La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por una joven que reclamaba una indemnización tras sufrir una caída en un polideportivo durante una clase de preparación física de la carrera de guardavidas. El fallo confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda contra una organización educativa, una aseguradora y el municipio local.
El caso se originó tras un incidente ocurrido el 14 de septiembre de 2009, cuando el reclamante participaba de una clase dictada dentro de las instalaciones de un polideportivo municipal, en la zona oeste del Gran Buenos Aires. El demandante alegó haber caído debido a un pozo ubicado en la pista de atletismo o en su zona interna de césped, y atribuyó responsabilidad tanto a la entidad educativa, como a la aseguradora y al municipio, por entender que existía un deber de seguridad incumplido.
La demanda planteó que la caída, sufrida durante una actividad de “saltabilidad”, había provocado lesiones y que el terreno se encontraba en mal estado. El reclamante sostuvo que el accidente se produjo en el centro de la pista, donde también se desarrollaban otras disciplinas deportivas que favorecían la formación de desniveles. La presentación judicial apuntó tanto a la responsabilidad contractual de la institución educativa como a la extracontractual por el mantenimiento del espacio público, y pidió una reparación económica.
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En la sentencia de primera instancia, el juez rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la municipalidad, al considerar que el polideportivo es un bien municipal y que la comuna debe velar por su adecuado estado. Sin embargo, el magistrado también resolvió rechazar la demanda indemnizatoria por no haberse acreditado el nexo causal entre el accidente y la responsabilidad de los demandados.
Según consta en la resolución, el juez valoró especialmente el informe presentado por la municipalidad sobre el estado de la pista, así como el testimonio del profesor a cargo de la clase, quien indicó que el reclamante había “pisado mal”. Además, el acta de accidente confeccionada por el docente y la denuncia administrativa presentada poco después del hecho coincidieron en que la lesión se originó por un mal movimiento, sin referencia expresa a un pozo o desperfecto en el terreno.
La sentencia de primera instancia también consideró ambiguos o poco precisos los testimonios ofrecidos por la parte reclamante, que intentaban sostener la existencia de un pozo. En contraste, dio mayor peso a la versión del profesor y al informe municipal, que describieron la pista como apta para el desarrollo de la actividad física. El juez remarcó la contradicción entre la denuncia inicial y lo planteado en la demanda judicial, y concluyó que no existía prueba suficiente para responsabilizar a la institución, la aseguradora ni al municipio por los daños alegados.
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Ante este escenario, el reclamante interpuso un recurso de apelación. Sus agravios se centraron en la valoración de la prueba, la supuesta confusión sobre el lugar exacto del accidente y la interpretación de la responsabilidad de los demandados. El recurso cuestionó que el juez hubiera priorizado el testimonio de un empleado de la institución sobre los testigos presentados por la parte reclamante y criticó la desestimación de la responsabilidad por el estado del terreno.
La entidad organizadora del curso y la aseguradora contestaron el recurso y solicitaron su rechazo, argumentando que el accidente obedeció a un hecho fortuito o a la culpa exclusiva del reclamante, y que no existía prueba del defecto alegado en la pista. Resaltaron que el propio relato inicial del lesionado ante la aseguradora señalaba un mal paso, y no la presencia de un pozo, como causa del incidente.
La Cámara de Apelación examinó el expediente y consideró que el recurso presentado por la parte reclamante carecía de los requisitos técnicos y argumentativos necesarios para prosperar. Según la resolución, el escrito de apelación no logró rebatir los fundamentos centrales de la sentencia de primera instancia, especialmente la valoración de la prueba documental y testimonial que sustentó la inexistencia de un nexo causal entre el daño y una conducta imputable a los demandados.
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El fallo de la Cámara subrayó que el reclamante no confrontó de manera directa ni eficaz la consideración otorgada por el juez de grado a la denuncia administrativa realizada tras el accidente. “La crítica sobre la ubicación no tiene la entidad suficiente para derribar la conclusión principal: que no se probó el hecho generador de responsabilidad, independientemente de si ocurrió a metros más o metros menos”, señala la resolución.
La sentencia también analizó la crítica relativa a la valoración de los testigos y concluyó que la impugnación se limitó a expresar una discrepancia subjetiva, sin demostrar que la apreciación judicial hubiera sido absurda o ilógica. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia citada en el fallo, la expresión de agravios debe señalar de manera clara y concreta los errores que se imputan a la sentencia recurrida, tarea que la Cámara consideró incumplida.
En función de estos argumentos, el tribunal declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica y confirmó la decisión de rechazar la demanda. Además, impuso las costas del proceso en segunda instancia a la parte reclamante, en aplicación del principio objetivo de la derrota.
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