La Justicia civil de La Plata falló a favor de dos personas que reclamaron por daños y perjuicios tras la compra de un vehículo cero kilómetro que presentó múltiples fallas desde el inicio. El fallo ordenó a la concesionaria vendedora y a la fabricante a pagar una suma total de $7.880.000 por diferentes conceptos vinculados al incumplimiento contractual.
El caso tuvo su origen en la adquisición de un utilitario nuevo,que fue entregado a los reclamantes en abril de 2018. Según consta en la resolución, apenas un día después de recibir el rodado, comenzaron a surgir problemas mecánicos que obligaron a los compradores a llevarlo en reiteradas ocasiones al taller. Los inconvenientes se extendieron por varios meses y quedaron documentados en sucesivos ingresos a los servicios técnicos.
La demanda judicial se presentó en julio de 2021 y estuvo dirigida tanto contra la concesionaria que vendió el vehículo como contra la empresa fabricante. Los reclamantes argumentaron que la unidad permaneció cerca de 45 días fuera de circulación debido a fallas de origen, lo que generó gastos adicionales y una notoria pérdida en el valor del vehículo.
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En respuesta, ambas empresas reconocieron la existencia de reparaciones, aunque insistieron en que todas se realizaron bajo garantía y sin costo para los compradores. Desestimaron la magnitud de los daños alegados y defendieron el estado actual del vehículo, al que calificaron como apto para su uso regular.
La sentencia sostuvo que el vínculo entre las partes se enmarca en una relación de consumo y que la normativa aplicable es la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. De acuerdo con el fallo, la ley establece la responsabilidad objetiva y solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización, desde el fabricante hasta el vendedor.
El juez explicó que la relación de consumo implica una asimetría de información y poder económico entre proveedores y compradores, lo que justifica un marco legal protector para quienes adquieren bienes o servicios. En este contexto, los problemas sufridos por el automóvil durante su etapa inicial de uso fueron considerados como vicios de origen.
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Para fundamentar la existencia de las fallas, el magistrado se apoyó en un peritaje mecánico realizado en septiembre de 2023 y complementado en 2024. El informe técnico detalló que, al momento de la inspección, el vehículo sumaba más de 129.000 kilómetros y evidenciaba algunas limitaciones, como defectos en la cerradura y el embrague. El perito concluyó que no resulta habitual que un rodado cero kilómetro presente los desperfectos denunciados, lo que refuerza la idea de un problema desde fábrica.
El dictamen pericial también indicó que estas reparaciones disminuyen el valor de mercado del bien, calculando la pérdida en un 15 por ciento respecto de una unidad en óptimas condiciones. Según la resolución, este dato resulta fundamental para fijar la indemnización correspondiente.
En cuanto a los rubros reclamados, el juez decidió reconocer la quita proporcional del precio, que asciende a $2.700.000, y desestimó la posibilidad de computar por separado la pérdida de valor venal, por considerar que ambos conceptos se superponen.
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Respecto a la privación de uso, se determinó que los reclamantes no pudieron disponer del vehículo durante al menos veinte días, por lo que se les otorgó una compensación de $180.000. La resolución consideró que, aunque los demandantes continuaron utilizando el automóvil luego del periodo inicial de reparaciones, durante ese lapso sí se vieron privados de su uso cotidiano.
El fallo también reconoció un daño moral, que fue fijado en $5.000.000. El juez advirtió que los sucesivos ingresos al taller y la incertidumbre generada por la falta de respuestas efectivas afectaron el bienestar de los reclamantes, quienes vieron frustradas sus expectativas al adquirir un vehículo nuevo que no respondió a las condiciones prometidas.
Por otro lado, se rechazó el pedido de reintegro de gastos relacionados con impuestos y seguros, al considerar que no se acreditó una relación directa con el incumplimiento contractual, ni una privación de uso más allá del periodo reconocido.
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Con relación al daño punitivo, el magistrado explicó que este tipo de sanción solo procede ante conductas dolosas o desaprensivas de los proveedores. En este caso, si bien existieron fallas y reparaciones insatisfactorias, la concesionaria y la fabricante prestaron servicios de post venta y realizaron intervenciones técnicas, lo que descartó la existencia de una actitud dolosa o de obstrucción.
La sentencia desestimó además un planteo de inconstitucionalidad sobre el artículo 52 bis de la ley 24.240, que regula los daños punitivos en materia de consumo, ya que la impugnación presentada no se apoyó en argumentos concretos ni demostró incompatibilidad con la Constitución Nacional.
El monto total de la indemnización deberá ser abonado por las demandadas dentro de un plazo de diez días desde la firmeza de la liquidación. El juez dispuso que la suma se fije a valores actuales, aplicando un interés del 6% anual desde el primer ingreso del vehículo al taller, el 5 de mayo de 2018, hasta la fecha de la sentencia. Luego de ese momento, regirá la tasa pasiva digital hasta el pago efectivo.
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Las costas del proceso serán asumidas principalmente por las demandadas, al haber resultado responsables del incumplimiento, aunque también se impusieron algunas a los reclamantes por el rechazo parcial de ciertos rubros solicitados.
El fallo pone de relieve la importancia de la responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización y el derecho de quienes adquieren un producto a exigir la reparación integral de los daños producidos por defectos de origen.
La resolución judicial remarca que la garantía legal prevista en la normativa de defensa del consumidor debe aplicarse de manera objetiva y protectora, exigiendo a los proveedores la subsanación eficaz de los vicios constatados.
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