Ruidos de crossfit y zumba en un gimnasio obligaron a su dueño a indemnizar a un vecino

Deberá abonarle una suma por daño moral. Las clases y demás actividades en el local se desarrollaban casi todo el día, de lunes a sábado. Los reclamos por el volumen de la música venían desde el año 2018

Una pericia realizada en 2020 había arrojado valores de ruido considerados “molestos”

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul condenó al dueño de un gimnasio a indemnizar a un vecino que había denunciado ruidos molestos que superaban la normal tolerancia. El fallo tomó en cuenta las quejas sostenidas desde 2018 y la comprobación técnica de la intensidad de las emisiones sonoras.

El conflicto surgió a partir de las actividades, entre ellas crossfit y zumba, que se desarrollaban casi todo el día, de lunes a sábado, en un inmueble próximo a la vivienda del demandante. El tribunal valoró las constancias del expediente, que incluyeron actas de inspección municipal, denuncias ante la Defensoría del Pueblo y la propia confesión del titular del gimnasio, quien reconoció los reclamos de al menos dos vecinos por el volumen de la música.

La única medición técnica, realizada en 2020 por un ingeniero, arrojó valores de ruido considerados “molestos”, resultando en un acta de infracción labrada por el municipio. El fallo advirtió que, como práctica habitual, resulta improbable que esa constatación registre la única ocasión de ruidos elevados, sobre todo cuando existían antecedentes de reclamos previos desde 2018. Según la resolución, la frecuencia, permanencia y el horario extenso de las actividades conspiran contra el derecho al descanso y la calidad ambiental del entorno habitacional.

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El conflicto surgió a partir de las actividades, entre ellas crossfit y zumba, que se desarrollaban en el gimnasio casi todo el día, de lunes a sábado

La resolución judicial reconstruyó la dinámica del gimnasio, donde se impartían actividades grupales como crossfit y zumba a lo largo de jornadas extensas que comenzaban a las 7.30 y finalizaban a las 21, de lunes a sábado. Las franjas horarias cubrían no solo horarios hábiles sino también períodos catalogados como de descanso, lo que, según la evaluación de la Cámara, acentuó el impacto negativo en las viviendas aledañas.

“Se ha dicho que si la propiedad está destinada a vivienda -como ocurre en este caso-, una de las facetas esenciales de su uso y disposición garantizados es aplicarla al descanso, y si bien es necesaria la serenidad para otros actos de la vida cotidiana, resulta en general imposible dormir apropiadamente en medio de ruidos excesivos, por lo que en tales casos resulta procedente indemnizar el daño patrimonial y moral acaecidos”, destaca la sentencia.

El funcionamiento extendido del gimnasio, de lunes a sábado, fue señalado como factor determinante en la afectación al descanso en la zona residencial (Adobe Stock)

La causa también dejó registro de que, a pesar de medidas cautelares dispuestas por la justicia que establecieron topes horarios para el desarrollo de las actividades, estas limitaciones no siempre se respetaron plenamente. Los jueces remarcaron que el incumplimiento de esas restricciones agravó el cuadro y fue valorado como elemento relevante al momento de analizar el daño moral reclamado por el vecino demandante.

Análisis y conclusiones

El tribunal analizó el alcance del artículo 1973 del Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones como las molestias producidas por humo, olores, ruidos u otras actividades en inmuebles vecinos. Según la interpretación judicial, para que una conducta se considere antijurídica no es imprescindible que exista dolo o culpa por parte de quien genera la afectación; lo relevante es que las molestias superen la normal tolerancia definida por las condiciones del lugar, sin que la eventual habilitación administrativa del local modifique este límite.

En su criterio, los jueces subrayaron que la normativa vigente no exige necesariamente que las molestias sean constantes o continuas para configurar un derecho a reclamar, aunque la reiteración y la permanencia suelen ser elementos de análisis para valorar la gravedad de la afectación. Se resaltó que una acción aislada puede justificar un reclamo si produce un daño concreto, aunque la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias tienden a exigir cierta reiteración o permanencia como indicadores de que la situación excede el umbral de tolerancia esperable entre vecinos.

El tribunal fijó una indemnización por daño moral de $3 millones. En la evaluación de la prueba, y en base a antecedentes de otros casos, los jueces destacaron que “el exceso de la normal tolerancia no es algo que pueda definirse. exclusivamente en base a decibeles, pues en determinadas circunstancias, como los horarios de descanso, la repetición, son otros los motivos por los cuales un ruido puede tornarse insoportable sin que sea razonable llegar al nivel de una tortura que definitivamente impida conciliar el sueño”.

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