimonial, que incluyó las consecuencias estéticas, el dolor y los padecimientos derivados de las lesiones. También aumentó de $100.000 a $200.000 el rubro destinado a gastos médicos y traslados, al considerar que ese tipo de erogaciones se presume cuando existen lesiones físicas, aunque rechazó incorporar gastos reclamados de forma tardía.
La sentencia también confirmó que el límite de cobertura del seguro deberá actualizarse al momento del pago, conforme a los valores que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas de características similares. Para los intereses, mantuvo una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación.
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