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Le negaron la prisión domiciliaria a uno de los cómplices del narco Esteban Alvarado en su intento de escape del penal de Ezeiza

Se trata de Andrés Alcides Donnet, dueño del predio ubicado en Gualeguaychú donde se ocultó y acondicionó el helicóptero que se utilizó. Está acusado de contrabando de importación triplemente agravado, tentativa de favorecimiento de evasión, falsificación de numeración de un objeto registrado y tenencia ilegal de arma de guerra

El helicóptero en el que Esteban Lindor Alvarado intentó fugarse del penal de Ezeiza

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Andrés Alcides Donnet, acusado de ser uno de los cómplices clave en el frustrado plan de escape en helicóptero del narco Esteban Lindor Alvarado desde el penal de Ezeiza.

Donnet, dueño del predio ubicado en Gualeguaychú donde se ocultó y acondicionó la aeronave, enfrenta cargos por contrabando de importación triplemente agravado, tentativa de favorecimiento de evasión, falsificación de numeración de un objeto registrado y tenencia ilegal de arma de guerra.

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La resolución, firmada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, confirmó la denegación de la prisión domiciliaria dictada en diciembre de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata. El tribunal de Casación consideró que no existían motivos ni circunstancias excepcionales que justificaran el beneficio del arresto domiciliario, y que la gravedad de los hechos y el riesgo procesal vinculados a la causa exigían la continuidad de Donnet en prisión preventiva en un establecimiento carcelario.

La investigación judicial estableció que la organización liderada por Alvarado adquirió un helicóptero Robinson R44 en España, lo introdujo clandestinamente al país desde Paraguay y lo mantuvo oculto en el hangar de Donnet durante más de un mes.

En ese período, la aeronave fue camuflada para la operación de rescate: se repintó con aerosoles, se le colocó una matrícula falsa y Donnet colaboró activamente en la puesta a punto del aparato, incluyendo el abastecimiento de combustible y la asistencia técnica necesaria para el despegue. El plan era extraer a Alvarado desde el campo de deportes del penal de Ezeiza, pero una avería en los magnetos del motor obligó a un aterrizaje de emergencia en el Country Club Banco Provincia de Buenos Aires, frustrando la fuga.

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El helicóptero pasó un mes en el hangar de Donnet antes del fallido intento de fuga de Alvarado

Al momento de su detención en el aeródromo, a Donnet le fue secuestrada una pistola 9 mm con numeración suprimida, hallada en su finca, lo que derivó en la imputación adicional por tenencia ilegal de arma de guerra.

La defensa de Donnet fundó el pedido de prisión domiciliaria en la situación familiar del acusado, alegando la necesidad de cuidar a su madre de edad avanzada y a sus hijos menores, y argumentando que los informes socioambientales recomendaban la medida. Sin embargo, tanto el tribunal oral como la Cámara de Casación entendieron que la documentación presentada no acreditaba un estado de vulnerabilidad o desamparo extremo: la madre cuenta con ingresos previsionales y una red de apoyo familiar, mientras que los niños se encuentran bajo el cuidado de su progenitora, en buen estado de salud, escolarizados y con acceso a servicios básicos.

El juez Gustavo M. Hornos, quien lideró el acuerdo, subrayó en el fallo que la prisión domiciliaria no es un derecho automático, sino una facultad judicial a evaluar en cada caso concreto y ante circunstancias debidamente acreditadas. Los magistrados valoraron la especial gravedad de los delitos imputados, el contexto de organización criminal de alta complejidad y la severidad de la pena en expectativa, y señalaron que la prisión preventiva resulta la única medida idónea y eficaz para neutralizar riesgos procesales como la fuga o el entorpecimiento del proceso.

El tribunal también rechazó el argumento de la defensa sobre la supuesta irrazonabilidad de la prisión preventiva, indicando que la duración del proceso no resultaba desproporcionada considerando la complejidad del caso, la conducta del imputado y las diligencias judiciales realizadas. Los jueces destacaron que, en esta etapa avanzada hacia el juicio oral, no se advertían dilaciones indebidas ni afectación de las garantías procesales de Donnet.

Por último, la Cámara consideró que las objeciones de la defensa no alcanzaban para demostrar arbitrariedad en la denegación del beneficio, ya que las resoluciones previas estaban debidamente fundadas en los informes y circunstancias del expediente. La decisión fue unánime y se adoptó sin costas para el imputado, en reconocimiento al razonable ejercicio de su derecho al recurso.

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