En San Isidro, la Justicia en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda promovida por un automovilista contra una municipalidad por la caída de un árbol sobre su vehículo. La resolución judicial desestimó el reclamo económico presentado tras un accidente ocurrido en el partido de Pilar, al concluir que el propietario del rodado no logró acreditar una omisión o actuación irregular en el mantenimiento del arbolado público por parte de la comuna.
El hecho denunciado ocurrió el 8 de noviembre de 2017, alrededor de las 13, mientras el demandante —de 45 años en ese momento— circulaba a bordo de su automóvil por una ruta provincial. Según la versión volcada en la presentación inicial, al llegar a una intersección, un árbol de gran porte se desprendió de forma imprevista y cayó sobre el sector delantero del rodado.
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En su escrito, el reclamante sostuvo que la jornada se presentaba soleada y sin presencia de vientos o tormentas que explicaran la caída del ejemplar. El conductor afirmó que el impacto destrozó el capot, el parabrisas, la óptica, el techo y el paragolpes de la unidad, y sostuvo que salvó su vida por una fracción de segundo al evitar que el peso del tronco golpeara de lleno sobre el habitáculo.
Aunque la acción judicial comenzó con un reclamo inicial de 500 mil pesos, la representación del accionante amplió la demanda para exigir un resarcimiento de cinco millones de pesos por daño psicológico, además del costo de reparación del automóvil estimado por peritos y una suma de tres millones de pesos en concepto de daño moral por los padecimientos espirituales.
Para fundamentar la pretensión, la representación de la víctima argumentó que sobre la administración municipal recae el deber exclusivo de conservación, poda y mantenimiento de las especies arbóreas ubicadas en el espacio público urbano. En ese sentido, sostuvo que la abrupta caída del espécimen sobre la calzada configuró una falla directa en la prestación del servicio estatal.
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Al contestar el traslado de la demanda, la municipalidad solicitó el rechazo completo de la acción y negó las acusaciones. La representación comunal argumentó que el reclamante omitió precisar la ubicación exacta del ejemplar y el domicilio del frentista, al tiempo que afirmó que el árbol se encontraba en condiciones normales y que el suceso constituyó un evento imprevisible que interrumpió el nexo causal.
Dentro del proceso judicial también se había incluido como codemandado al Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la representación estatal bonaerense quedó eximida de la contienda de forma previa al dictado de la sentencia definitiva, luego de que el juzgado hiciera lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva tramitada en el expediente.
Al ingresar en el análisis del caso, la jueza de la causa encuadró la controversia en las normas de derecho público que regulan la responsabilidad estatal, descartando la aplicación directa del régimen civil sobre riesgo de las cosas. La magistrada citó los artículos correspondientes del Código Civil y Comercial de la Nación que establecen que la actuación del Estado se rige por el derecho administrativo.
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La sentencia explicó que la atribución de responsabilidad por omisión estatal requiere la prueba de presupuestos estrictos por parte de quien reclama. En ese marco, el juzgado puntualizó que resulta indispensable acreditar la existencia de un deber jurídico concreto de actuación, una falta de servicio concreta de la autoridad, la producción de un daño cierto y una relación de causalidad adecuada.
Si bien la jueza reconoció que la Ley Orgánica de las Municipalidades y la legislación provincial de arbolado asignan a los municipios competencias sobre la conservación de las especies públicas, aclaró que esa norma no genera una responsabilidad automática por cualquier evento. El fallo remarcó que se debe probar que el árbol presentaba un estado de riesgo previo que exigía la intervención comunal.
Al examinar las pruebas, el tribunal tuvo por acreditada la titularidad del automóvil y la caída del ejemplar sobre la carrocería en la fecha indicada, a partir de fotografías y una exposición civil. No obstante, la magistrada aclaró que la comprobación material del impacto sobre la chapa resulta insuficiente por sí sola para atribuir la culpa al municipio demandado.
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Un punto determinante del fallo fue que el automovilista no logró probar que se encontraba dentro del habitáculo al momento del colapso del espécimen. La resolución señaló la ausencia de testimonios presenciales, actas policiales o constancias de asistencia médica de urgencia en el lugar que respaldaran la versión sobre los momentos de pánico descritos en la demanda.
En cuanto al estado del árbol, el juzgado destacó la falta de peritajes o informes técnicos que demostraran que el ejemplar padecía un deterioro estructural o sanitario previo a la caída. Asimismo, el tribunal constató que tampoco existían reclamos, denuncias ni pedidos de poda anteriores ingresados por vecinos que hubieran alertado a la comuna sobre una situación de peligro.
Respecto de los daños reclamados, el informe pericial psicológico determinó que el solicitante no presentaba afecciones en áreas vitales atribuibles al hecho ni requería tratamiento psicoterapéutico. En cuanto al daño moral, la jueza desestimó el rubro al no probarse la presencia del conductor en el auto durante el evento ni la existencia de una falta de servicio municipal.
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Al no comprobarse que la caída del espécimen obedeciera a una omisión antijurídica y previsible de la administración local, el juzgado desestimó de forma íntegra la demanda. En materia de gastos procesales, la magistrada resolvió imponer las costas a la parte vencida, en cumplimiento del principio general dispuesto por el código procesal de la materia.
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